IA de evaluación de riesgo migratorio: alto riesgo según el anexo III, punto 7
La IA que evalúa el riesgo de quienes entran en la UE es de alto riesgo (anexo III, pt. 7): EIDF, registro restringido y la línea de lo prohibido (art. 5).
Si tu sistema puntúa el riesgo de seguridad, de migración irregular o de salud de una persona que llega a una frontera, o clasifica solicitudes de asilo, visado y residencia, es de alto riesgo según el anexo III, punto 7 del Reglamento (UE) 2024/1689. Esa es la regla por defecto en el momento en que el uso lo realiza, o se realiza en nombre de, una autoridad pública competente. Las preguntas interesantes son más concretas: dónde termina el alto riesgo y empieza la prohibición del artículo 5, y qué tiene que hacer realmente un organismo público antes de la puesta en marcha.
Esta página traza esas dos líneas. Es el complemento operativo de la panorámica más amplia sobre asilo, migración y control fronterizo; aquí el foco es el uso de evaluación de riesgo en concreto, la frontera de lo prohibido y las obligaciones del artículo 27 / artículo 49(4) que recaen sobre un responsable público del despliegue.
El régimen de alto riesgo para los sistemas autónomos del anexo III aplica desde el 2 de diciembre de 2027 (originalmente, el 2 de agosto de 2026) en virtud del Ómnibus Digital, el Reglamento (UE) 2026/1744, publicado en el Diario Oficial de la UE el 24 de julio de 2026 y en vigor desde el 27 de julio de 2026.
Qué cubre realmente el anexo III, punto 7
El anexo III, punto 7, nombra cuatro usos en el ámbito de la migración, el asilo y el control fronterizo. Cuando la IA está destinada a ser utilizada por —o para— las autoridades públicas competentes (u organismos de la UE que actúan en este ámbito), los siguientes son de alto riesgo:
- (a) los polígrafos y herramientas similares, cuando su uso no esté prohibido de otro modo;
- (b) las evaluaciones de riesgo (de seguridad, de migración irregular o de salud) de una persona física que pretende entrar, o ha entrado, en un Estado miembro;
- (c) el examen de solicitudes de asilo, visado y permisos de residencia, y de las reclamaciones asociadas sobre la elegibilidad, incluidas las valoraciones de la fiabilidad de las pruebas;
- (d) la detección, el reconocimiento o la identificación de personas físicas, con la excepción expresa de la verificación de documentos de viaje.
El punto (b) es el corazón de la consulta sobre «IA de evaluación de riesgo migratorio». Un modelo que ingiere datos del viajero y produce una puntuación de riesgo de seguridad o de migración irregular, usado por una autoridad fronteriza, es de pleno alto riesgo; no hay ningún área del anexo III donde lo que está en juego para la persona afectada sea mayor.
La excepción de los documentos de viaje en (d) es restringida y deliberada. Comprobar que un pasaporte es auténtico y coincide con su titular no es el uso de identificación de alto riesgo; ejecutar reconocimiento facial para identificar a una persona desconocida frente a una lista de vigilancia, sí lo es.
La línea de lo prohibido: dónde toma el relevo el artículo 5
El alto riesgo no es el techo. Dos prohibiciones del artículo 5 se sitúan por encima de este ámbito, en vigor desde el 2 de febrero de 2025, y un sistema que cruce hacia ellas no es «alto riesgo con papeleo extra»: está prohibido de plano y conlleva la categoría máxima de sanción de 35 millones EUR o el 7 % del volumen de negocios anual mundial (artículo 99(3)).
- Actuación policial predictiva sobre personas (artículo 5(1)(d)): la IA que valora o predice el riesgo de que una persona física cometa una infracción penal basándose únicamente en la elaboración de perfiles o en rasgos de la personalidad está prohibida. Una puntuación de riesgo migratorio que, en esencia, predice la criminalidad de una persona a partir de un perfil en lugar de a partir de hechos objetivos y verificables vinculados a una actividad delictiva corre el riesgo de caer del lado equivocado de esta línea.
- Identificación biométrica remota en tiempo real en espacios de acceso público con fines policiales (artículo 5(1)(h)): prohibida salvo las excepciones enumeradas de forma exhaustiva. Una zona fronteriza abierta al público puede ser un espacio de acceso público; el cotejo facial en directo allí con fines policiales está prohibido por presunción.
La prueba práctica: una evaluación de riesgo que informa la decisión lícita de un funcionario humano sobre la entrada o una solicitud es de alto riesgo y está permitida con controles. Un sistema que elabora el perfil de una persona para predecir su criminalidad, o ejecuta identificación biométrica pública en directo con fines policiales, está prohibido. Traza esta línea antes de construir, no después.
| Uso | Clasificación | Artículo | Sanción máxima |
|---|---|---|---|
| Puntuar el riesgo de seguridad/migración/salud de un viajero para un funcionario | Alto riesgo | Anexo III(7)(b) | 15 M EUR / 3 % (99(4)) |
| Examinar solicitudes de asilo/visado/residencia + reclamaciones | Alto riesgo | Anexo III(7)(c) | 15 M EUR / 3 % (99(4)) |
| Identificar/reconocer personas (no la verificación de documentos) | Alto riesgo | Anexo III(7)(d) | 15 M EUR / 3 % (99(4)) |
| Predecir la criminalidad de una persona solo a partir de perfiles | Prohibido | Art. 5(1)(d) | 35 M EUR / 7 % (99(3)) |
| Identificación biométrica pública en tiempo real con fines policiales | Prohibido | Art. 5(1)(h) | 35 M EUR / 7 % (99(3)) |
Qué tiene que hacer la autoridad pública
Una autoridad de migración que despliega un sistema de evaluación de riesgo de alto riesgo es un responsable del despliegue (artículo 26) y hereda dos obligaciones que la mayoría de los responsables privados nunca afrontan.
