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Clasificación de riesgo

Categorización biométrica con IA bajo el Reglamento de IA de la UE: cuándo es de alto riesgo y cuándo está prohibida

Caso de uso de alto riesgo21 de julio de 2026· 12 min de lectura

La categorización biométrica con IA es de alto riesgo (anexo III, punto 1(b)) salvo que infiera atributos sensibles, que el artículo 5(1)(g) prohíbe.

Depende de una sola cosa: qué infiere tu sistema. Un sistema de categorización biométrica —un sistema de IA que asigna a las personas físicas a categorías sobre la base de sus datos biométricos (artículo 3(40))— es de alto riesgo en virtud del anexo III, punto 1(b) salvo que cruce a la zona prohibida. La línea la traza el artículo 5(1)(g): en el momento en que un sistema deduce o infiere un atributo sensible, deja de ser un sistema de alto riesgo que puedes desplegar con papeleo y se convierte en una práctica prohibida. Esta guía cubre la categorización biométrica autónoma, no a su hermana la identificación.

Lo que está en juego depende de esa diferencia. Las prácticas prohibidas acarrean multas de 35 M€ o el 7 % del volumen de negocios anual mundial total, la que sea mayor (artículo 99(3)); el incumplimiento en materia de alto riesgo se sitúa en 15 M€ o el 3 % (artículo 99(4)). La prohibición está activa ya, aplicada desde el 2 de febrero de 2025.


La línea nítida: alto riesgo por defecto, prohibida cuando infiere atributos sensibles

La categorización biométrica figura como de alto riesgo en el anexo III, punto 1, subpunto 1(b): ese es el régimen por defecto. Pero el artículo 5(1)(g) talla dentro de él un tramo prohibido: la categorización que deduce o infiere un atributo protegido está prohibida, no es de alto riesgo.

La única pregunta que decide el tramo

Pregúntate qué infiere el sistema. Si deduce o infiere el origen racial o étnico, las opiniones políticas, la afiliación sindical, las convicciones religiosas o filosóficas, o la vida sexual o la orientación sexual, está prohibido. Punto. Ninguna evaluación de la conformidad ni ningún paquete de documentación lo hace lícito. Todo lo demás sigue siendo de alto riesgo en virtud del punto 1(b): el control por franjas de edad, la segmentación demográfica para analíticas anónimas, el agrupamiento por emoción aparente fuera de los contextos laboral y educativo: lícito solo una vez montada el conjunto completo de obligaciones. El tramo lo decide lo que el modelo realmente deduce sobre una persona, no la etiqueta de marketing del proveedor.

Por qué la categorización recibe un trato distinto de la identificación

El Reglamento las trata como dos vertientes separadas del anexo III, punto 1 con distintos detonantes del tramo prohibido: la identificación implica la prohibición de identificación remota en tiempo real del artículo 5(1)(h); la categorización, la prohibición de atributos sensibles del artículo 5(1)(g). Un sistema de categorización supera la prueba del artículo 5(1)(g), no la del artículo 5(1)(h).


Qué prohíbe el artículo 5(1)(g), y las dos excepciones estrechas

El artículo 5(1)(g) prohíbe introducir en el mercado, poner en servicio o usar sistemas de IA que categoricen individualmente a las personas físicas sobre la base de sus datos biométricos para deducir o inferir los atributos sensibles enumerados.

La lista de atributos sensibles prohibidos

Las inferencias prohibidas son el origen racial o étnico, las opiniones políticas, la afiliación sindical, las convicciones religiosas o filosóficas, y la vida sexual o la orientación sexual. La prohibición no depende de la exactitud: intentar la inferencia ya está prohibido por sí mismo, y los reguladores examinan la intención de diseño, la configuración y el uso real, no solo la etiqueta de la caja.

Las excepciones de etiquetado de conjuntos de datos y de aplicación de la ley

Existen dos excepciones, ambas de lectura estricta. Primera, el etiquetado o filtrado lícito de conjuntos de datos biométricos ya adquiridos lícitamente: una operación de gobernanza de datos, no un motor de inferencia desplegado. Segunda, la categorización por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad, sujeta a las salvaguardias adicionales del Reglamento. Fuera de estas dos excepciones no hay vía: la prohibición se aplica desde el 2 de febrero de 2025, y ninguna documentación, evaluación de la conformidad ni visto bueno de un organismo notificado hace lícito un sistema de categorización prohibido.


