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Glosario

Obligación de transparencia: el artículo 50 de la Ley de IA de la UE

Definición6 de agosto de 2026· 6 min de lectura

Obligación de transparencia (art. 50): chatbots, marcado del contenido sintético, emociones y deepfakes. Desde el 2 ago 2026. Multa de 15 M€ o el 3 %.

Una obligación de transparencia es el deber de avisar a las personas de que están ante un sistema de IA o ante contenido generado por IA, para que puedan reaccionar con conocimiento de causa. En la Ley de IA de la UE este deber vive en el Artículo 50, y aplica a una categoría concreta —el llamado riesgo limitado—: sistemas que no son peligrosos en sí, pero que pueden engañar si el usuario no sabe que hay una IA detrás.

El Artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026, para todos. No está afectado por el aplazamiento del Ómnibus Digital, que solo movió las fechas del régimen de alto riesgo. Conviene fijar la fecha porque circula una confusión: el 2 de diciembre de 2026 es otra cosa —la transición que da a los sistemas generativos ya en el mercado más plazo para cumplir el marcado, y la prohibición del material de abuso/«nudifiers»—, no la fecha de aplicación del Artículo 50.

Qué cubre el artículo 50: las cuatro obligaciones

El Artículo 50 impone cuatro deberes diferenciados según quién actúa y qué se produce.

Artículo 50, apartado 1 — Avisar de la interacción con una IA. Quien despliega un sistema de IA destinado a interactuar directamente con personas —un chatbot, un asistente de voz— debe garantizar que se informe a la persona de que está interactuando con una IA, salvo que resulte evidente para un usuario razonablemente atento. Es el deber del «esto es un bot».

Artículo 50, apartado 2 — Marcar el contenido sintético (deber del proveedor). Los proveedores de sistemas de IA que generan contenido sintético —texto, imágenes, audio o vídeo— deben marcar las salidas en un formato legible por máquina y detectable como generado o manipulado artificialmente, en la medida en que sea técnicamente viable. Este es un deber del proveedor, no del usuario, y es la base jurídica de las marcas de agua y los metadatos de procedencia.

Artículo 50, apartado 3 — Avisar del reconocimiento de emociones o la categorización biométrica. Quien despliega un sistema de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica debe informar a las personas expuestas de que el sistema funciona. (Recuerde: en el lugar de trabajo y la educación, el reconocimiento de emociones está prohibido por el Artículo 5; este deber del Artículo 50 aplica donde el uso es lícito.)

Artículo 50, apartado 4 — Declarar las ultrafalsificaciones. Quien despliega un sistema que genera o manipula imágenes, audio o vídeo que constituyen una ultrafalsificación (deepfake) debe declarar que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente. Una regla análoga rige el texto generado por IA que se publica para informar al público sobre asuntos de interés general.

ApartadoDeberObligado
50, ap. 1Avisar de interacción con IA (chatbot)Responsable del despliegue
50, ap. 2Marcado legible por máquina del contenido sintéticoProveedor
50, ap. 3Aviso de reconocimiento de emociones / categorización biométricaResponsable del despliegue
50, ap. 4Declarar ultrafalsificaciones (deepfakes)Responsable del despliegue

La transparencia del artículo 50 no es la del artículo 13

Es la confusión más frecuente, y vale la pena despejarla. Hay dos «transparencias» en la Ley de IA de la UE, y son obligaciones distintas para sujetos distintos.

El Artículo 50 es la transparencia de cara al público: avisar a la persona corriente de que hay una IA o contenido sintético. Aplica a sistemas de riesgo limitado y se cumple con un aviso o una marca.

El Artículo 13 es la transparencia de cara al responsable del despliegue: el deber del proveedor de un sistema de alto riesgo de entregar instrucciones de uso y la información necesaria para que el responsable del despliegue cumpla sus propios deberes. No es un aviso al público; es documentación técnica entre operadores profesionales, y forma parte del paquete de alto riesgo (Artículos 9 a 15), con su plazo del 2 de diciembre de 2027, aplazamiento ya adoptado, pendiente solo de publicación en el Diario Oficial de la UE.

Resumido: el Artículo 50 informa al usuario final; el Artículo 13 informa al profesional que despliega. Un mismo sistema puede deber ambos —un chatbot de alto riesgo informa al público bajo el Artículo 50 y recibe instrucciones del proveedor bajo el Artículo 13—, pero los deberes no se sustituyen.

La sanción

El incumplimiento del Artículo 50 se sitúa en el tramo intermedio de sanciones: hasta 15.000.000 EUR o el 3 % del volumen de negocios anual mundial total, si esta última cifra es mayor (Artículo 99, apartado 4). No es el tramo superior reservado a las prácticas prohibidas del Artículo 5 (35 millones o el 7 %). El Artículo 99, apartado 6, limita la multa de las empresas más pequeñas a la menor de las dos cifras.

Un ejemplo concreto

Tomemos Viajes Albir S.L., una agencia de viajes española de unos 45 empleados que ha añadido a su web un asistente conversacional de IA para atender consultas y que, además, ilustra sus ofertas con imágenes de destinos generadas por IA.

Dos deberes del Artículo 50 se activan a partir del 2 de agosto de 2026. Primero, el apartado 1: el asistente debe avisar de forma clara de que el interlocutor es una IA, no un agente humano —basta una etiqueta visible al inicio de la conversación—. Segundo, el apartado 4: las imágenes de destinos generadas artificialmente, si pudieran tomarse por fotografías reales, deben declararse como contenido generado por IA. El marcado legible por máquina del apartado 2 recae sobre el proveedor del generador de imágenes, no sobre Viajes Albir, que es responsable del despliegue. Nada de esto convierte a la agencia en operadora de alto riesgo: es transparencia de riesgo limitado, se cumple con avisos y declaraciones, y no requiere evaluación de conformidad.

Cómo ayuda Confir

Saber qué apartado del Artículo 50 aplica —y si además hay un deber de alto riesgo del Artículo 13— depende de clasificar bien el sistema y la función. El motor basado en reglas de Confir registra cada sistema de IA, deriva su función (proveedor o responsable del despliegue) y marca qué deberes de transparencia se activan a partir de respuestas en lenguaje sencillo, distinguiendo el aviso al público del Artículo 50 de la documentación de alto riesgo del Artículo 13. La lógica es determinista: la misma descripción del sistema produce la misma lista de deberes, legible y auditable.

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