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Obligaciones y roles

Registro en la base de datos de la UE conforme a la Ley de IA (artículo 49)

Guía17 de agosto de 2026· 5 min de lectura

La IA de alto riesgo debe registrarse en la base de datos de la UE (art. 49) antes de comercializarse. Quién registra, secciones pública y no pública.

La mayoría de los sistemas de IA de alto riesgo deben inscribirse en una base de datos de la UE pública antes de introducirse en el mercado o ponerse en servicio. El deber de registrar es el artículo 49 de la Ley de IA de la UE, Reglamento (UE) 2024/1689; la propia base de datos la crea el artículo 71. El registro es la vía por la que el sistema se hace visible para las autoridades y, en parte, para el público.

Dos artículos, un mismo mecanismo

Ten clara la pareja: el artículo 71 crea la base de datos de la UE para los sistemas de alto riesgo; el artículo 49 es el deber de registrarse en ella. Te registras en virtud del artículo 49 dentro de la base de datos creada por el artículo 71. Los datos que se consignan siguen el anexo VIII.

Quién registra

Quien registra el sistema de alto riesgo es, ante todo, su proveedor (y, en el caso de proveedores no establecidos en la UE, el representante autorizado) antes de introducirlo en el mercado. Los responsables del despliegue que sean autoridades públicas, u organismos que actúen en su nombre, tienen también un deber de registro respecto de los sistemas de alto riesgo que utilizan. La mayoría de responsables del despliegue privados no registran el sistema por sí mismos —esa es tarea del proveedor—, pero deben confirmar que el sistema que adquieren está registrado.

Existe además un punto de contacto de registro para los proveedores que invocan la excepción del artículo 6, apartado 3 (que un sistema del anexo III no es de alto riesgo): aun así deben registrar el sistema y el fundamento de la excepción.

Secciones pública y no pública

La base de datos tiene una sección pública —consultable, de modo que cualquiera puede ver los sistemas de alto riesgo registrados y su información esencial— y una sección no pública para ámbitos sensibles. Los sistemas de alto riesgo utilizados en garantía del cumplimiento del Derecho, migración, asilo y control fronterizo (anexo III, puntos 1, 6 y 7) se consignan en una parte restringida y no pública, accesible a las autoridades pertinentes y no al público general. Los datos consignados los fija el anexo VIII.

Qué se consigna (anexo VIII)

En términos generales: los datos del proveedor; el nombre comercial del sistema y su información identificativa; su finalidad prevista y la categoría del anexo III; el estado de conformidad y la declaración de conformidad; los Estados miembros en los que está o estará disponible; y los datos de contacto. El proveedor mantiene la inscripción exacta y actualizada.

Ejemplo práctico: un proveedor de tecnología de RR. HH. de alto riesgo

Talentforge desarrolla un sistema de cribado de candidatos de alto riesgo (anexo III, punto 4). Antes de venderlo en la UE, Talentforge lo registra en la sección pública de la base de datos de la UE conforme al artículo 49 con los datos del anexo VIII: datos del proveedor, finalidad prevista, categoría del anexo III y estado de conformidad. Sus clientes (responsables del despliegue) no registran el sistema, pero un cliente que sea autoridad pública y lo utilice tendría su propio deber de registro como responsable del despliegue. Un sistema en contexto de defensa o migración, en cambio, iría en la sección no pública.

Cómo ayuda Confir

Confir conserva los datos del anexo VIII —datos del proveedor, finalidad prevista, categoría del anexo III, estado de conformidad y de la declaración— en el registro del sistema, de modo que el registro del artículo 49 se compone a partir de información que ya mantienes, e indica si el sistema corresponde a la sección pública o a la no pública. El motor es determinista y basado en reglas.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el requisito de registro en la base de datos de la UE?

Conforme al artículo 49, la mayoría de los sistemas de IA de alto riesgo deben registrarse en la base de datos de la UE (creada por el artículo 71) antes de introducirse en el mercado o ponerse en servicio. Registra principalmente el proveedor, consignando los datos del anexo VIII, de modo que el sistema sea visible para las autoridades y, en la sección pública, para el público.

¿Quién debe registrar: el proveedor o el responsable del despliegue?

Principalmente el proveedor (o su representante autorizado). Los responsables del despliegue que sean autoridades públicas, o actúen en su nombre, tienen también un deber de registro respecto de los sistemas de alto riesgo que utilizan. La mayoría de responsables del despliegue privados no registran el sistema por sí mismos, pero deben confirmar que el que adquieren está registrado.

¿Es pública la base de datos?

En parte. Tiene una sección pública y consultable para la mayoría de los sistemas de alto riesgo, y una sección no pública para usos sensibles. Los sistemas utilizados en garantía del cumplimiento del Derecho, migración, asilo y control fronterizo se consignan en la parte restringida y no pública, accesible a las autoridades y no al público general.

¿Qué información se consigna?

Los datos del anexo VIII: datos del proveedor, información identificativa del sistema, finalidad prevista y categoría del anexo III, estado de conformidad y declaración de conformidad, los Estados miembros en los que está disponible y los datos de contacto, mantenidos exactos y actualizados.

¿Cuándo es aplicable el registro?

El registro se vincula a la fecha de aplicación del alto riesgo. El Ómnibus Digital, ya adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo y pendiente solo de publicación en el Diario Oficial, aplaza la fecha del 2 de agosto de 2026 al 2 de diciembre de 2027. Planifica con el 2 de diciembre de 2027.

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