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Clasificación de riesgo

Polígrafos de IA y detección de mentiras según el Reglamento de IA de la UE: alto riesgo, no prohibidos

Caso de uso de alto riesgo23 de julio de 2026· 14 min de lectura

Los polígrafos de IA son de alto riesgo (anexo III, puntos 6(b) y 7(a)), no prohibidos como el reconocimiento de emociones laboral. La línea de 15 vs 35

No, los polígrafos de IA no están prohibidos. Un sistema de IA usado como polígrafo o herramienta similar —uno que detecta el estado emocional de una persona o pone a prueba la fiabilidad de sus declaraciones— se clasifica como de alto riesgo según el Reglamento de IA de la UE (Reglamento (UE) 2024/1689), no como prohibido según el artículo 5. La trampa está en confundirlo con la prohibición del reconocimiento de emociones en el trabajo y la educación (salvo por motivos médicos o de seguridad). Son apartados distintos de la norma, y la diferencia decide si te enfrentas a un tope de 15 M€ o a uno de 35 M€. Esta página trata las herramientas de IA de detección de engaño y de evaluación de la veracidad en los contextos de aplicación de la ley y migración, donde se las nombra expresamente.


Los polígrafos de IA son de alto riesgo, no una práctica prohibida

Dicho sin rodeos: los «polígrafos y herramientas similares» de IA están en el anexo III, la lista de alto riesgo, no en el artículo 5, la lista de prácticas prohibidas. El Reglamento los nombra dos veces, en dos contextos contiguos:

  • Anexo III, punto 6(b) — aplicación de la ley.
  • Anexo III, punto 7(a) — gestión de la migración, el asilo y el control fronterizo.

Ambas disposiciones nombran expresamente los polígrafos y herramientas similares. La misma clase de dispositivo —una herramienta que infiere el estado emocional o puntúa la veracidad de las declaraciones— aparece bajo cada una, ligada a una autoridad operadora distinta.

Donde la gente se equivoca es en la prohibición del artículo 5, apartado 1, letra f) sobre el reconocimiento de emociones en el trabajo y en los centros educativos. Esa prohibición ataca un contexto, no una tecnología. Apunta la misma capacidad hacia un sospechoso o un solicitante de asilo, con una autoridad competente operándola, y el legislador eligió regular el sistema como de alto riesgo en lugar de prohibirlo. Lo deciden el contexto y el actor; la tecnología subyacente no.

La clasificación no es algo teórico. El incumplimiento de las obligaciones de alto riesgo conlleva una multa de hasta 15 M€ o el 3 % del volumen de negocios mundial total anual, lo que sea mayor (artículo 99(4)). La vulneración de una prohibición del artículo 5 alcanza los 35 M€ o el 7 % (artículo 99(3)). Acertar con la línea es la diferencia entre dos regímenes sancionadores.

Fija ya la expectativa del plazo: los sistemas autónomos de alto riesgo del anexo III se aplican desde el 2 de diciembre de 2027, bajo el Ómnibus Digital, en vigor desde el 27 de julio de 2026; la sección final explica por qué.


La expresión cubre dos funciones que un dispositivo puede realizar: (i) detectar el estado emocional de una persona física y (ii) poner a prueba la fiabilidad de las declaraciones de una persona —detección de engaño—. Una herramienta que haga cualquiera de las dos entra en el ámbito; muchas hacen las dos.

El texto del punto 6(b) (aplicación de la ley)

El anexo III, punto 6(b) abarca los polígrafos y herramientas similares utilizados por las autoridades de aplicación de la ley, o en su nombre —o por instituciones, órganos y organismos de la Unión en apoyo de esas autoridades—. El desencadenante es la función más el actor operador.

El texto del punto 7(a) (migración, asilo, frontera)

El anexo III, punto 7(a) abarca la misma clase de dispositivo utilizado por las autoridades públicas competentes (u órganos de la Unión), o en su nombre, en el contexto de la gestión de la migración, el asilo y el control fronterizo. Una evaluación automatizada de la veracidad de un viajero o de un solicitante de asilo aterriza aquí.