Qué sigue siendo de alto riesgo en virtud del anexo III, punto 1(b)

La categorización que no toca la lista del artículo 5(1)(g) es de alto riesgo en virtud del punto 1(b): el control por franjas de edad, la analítica de audiencias anónima amplia, el agrupamiento por emoción aparente fuera de la prohibición laboral y educativa del artículo 5(1)(f): lícito, pero dentro del conjunto de obligaciones.

Categorización permitida que sigue siendo de alto riesgo

El artículo 6(2) hace que figurar en el anexo III sea el detonante del estatus de alto riesgo. El filtro del artículo 6(3) puede eximir a un sistema que realiza una tarea procedimental o preparatoria estrecha, pero nunca se aplica a un sistema que elabora perfiles de personas físicas, y la categorización biométrica las perfila casi por definición, así que el filtro rara vez rescata a un sistema de categorización.

La trampa de la excepción de perfilado del artículo 6(3)

La trampa es lo estrecha que es la línea. Un sistema que agrupa a las personas por franja de edad es de alto riesgo; reajustado para inferir la etnia, está prohibido. Los operadores deben documentar que su lógica de categorización no puede usarse para inferir ningún atributo del artículo 5(1)(g), o se arriesgan a deslizarse al tramo prohibido sin darse cuenta. Una proximidad que conviene mantener separada: el reconocimiento de emociones en los lugares de trabajo y los centros educativos está prohibido en virtud del artículo 5(1)(f) (salvo por motivos médicos o de seguridad), una prohibición distinta de la del 5(1)(g); el agrupamiento por emoción aparente fuera de esos entornos puede seguir siendo de alto riesgo.


Categorización frente a identificación: el punto 1(b) no es el punto 1(a)

Ambas vertientes están en el anexo III, punto 1 y cargan con el conjunto de obligaciones de alto riesgo, pero responden a preguntas distintas. La identificación (punto 1(a)) coteja datos biométricos contra una base de datos de referencia para establecer quién es alguien; la categorización (punto 1(b)) asigna a una persona a una categoría sin establecer su identidad. La verificación uno a uno —confirmar una identidad declarada contra una sola plantilla, como en el desbloqueo facial del móvil o una puerta electrónica de aeropuerto— no es ni lo uno ni lo otro, y queda enteramente fuera del anexo III, punto 1.

Dónde se activa una prohibición en cada caso

DimensiónIdentificación — punto 1(a)Categorización — punto 1(b)
Pregunta central¿Quién es esta persona?¿En qué categoría encaja esta persona?
SalidaUna identidad cotejadaUna etiqueta de categoría (franja de edad, emoción, demografía)
Prohibición pertinenteProhibición de identificación remota en tiempo real del artículo 5(1)(h)Prohibición de inferencia de atributos sensibles del artículo 5(1)(g)
Ejemplo típicoCotejar imágenes de CCTV contra una base de datosEstimar la franja de edad aparente a partir de un selfi
De alto riesgo si no está prohibidoAnexo III, punto 1(a)Anexo III, punto 1(b)

Obligaciones si tu sistema de categorización es de alto riesgo

Una vez que un sistema de categorización supera la prueba del artículo 5(1)(g) y se confirma como de alto riesgo en virtud del punto 1(b), se aplica el conjunto completo de obligaciones.

El conjunto de obligaciones del proveedor

Los proveedores cargan con la gestión de riesgos a lo largo del ciclo de vida del artículo 9, la gobernanza de datos y la evaluación de sesgos del artículo 10, la documentación técnica del artículo 11 y el anexo IV antes de la introducción en el mercado, la transparencia hacia los responsables del despliegue del artículo 13, la supervisión humana desde el diseño del artículo 14, la precisión, solidez y ciberseguridad del artículo 15, y los deberes generales del proveedor del artículo 16.

Evaluación de la conformidad por organismo notificado

El artículo 43 es donde la biometría se aparta del resto del anexo III. La mayoría de las categorías permiten la vía del control interno del anexo VI, en la que el proveedor se autocertifica. Los sistemas biométricos del anexo III, punto 1 son la excepción: se requiere un organismo notificado (el procedimiento de tercera parte del anexo VII) salvo que se hayan aplicado normas armonizadas que cubran todos los requisitos aplicables, y, a mediados de 2026, no existen tales normas que cubran plenamente la IA biométrica, así que un evaluador acreditado debe auditar el expediente técnico antes de la introducción en el mercado. El proveedor debe entonces registrarse en virtud del artículo 49, llevar a cabo la vigilancia poscomercialización en virtud del artículo 72 y notificar los incidentes graves en virtud del artículo 73.