1. Una evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales: artículo 27. Como el responsable del despliegue es un organismo público, la EIDF es obligatoria antes del primer uso. Cartografía los procesos que ejecutará el sistema, las categorías de personas afectadas, los riesgos concretos de perjuicio a sus derechos fundamentales, las medidas de supervisión humana y qué ocurre cuando los riesgos se materializan. Una EIDF no es una EIPD del RGPD (artículo 35 del RGPD), aunque el artículo 27(4) permite que la EIDF se apoye en una EIPD existente en lugar de duplicarla. Para un ámbito que toca la no devolución, el derecho de asilo y el derecho a la tutela judicial efectiva, la EIDF es el documento que más importa.
2. Registro en la sección restringida de la base de datos de la UE: artículo 49(4). Este es el detalle que se le escapa a la gente. La mayoría de los sistemas de alto riesgo se registran en la parte pública de la base de datos de la UE (artículo 49; la base de datos en sí es el artículo 71). Pero, en el caso del anexo III, punto 7 (migración, asilo y control fronterizo), junto con las actividades policiales, los responsables del despliegue que sean autoridades públicas se registran en una sección no pública y restringida accesible solo para la Comisión y las autoridades pertinentes. La sensibilidad del ámbito es la razón por la que el registro está protegido.
El responsable del despliegue también debe seguir las instrucciones de uso del proveedor, garantizar que los datos de entrada sean pertinentes, asignar una supervisión humana formada (artículo 14), conservar los registros generados automáticamente (artículo 26) e informar a las personas afectadas cuando proceda.
El proveedor (sea un proveedor externo o el propio equipo de desarrollo de la autoridad) asume todo el bloque del artículo 16: gestión de riesgos (artículo 9), gobernanza de datos (artículo 10), documentación técnica (artículo 11 / anexo IV), precisión y solidez (artículo 15), la evaluación de la conformidad (artículo 43, vía de control interno del anexo VI para el punto 7), la declaración de conformidad (artículo 47) y el marcado CE (artículo 48).
Ejemplo práctico
Grenzschutz-Digital GmbH (un proveedor de la UE ficticio, unos 70 empleados, unos 11 M EUR de facturación) construye un sistema que puntúa el riesgo de migración irregular de los solicitantes de visado y marca expedientes para una revisión más detenida por parte de los tramitadores de una agencia nacional de migración.
- Clasificación: alto riesgo según el anexo III(7)(b) y (c): evaluación de riesgo más examen de solicitudes, usado para una autoridad pública competente.
- Comprobación de la línea de lo prohibido: la puntuación debe basarse en factores objetivos y específicos del caso y alimentar una decisión humana; no debe predecir la criminalidad de una persona solo a partir de perfiles (artículo 5(1)(d)). El equipo documenta que el modelo no hace esto.
- Obligaciones del proveedor: gestión de riesgos del artículo 9, documentación del anexo IV, evaluación de la conformidad del anexo VI, una declaración de conformidad del artículo 47 y el marcado CE.
- Obligaciones del responsable del despliegue (la agencia): una EIDF del artículo 27 antes de la puesta en marcha, el registro del artículo 49(4) en la sección restringida de la base de datos, la supervisión humana del artículo 14 y la conservación de registros.
- Exposición a sanciones: una infracción de proveedor/responsable del despliegue se sitúa en 15 M EUR o el 3 % (artículo 99(4)); cruzar hacia una práctica prohibida saltaría a 35 M EUR o el 7 % (artículo 99(3)). Conforme al artículo 99(6), para una empresa del tamaño de Grenzschutz-Digital la sanción es la menor entre el porcentaje y el importe fijo.
El veredicto: constrúyelo, pero la EIDF y el análisis de la línea de lo prohibido son las dos piezas de trabajo que deciden si esto es lícito, no el papeleo que viene después.
Cómo ayuda Confir
Confir registra cada sistema de IA, lo clasifica conforme a los artículos 5 y 6 con la lógica del anexo III mediante listas de verificación en lenguaje claro y deduce si actúas como proveedor o como responsable del despliegue. Para un sistema del anexo III, punto 7, hace aflorar las alertas de práctica prohibida, ejecuta la EIDF del artículo 27 y ensambla la documentación del artículo 11 / anexo IV. El motor de clasificación es basado en reglas y determinista: la misma entrada produce el mismo resultado, y la regla que se desencadenó está escrita en lenguaje claro que puedes mostrar a un auditor.
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