Ejemplos: estrés vocal, microexpresiones y detección de engaño

Entre los casos concretos están el análisis de estrés vocal, los sistemas de microexpresiones y de «detección de engaño» —la entrevista con avatar al estilo iBorderCtrl, financiada por la UE, es el ejemplo canónico— y la puntuación de veracidad a partir de señales fisiológicas. Gobierna el criterio funcional, no la marca. Un proveedor que comercializa una herramienta de «evaluación de credibilidad» o «entrevista de integridad» que infiere la veracidad a partir de señales biométricas o de comportamiento entra en el ámbito sea cual sea la etiqueta que elija.

Muchas de estas herramientas también tratan datos biométricos, lo que solapa con la biometría del anexo III, punto 1. Pero para estos casos de uso, los apartados sobre polígrafos de los puntos 6(b) y 7(a) son la clasificación que manda.


El requisito del actor: quién la usa decide la clasificación

Los puntos 6 y 7 no son prohibiciones tecnológicas autónomas. Cada uno solo atribuye el estatus de alto riesgo a un actor determinado: el uso por la aplicación de la ley, o en su nombre (punto 6), o por las autoridades de migración, asilo y control fronterizo, o en su nombre (punto 7). Quita el actor y el punto no muerde por sí solo.

La expresión «en nombre de» es decisiva. Captura a los contratistas privados y proveedores que operan el sistema para esas autoridades. Una empresa de analítica de engaño no puede escapar del ámbito alegando que ella misma no es un organismo estatal: si opera la herramienta para una agencia fronteriza, actúa dentro del punto 7.

Esto corta también en el otro sentido. Una herramienta de veracidad o de emociones desplegada por un actor privado para fines ajenos a la aplicación de la ley, ajenos a la migración y la frontera, y ajenos a los entornos prohibidos del trabajo y la educación, puede caer en otra categoría del anexo III, en una obligación de transparencia o en ninguna. Es un análisis caso por caso, no una luz verde: no des por hecho que «despliegue privado» significa «sin regular».

La mecánica de roles también importa. Conforme al artículo 25, un responsable del despliegue, distribuidor o importador pasa a ser proveedor de un sistema de alto riesgo si pone su nombre o marca en el sistema, introduce una modificación sustancial o cambia la finalidad prevista de modo que el sistema pase a ser de alto riesgo. Una agencia fronteriza que reetiqueta la herramienta de un proveedor, o reconvierte un producto general de analítica de emociones en un cribado de engaño, puede heredar todo el conjunto de obligaciones del proveedor.


La línea divisoria: prohibido (artículo 5) frente a alto riesgo (anexo III)

Todo el asunto gira en torno a un principio: el Reglamento de IA de la UE clasifica por el contexto de despliegue y el actor operador, no por la tecnología subyacente.

Artículo 5, apartado 1, letra f): el reconocimiento de emociones en el trabajo y la educación está prohibido

El artículo 5, apartado 1, letra f) prohíbe los sistemas de IA que infieren las emociones de una persona física en el trabajo y en los centros educativos, salvo una excepción estrecha por motivos médicos o de seguridad. Esta prohibición se aplica desde el 2 de febrero de 2025, sin periodo de gracia. Un empleador que ejecute inferencia de emociones sobre su plantilla, o un centro que lo haga sobre el alumnado, está hoy en territorio prohibido.

Artículo 5, apartado 1, letra g): la categorización biométrica que infiere atributos sensibles está prohibida

El artículo 5, apartado 1, letra g) prohíbe los sistemas de categorización biométrica que infieren atributos sensibles —raza, opiniones políticas, afiliación sindical, convicciones religiosas o filosóficas, vida sexual u orientación sexual—, con excepciones estrechas. Esta es la prohibición contigua que conviene mantener bien diferenciada. Una herramienta de «veracidad» mal acotada que se desvía hacia inferir esos atributos puede cruzar de alto riesgo a prohibida.

