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Fundamentos de la Ley de IA

¿Qué es la AESIA? La autoridad española que supervisa la IA

Guía10 de septiembre de 2026· 5 min de lectura

La AESIA, creada por el Real Decreto 729/2023 con sede en A Coruña, es la autoridad española de vigilancia del mercado de IA. Supervisión compartida.

La AESIA es la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial: la autoridad de vigilancia del mercado para los sistemas de IA en España y el punto de contacto único del país ante la Unión Europea. Fue creada por el Real Decreto 729/2023, tiene su sede en A Coruña y está operativa desde 2025 —España fue el primer Estado de la UE con una agencia dedicada a la IA—. Esta página explica qué hace, qué no hace sola y cómo se reparte la supervisión con otras autoridades.


Qué es y de dónde sale

La AESIA es el organismo público al que el Reglamento de IA de la UE, Reglamento (UE) 2024/1689, exige a cada Estado miembro: una autoridad de vigilancia del mercado que supervise los sistemas de IA y un punto de contacto único que coordine con la Comisión y las demás autoridades nacionales (artículo 70). En España, ese papel lo encarna la AESIA, nacida del Real Decreto 729/2023 que aprobó su estatuto, con sede en A Coruña y actividad desde principios de 2025.

Su función no es "aprobar" la IA antes de salir al mercado, sino vigilar que los sistemas que circulan cumplen el Reglamento, recibir notificaciones, tramitar reclamaciones y, llegado el caso, abrir expedientes. Es el interlocutor institucional de las empresas españolas que desarrollan o despliegan IA.


Supervisión compartida: la AESIA no está sola

Este es el matiz que más se malinterpreta. La AESIA lidera la vigilancia del mercado y es el punto de contacto único ante la UE, pero no es la única autoridad. La supervisión es compartida por dominios:

ÁmbitoAutoridad competente
Vigilancia general del mercado de IA y contacto único con la UEAESIA
Biometría y migración/fronterasAEPD (Agencia Española de Protección de Datos)
Administración de justiciaCGPJ (Consejo General del Poder Judicial)
Procesos democráticos y electoralesJunta Electoral Central

Cuando un sistema de IA toca uno de esos dominios sensibles, la autoridad del dominio comparte competencia con la AESIA. Para una empresa esto significa que, según el uso de su IA, su interlocutor puede no ser solo la AESIA —si el sistema trata datos biométricos, por ejemplo, la AEPD también entra—.


¿Es ya la ley española de IA?

No del todo. La AESIA existe por el Real Decreto 729/2023, pero el régimen sancionador y de gobernanza que desarrolla el Reglamento en España va en una norma aparte: el proyecto de ley de IA ("Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial"), que el Consejo de Ministros aprobó y remitió al Congreso de los Diputados el 26 de mayo de 2026. A junio de 2026 ese proyecto sigue en tramitación parlamentaria y no ha sido aprobado. Hasta que se apruebe, la AESIA opera con la base del Reglamento europeo y su propio estatuto, no con un régimen sancionador nacional cerrado.


Sanciones: las cuantías son europeas

Una confusión habitual es esperar "multas de la AESIA" con cifras propias. No las hay: las cuantías de las sanciones se rigen por el artículo 99 del Reglamento (UE) 2024/1689, no por importes inventados a escala nacional. Los tres tramos son:

  • Hasta 35 millones de euros o el 7% del volumen de negocios anual mundial total, por las prácticas prohibidas del artículo 5 (artículo 99(3)).
  • Hasta 15 millones o el 3%, por la mayoría de los incumplimientos —obligaciones de proveedor y de responsable del despliegue, transparencia del artículo 50— (artículo 99(4)).
  • Hasta 7,5 millones o el 1%, por facilitar información incorrecta o engañosa a las autoridades (artículo 99(5)).

Para pymes y empresas emergentes, el artículo 99(6) fija la multa en la cifra menor entre el porcentaje y la cantidad fija. La AESIA aplicará estos tramos; el proyecto de ley los concreta en el procedimiento español cuando se apruebe.


Ejemplo práctico: una pyme de A Coruña

Faro Analytics, una pyme de 22 personas con sede en A Coruña, despliega un asistente interno de IA y estudia una herramienta de control de accesos por reconocimiento facial para su oficina. Su pregunta: ¿con quién se entiende?

Para el asistente interno —riesgo mínimo— su referencia institucional es la AESIA si alguna vez hay una consulta de vigilancia del mercado, pero en la práctica no tiene trámite que iniciar. Para la herramienta biométrica, en cambio, entra también la AEPD, que comparte competencia en biometría, y debe revisar el RGPD además del Reglamento de IA. Misma empresa, dos interlocutores según el uso. Faro registra ambos sistemas, documenta la clasificación y guarda el motivo —que es exactamente lo que una autoridad querría ver primero—.

Cómo ayuda Confir

Confir registra cada sistema de IA de tu organización, lo clasifica por uso y deriva tu rol y tus obligaciones citando el artículo aplicable, de modo que sabes de antemano qué autoridad —AESIA, AEPD u otra— supervisa cada caso. El motor es determinista y basado en reglas: el mismo dato de entrada produce siempre el mismo resultado, y queda un registro defendible ante quien pregunte.

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