1 August 2024
En vigorEntrada en vigor
El Reglamento (UE) 2024/1689 entra en vigor: veinte días después de su publicación del 12 de julio de 2024 en el Diario Oficial. Todos los plazos posteriores se cuentan a partir de esta fecha.
El Reglamento (UE) 2024/1689 se aplica de forma escalonada desde el 1 de agosto de 2024 hasta finales de 2030, con las modificaciones del Digital Omnibus sobre IA (Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor desde el 27 de julio de 2026). Aquí tienes cuándo entra en vigor cada obligación, a quién afecta y los artículos que la sustentan.
Próxima fecha vinculante
2 December 2026
Fin del periodo transitorio de marcado y nuevas prohibiciones del artículo 5
1 August 2024
En vigorEl Reglamento (UE) 2024/1689 entra en vigor: veinte días después de su publicación del 12 de julio de 2024 en el Diario Oficial. Todos los plazos posteriores se cuentan a partir de esta fecha.
2 February 2025
En vigorEntran en vigor las prohibiciones del artículo 5: IA manipuladora o que explota vulnerabilidades, puntuación social, extracción no selectiva de imágenes faciales, reconocimiento de emociones en el trabajo y la educación, ciertas categorizaciones biométricas y —para las fuerzas del orden— la mayoría de la identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos. En paralelo, el artículo 4 exige a las organizaciones fomentar la alfabetización en IA de su personal. El Digital Omnibus suavizó ese deber desde el 27 de julio de 2026: proveedores y responsables del despliegue deben adoptar medidas que apoyen la alfabetización en IA, no garantizar un nivel determinado.
2 May 2025
En vigorEl objetivo legal para el código de buenas prácticas de la IA de uso general según el artículo 56. El código definitivo se publicó el 10 de julio de 2025 y se respaldó antes de las obligaciones de agosto para la IA de uso general, abarcando la transparencia, las salvaguardas de derechos de autor y la evaluación de riesgos sistémicos.
2 August 2025
En vigorSe aplican las obligaciones para los modelos de IA de uso general (capítulo V), se ponen en marcha la Oficina de IA y las autoridades nacionales competentes (capítulos VII y III) y entra en vigor el régimen sancionador: hasta 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocio mundial por infringir las prohibiciones del artículo 5. Las multas específicas para la IA de uso general y los poderes de ejecución de la Oficina de IA (artículo 101) llegan el 2 de agosto de 2026.
19 May 2026
En vigorLa Comisión publica el borrador de sus directrices sobre la clasificación del artículo 6 —tres documentos que abarcan los principios generales, los sistemas integrados en productos del anexo I y los casos de uso del anexo III, con ejemplos prácticos— tres meses y medio después del plazo legal del 2 de febrero de 2026. La consulta específica se cerró el 23 de julio de 2026; las directrices definitivas se esperan antes de finales de 2026, tras consultar al Consejo de IA. Dos posiciones ya pesan: añadir supervisión humana no cambia la clasificación, y los componentes de IA que determinan conjuntamente una decisión de alto riesgo se evalúan como un único sistema.
27 July 2026
En vigorEntra en vigor el Reglamento (UE) 2026/1744 —el Digital Omnibus sobre IA, firmado el 8 de julio y publicado en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026—. El acuerdo provisional se alcanzó el 6 de mayo de 2026, el Parlamento lo respaldó el 16 de junio y el Consejo lo adoptó el 29 de junio. Fija las fechas de aplicación de alto riesgo en el 2 de diciembre de 2027 (sistemas autónomos del anexo III) y el 2 de agosto de 2028 (sistemas integrados en productos del anexo I), añade dos prohibiciones al artículo 5, suaviza el artículo 4, traslada los espacios controlados de pruebas nacionales al 2 de agosto de 2027, acota el criterio de componente de seguridad del anexo I, extiende las simplificaciones para pymes a las pequeñas empresas de mediana capitalización y otorga a la Oficina de IA poderes directos de investigación y sanción sobre la IA de uso general. Las prohibiciones ya vigentes del artículo 5 y el régimen de la IA de uso general no cambian.