Por qué la detección de mentiras en aplicación de la ley y migración sigue siendo de alto riesgo, no prohibida

La misma tecnología de inferencia de emociones o de veracidad apuntada a un sospechoso por una autoridad policial, o a un solicitante por una autoridad de asilo, es de alto riesgo según los puntos 6(b) o 7(a): regulada, pero lícita. El legislador tomó la decisión deliberada de regularla en lugar de prohibirla en esos contextos. La lección se repite un apartado más allá: el artículo 5, apartado 1, letra d) prohíbe predecir el riesgo de que se cometa un delito basándose únicamente en la elaboración de perfiles o en rasgos de personalidad; y, sin embargo, la evaluación de reincidencia basada en hechos objetivos sigue siendo de alto riesgo. El alto riesgo y lo prohibido están justo el uno al lado del otro; la frontera es precisa.

Herramienta y contextoClasificaciónDisposición aplicable
Inferencia de emociones en el trabajoProhibidoArtículo 5, apartado 1, letra f)
Inferencia de emociones en la educaciónProhibidoArtículo 5, apartado 1, letra f)
Polígrafo de IA / detección de engaño usado por la aplicación de la leyAlto riesgoAnexo III, punto 6(b)
Polígrafo de IA / detección de engaño en frontera o en cribado de asiloAlto riesgoAnexo III, punto 7(a)
Categorización biométrica que infiere atributos sensiblesProhibidoArtículo 5, apartado 1, letra g)
Reconocimiento de emociones en un entorno comercial / de consumoNo prohibido; deber de transparenciaArtículo 50(3)

El principio que hay detrás de la tabla: el dispositivo es el mismo; el contexto de despliegue y el actor operador deciden entre prohibido, alto riesgo o solo comunicación.


Obligaciones cuando una herramienta de polígrafo es de alto riesgo

Estos son sistemas autónomos del anexo III. Se aplica directamente todo el bloque de los artículos 8 a 15, 16 y 43; no pasa por la legislación sectorial de productos del anexo I. Mantén esta sección breve; los análisis a fondo sobre aplicación de la ley y control fronterizo recorren las obligaciones en detalle.

Obligaciones del proveedor (artículos 9 a 15, 43, 47, 49)

El proveedor debe operar un sistema de gestión de riesgos (artículo 9); gobernar los datos de modo que se aborde el riesgo de impacto dispar, de falsos positivos y de falsos negativos en la puntuación de engaño (artículo 10); recopilar la documentación técnica del anexo IV (artículo 11); facilitar transparencia e instrucciones a los responsables del despliegue (artículo 13); diseñar la supervisión humana (artículo 14); y cumplir los requisitos de precisión, solidez y ciberseguridad (artículo 15). La evaluación de la conformidad sigue la vía interna del artículo 43 para los sistemas autónomos del anexo III, seguida de la declaración UE de conformidad (artículo 47) y el registro (artículo 49).

Obligaciones del responsable del despliegue y la EIDF del artículo 27

Los responsables del despliegue cargan con las obligaciones del artículo 26 —uso conforme a las instrucciones, supervisión humana, seguimiento, registro—. Los responsables del despliegue que sean autoridades públicas deben además realizar una evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales (EIDF) del artículo 27 antes del despliegue. La EIDF es central aquí, dada la presunción de inocencia, el derecho a un juicio justo, la no discriminación y los derechos de asilo y de no devolución que están en juego.

Registro en la base de datos no pública del artículo 49

Los sistemas de aplicación de la ley y de migración se registran en la sección no pública de la base de datos de la UE conforme al artículo 49, lo que refleja la sensibilidad operativa. Los proveedores registran el sistema; los responsables del despliegue que sean autoridades públicas registran su despliegue por separado.


Ejemplo práctico: un piloto de detección de engaño en el cribado fronterizo

Veridexa, una empresa de analítica de engaño de 140 personas, vende una herramienta de entrevista con avatar que puntúa la veracidad de los viajeros a partir de microexpresiones y señales de voz. Una agencia fronteriza nacional la pilota en un paso terrestre y usa la puntuación para señalar a viajeros para un interrogatorio secundario.

