AESIA y las sanciones del Reglamento de IA en España
AESIA supervisará el Reglamento de IA en España. Las sanciones las fija el artículo 99: hasta 35M/7%, 15M/3% y 7,5M/1%, con el tope reducido para pymes.
En España, la supervisión del Reglamento de IA de la UE (Reglamento (UE) 2024/1689) recae en la AESIA —la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial—, en el marco del proyecto de ley de IA aprobado el 26 de mayo de 2026 y en tramitación parlamentaria a junio de 2026. Esta página explica qué es la AESIA y cómo funcionan las sanciones que podrá aplicar.
Qué es la AESIA
La AESIA es la autoridad designada en España para supervisar el cumplimiento del Reglamento de IA sobre los sistemas de IA: clasificación de alto riesgo, conformidad y la aplicación de las obligaciones de proveedores y responsables del despliegue. Actúa como autoridad de vigilancia del mercado en el sentido del Reglamento. España fue uno de los primeros Estados miembros en crear una agencia específica para esta función. La supervisión, no obstante, está distribuida: la AESIA es la autoridad de referencia y el punto de contacto único ante la UE, pero comparte competencias con la AEPD (biometría, migración y fronteras), el CGPJ (administración de justicia) y la Junta Electoral Central (procesos democráticos), además de los supervisores sectoriales.
Conviene distinguir dos niveles: la AESIA y las autoridades nacionales supervisan los sistemas de IA; la Oficina Europea de IA supervisa los modelos de IA de uso general (GPAI) a escala de la UE. Una herramienta de contratación de alto riesgo se supervisa en España; el modelo de base que hay debajo, en la Oficina de IA.
Las sanciones: artículo 99 del Reglamento
Las cuantías de las multas las fija directamente el artículo 99 del Reglamento, y son las mismas en toda la UE. Hay tres tramos, cada uno "la cifra que sea mayor" entre una cantidad fija y un porcentaje del volumen de negocios anual mundial total:
- Prácticas prohibidas (artículo 5): hasta 35 millones de euros o el 7% (artículo 99(3)).
- La mayoría de los incumplimientos (obligaciones de alto riesgo, deberes de proveedores y responsables, artículo 50): hasta 15 millones o el 3% (artículo 99(4)).
- Información incorrecta, incompleta o engañosa a las autoridades u organismos notificados: hasta 7,5 millones o el 1% (artículo 99(5)).
El tope para pymes (artículo 99(6))
Una protección clave para el tejido empresarial español: para pymes y empresas emergentes, la multa se calcula como la cifra menor entre el porcentaje y la cantidad fija, no la mayor. Es lo contrario de la regla general. Conviene que las pymes no lean las cifras de titular sin este matiz.
Cuándo se aplican
Las prohibiciones (artículo 5) y la alfabetización (artículo 4) están en vigor desde el 2 de febrero de 2025; las obligaciones de modelos de uso general, la gobernanza y el régimen sancionador desde el 2 de agosto de 2025. El alto riesgo del anexo III se aplica desde el 2 de diciembre de 2027: el Digital Omnibus, ya adoptado por el Parlamento Europeo (16 de junio de 2026) y el Consejo (29 de junio de 2026), fija esa fecha, y entra en vigor con su publicación en el Diario Oficial, prevista antes del 2 de agosto de 2026. Planifica sobre el 2 de diciembre de 2027.
Cómo ayuda Confir
Confir clasifica cada uso de IA de tu organización, identifica dónde existe exposición sancionadora bajo el artículo 99 y muestra el tope para pymes del artículo 99(6) cuando procede, con cada conclusión citada al artículo y la regla aplicada. El motor es determinista y basado en reglas, de modo que el resultado es reproducible y defendible ante la AESIA.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la AESIA?
Es la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, la autoridad designada en España para supervisar el cumplimiento del Reglamento de IA sobre los sistemas de IA y actuar como autoridad de vigilancia del mercado, en el marco del proyecto de ley de IA aprobado el 26 de mayo de 2026.
¿Quién fija las cuantías de las sanciones?
Las fija el artículo 99 del Reglamento (UE) 2024/1689, iguales en toda la UE: hasta 35 millones o el 7% para prácticas prohibidas (99(3)), hasta 15 millones o el 3% para la mayoría de los incumplimientos (99(4)) y hasta 7,5 millones o el 1% por información engañosa a las autoridades (99(5)).
¿Hay un trato especial para las pymes?
Sí. El artículo 99(6) fija la multa de pymes y empresas emergentes en la cifra menor entre el porcentaje y la cantidad fija, al contrario que la regla general. Es una protección de proporcionalidad relevante para el tejido empresarial español.
¿Supervisa la AESIA también los modelos de uso general?
No. La AESIA y las autoridades nacionales supervisan los sistemas de IA; la Oficina Europea de IA supervisa los modelos de uso general (GPAI) a escala de la UE, y las multas a sus proveedores las impone la Comisión bajo el artículo 101.
¿Cuándo empiezan a aplicarse las sanciones?
El régimen sancionador se aplica desde el 2 de agosto de 2025. Las prohibiciones desde el 2 de febrero de 2025. El alto riesgo del anexo III se aplica desde el 2 de diciembre de 2027, conforme al aplazamiento ya adoptado del Ómnibus Digital.
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