Deberes del responsable del despliegue: información del artículo 50(3) y EIDF del artículo 27

El artículo 26 exige usar el sistema dentro de su finalidad prevista y conservar los registros durante al menos seis meses. Un deber exclusivo de esta categoría: el artículo 50(3) obliga a los responsables del despliegue a informar a las personas físicas expuestas a un sistema de categorización biométrica, y este deber de transparencia se aplica con independencia de que el sistema sea de alto riesgo. Los organismos públicos y los prestadores de servicios públicos también deben completar una evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales en virtud del artículo 27 antes del primer despliegue. Y una advertencia sobre el cambio de rol: en virtud del artículo 25, un responsable del despliegue se convierte en proveedor si cambia la marca, modifica sustancialmente el sistema o cambia su finalidad prevista por una de alto riesgo.


Ejemplo práctico: control de edad aparente en un operador de juego de tamaño medio

Ludoria, un operador de juego en línea de 220 personas, despliega un sistema de IA de un tercero que estima la franja de edad aparente de un usuario a partir de un selfi para controlar el acceso a funciones restringidas por edad. No se establece ninguna identidad; no se infiere ningún atributo sensible.

Categoriza por edad aparente, no por identidad, así que no es identificación del punto 1(a). No deduce ningún atributo del artículo 5(1)(g), así que no está prohibido. Es de alto riesgo en virtud del anexo III, punto 1(b). La trampa del contraste está a un solo cambio de configuración: si el proveedor reajustara el modelo para inferir la etnia o la orientación sexual, pasaría a estar prohibido en virtud del artículo 5(1)(g). La arquitectura es idéntica; la inferencia lo es todo.

Por la vía lícita, el proveedor (el proveedor de SaaS) prepara la documentación técnica del artículo 11, completa una evaluación por organismo notificado del artículo 43 en virtud del anexo VII y se registra en virtud del artículo 49. Ludoria, como responsable del despliegue, mantiene el uso dentro de la finalidad prevista (artículo 26), informa a los usuarios en virtud del artículo 50(3), conserva seis meses de registros, notifica los incidentes graves en virtud del artículo 73 y, en paralelo, opera con una base jurídica de categoría especial del artículo 9 del RGPD, ya que la conformidad con el Reglamento de IA de la UE no satisface la normativa de protección de datos.


Plazos: qué fechas son ley y cuáles están acordadas pero aún no son ley

La prohibición y las obligaciones de alto riesgo se mueven en relojes distintos, y confundirlos es el error de planificación más común en esta categoría.

En vigor ahora frente a aplazado

Las prohibiciones de los artículos 5(1)(g) y 5(1)(f) se aplican desde el 2 de febrero de 2025: ley vigente, sin aplazamiento. Las obligaciones de alto riesgo del anexo III para los sistemas del artículo 6(2), incluida la categorización del punto 1(b), se aplican desde el 2 de diciembre de 2027. El Ómnibus Digital (Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor desde el 27 de julio de 2026) las aplaza al 2 de diciembre de 2027. El deber de transparencia del artículo 50(3) también arrastra la fecha estatutaria del 2 de agosto de 2026.

Planifica frente al 2 de diciembre de 2027

Planifica frente al 2 de diciembre de 2027 para el conjunto de obligaciones de alto riesgo. El punto accionable está antes: la prohibición está activa ahora, así que tu primer paso de cumplimiento —confirmar que no estás en el tramo prohibido— no espera a ningún aplazamiento.


Cómo ayuda Confir

Tres cosas que el motor basado en reglas de Confir hace para la categorización biométrica:

  1. Clasificación del tramo en la línea nítida. El cuestionario de admisión aplica la prueba prohibida del artículo 5(1)(g) antes que la prueba de alto riesgo del anexo III, punto 1(b), devolviendo bien un resultado de detener el despliegue, bien un resultado de programa de cumplimiento, con la regla que se activó mostrada en texto claro. El motor es determinista y basado en reglas: sin inferencia de modelos, sin alucinaciones.

  2. Documentación de preparación para el organismo notificado. Confir estructura el paquete de documentación técnica del artículo 11 y el anexo IV para la revisión del anexo VII: gobernanza de datos (artículo 10), precisión y solidez (artículo 15), registro de riesgos (artículo 9) y supervisión humana (artículo 14).

  3. Flujo de información del responsable del despliegue y EIDF. Confir mapea el deber de información del artículo 50(3) y, para los responsables del despliegue del artículo 27, ejecuta la evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales estructurada.


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