Clasificación. El sistema realiza las dos funciones nombradas en el texto legal —poner a prueba la fiabilidad de las declaraciones y detectar el estado emocional— y el actor operador es una autoridad de control fronterizo competente. Eso lo sitúa en el anexo III, punto 7(a): alto riesgo. No es el artículo 5, apartado 1, letra f), porque un paso fronterizo no es ni un lugar de trabajo ni un centro educativo.

A vigilar. Si la herramienta también arroja inferencias sobre la etnia o la religión de un viajero, corre el riesgo de inclinarse hacia la prohibición del artículo 5, apartado 1, letra g) sobre categorización biométrica de atributos sensibles. El diseño de Veridexa debe evitar la inferencia de atributos sensibles, sin excepciones, o el sistema pasa de un régimen de 15 M€ a uno de 35 M€.

Obligaciones del proveedor. Veridexa recopila la documentación del anexo IV con métricas de exactitud desglosadas por grupos de nacionalidad e idioma; ejecuta un sistema de gestión de riesgos que trata el alto daño por falsos positivos —un viajero veraz señalado como engañoso— como un peligro primario; completa la evaluación interna de la conformidad conforme al artículo 43; expide una declaración de conformidad del artículo 47; y registra el sistema en la base de datos no pública conforme al artículo 49.

Obligaciones del responsable del despliegue. La agencia fronteriza realiza una EIDF del artículo 27 que cubre la no discriminación, los derechos de los solicitantes de asilo y la revisión humana. Los agentes nunca deben tratar la puntuación como determinante: es una entrada, nunca la decisión. La agencia registra el despliegue en la base de datos no pública y conserva los registros conforme al artículo 26.

Plazo. Tanto Veridexa como la agencia planifican frente al 2 de diciembre de 2027, la fecha del aplazamiento del Ómnibus Digital, en vigor desde el 27 de julio de 2026.


Plazos y la advertencia del Ómnibus Digital

Las prohibiciones del artículo 5 —incluida la del reconocimiento de emociones en el trabajo y la educación del 5, apartado 1, letra f)— se aplican desde el 2 de febrero de 2025. Son exigibles ya, sin transición.

Las obligaciones autónomas de alto riesgo del anexo III que cubren los casos de uso de polígrafos se aplican desde el 2 de diciembre de 2027, bajo el aplazamiento del Ómnibus Digital.

El Ómnibus Digital ya está adoptado: votación del pleno del Parlamento Europeo el 16 de junio de 2026, adopción por el Consejo el 29 de junio de 2026; se publicó en el DOUE el 24 de julio de 2026 y está en vigor desde el 27 de julio de 2026. Planifica el cumplimiento frente al 2 de diciembre de 2027. No hay «parar el reloj»: los colegisladores adoptaron fechas fijas en lugar de vincular el inicio a la disponibilidad de normas, y no todo se aplazó.

Un inciso para que quede completo: los deberes de transparencia y de marcado de contenidos del artículo 50 (desde el 2 de agosto de 2026) se aplican a los despliegues de reconocimiento de emociones no prohibidos —por ejemplo, una herramienta de cara al consumidor—, no a los casos de uso de polígrafos en aplicación de la ley y migración que son el objeto de esta página.


Cómo ayuda Confir

El motor de clasificación de Confir pasa la finalidad prevista y la descripción funcional de tu sistema por los criterios de polígrafo de los puntos 6(b) y 7(a) del anexo III y por las fronteras de las prohibiciones del artículo 5, apartado 1, letras f) y g), y devuelve un dictamen de clasificación documentado. El motor es determinista y basado en reglas —sin inferencia de modelos, sin alucinaciones—, de modo que la misma entrada produce la misma salida siempre, con la regla que se ha activado expuesta en lenguaje claro. Esa reproducibilidad es lo que necesita una auditoría.

Para los responsables del despliegue que sean autoridades públicas, el flujo de EIDF del artículo 27 de Confir estructura la evaluación a través de los derechos de la Carta más en juego —presunción de inocencia, juicio justo, no discriminación, asilo y no devolución— y lo registra junto al expediente del despliegue para el registro no público del artículo 49. Para los proveedores, el paquete de documentación del anexo IV cubre los campos exigidos, incluidas las métricas de exactitud desglosadas y el análisis del riesgo de falsos positivos.


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