2 August 2026
En vigorSe aplican los deberes de transparencia del artículo 50: informar a las personas de que interactúan con un sistema de IA, etiquetar las ultrafalsificaciones y otros contenidos sintéticos, y marcar de forma legible por máquina el contenido generado por IA según el artículo 50, apartado 2, con un periodo transitorio hasta el 2 de diciembre de 2026 para los sistemas ya comercializados. Las directrices definitivas de la Comisión sobre el artículo 50 se publicaron el 20 de julio de 2026 y el código de buenas prácticas sobre transparencia se confirmó como adecuado ese mismo mes. También arrancan los poderes de ejecución de la Oficina de IA sobre los modelos de IA de uso general: investigaciones, inspecciones, compromisos vinculantes y multas del artículo 101 de hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocio mundial. El régimen de alto riesgo no llega en esta fecha: el Omnibus lo trasladó al 2 de diciembre de 2027.
2 December 2026
Próximo plazoDos fechas del Omnibus coinciden. Los sistemas que generan audio, imagen, vídeo o texto sintéticos y que se comercializaron antes del 2 de agosto de 2026 deben cumplir ya el deber de marcado y detección del artículo 50, apartado 2. Y se aplican las dos prohibiciones que el Omnibus añadió al artículo 5: sistemas de IA destinados —o con un resultado razonablemente previsible sin modificaciones técnicas significativas— a generar o manipular imágenes íntimas no consentidas o material de abuso sexual infantil. Los proveedores quedan sujetos por la finalidad prevista y el resultado previsible; los responsables del despliegue, solo por uso intencionado.
2 August 2027
PróximamenteLos modelos de IA de uso general comercializados antes del 2 de agosto de 2025 deben alcanzar el pleno cumplimiento de las obligaciones del capítulo V. Ese mismo día vence el plazo, ampliado por el Omnibus, para que cada Estado miembro cuente con al menos un espacio controlado de pruebas de IA operativo según el artículo 57, con acceso prioritario para pymes y empresas emergentes.
2 December 2027
PróximamenteSe aplica el núcleo de la Ley a los sistemas autónomos de alto riesgo. Los sistemas del anexo III deben cumplir el régimen completo: gestión de riesgos (art. 9), gobernanza de datos (art. 10), documentación técnica (art. 11 / anexo IV), registro de eventos (art. 12), transparencia (art. 13), supervisión humana (art. 14) y precisión y solidez (art. 15), además de los deberes del responsable del despliegue, la EIDF del artículo 27, el registro en la base de datos de la UE (art. 49), el seguimiento posterior a la comercialización (art. 72) y la notificación de incidentes graves (art. 73). Los sistemas ya comercializados antes de esta fecha solo quedan sujetos si sufren un cambio significativo en su diseño (artículo 111, apartado 2).
2 August 2028
PróximamenteLas obligaciones de alto riesgo se extienden a la IA que sea un componente de seguridad de productos ya regulados por el anexo I —productos sanitarios, vehículos, ascensores, diagnóstico in vitro y más (artículo 6, apartado 1)—, canalizadas a través de la evaluación de la conformidad y el marcado CE ya existentes del producto. El Omnibus acotó el criterio: la IA debe ser un componente de seguridad cuya finalidad prevista sea prevenir o mitigar riesgos para la salud y la seguridad —las funciones de asistencia u optimización quedan fuera— y la IA de los productos sujetos al Reglamento de Máquinas se gestiona a través de ese reglamento.
2 August 2030
PróximamenteLos sistemas de IA de alto riesgo ya en uso por las autoridades públicas antes de que se aplicaran las normas de alto riesgo deben adecuarse al pleno cumplimiento en esta fecha, un plazo que el Omnibus no modificó. Los sistemas preexistentes de alto riesgo del sector privado solo quedan sujetos si sufren un cambio significativo en su diseño.
31 December 2030
PróximamenteEl plazo final. Los componentes de IA de los sistemas informáticos de gran magnitud de la UE enumerados en el anexo X —como SIS, VIS, Eurodac, EES, ETIAS y ECRIS-TCN— comercializados antes del 2 de agosto de 2027 deben adecuarse al cumplimiento. Después de esta fecha, no queda ninguna excepción para sistemas preexistentes.
Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689 — artículos 111 y 113, con los artículos 4, 5, 6, 50, 56, 57, 99 y 101 — modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744 (Digital Omnibus sobre IA), publicado en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026 y en vigor desde el 27 de julio de 2026. Última revisión: 11 de septiembre de 2026.
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