Las obligaciones de transparencia del Reglamento de IA (artículo 50)
Obligaciones de transparencia del artículo 50: chatbots, marcado de contenido sintético, reconocimiento de emociones y deepfakes. En vigor desde agosto de 2026.
Si tu IA conversa con personas, genera contenido o crea imágenes y vídeos sintéticos, probablemente no sea de alto riesgo —pero sí tiene deberes. El artículo 50 del Reglamento de IA de la UE (Reglamento (UE) 2024/1689) regula la transparencia del llamado riesgo limitado: la regla es sencilla, las personas tienen derecho a saber cuándo interactúan con una IA o cuándo un contenido es artificial. No es el régimen pesado del alto riesgo; son obligaciones de aviso y de marcado, asignadas según seas proveedor o responsable del despliegue.
El artículo 50 tiene cuatro deberes, y conviene saber cuál te toca y desde cuándo.
Los cuatro deberes del artículo 50
| Apartado | Qué exige | A quién obliga |
|---|---|---|
| 50(1) | Informar a la persona de que interactúa con un sistema de IA (chatbots, asistentes), salvo que sea evidente | Proveedor |
| 50(2) | Marcar el contenido sintético (audio, imagen, vídeo o texto) en un formato legible por máquina y detectable como generado artificialmente | Proveedor |
| 50(3) | Avisar de que se usa un reconocimiento de emociones o una categorización biométrica a las personas expuestas | Responsable del despliegue |
| 50(4) | Divulgar las ultrafalsificaciones (deepfakes) y los textos sobre asuntos de interés público generados o manipulados por IA | Responsable del despliegue |
La lógica reparte la carga: el proveedor diseña el sistema para que avise de la interacción (50(1)) y marca en origen el contenido sintético (50(2)); el responsable del despliegue que usa la IA frente a personas avisa del reconocimiento de emociones (50(3)) o divulga el deepfake (50(4)). Hay excepciones razonables: no hace falta avisar de lo obvio, y el 50(4) modula la divulgación de deepfakes con fines artísticos o satíricos, y de textos de interés público bajo supervisión editorial humana.
Las fechas: todo el artículo 50, desde agosto de 2026
El artículo 50 ya está vigente, sin fechas escalonadas por apartado:
- Todos los deberes de transparencia —los avisos de los apartados 50(1), 50(3) y 50(4) y el marcado de contenido sintético del 50(2)— se aplican desde el 2 de agosto de 2026, con la aplicación general del Reglamento. Un sistema lanzado desde esa fecha debe cumplir desde el primer día.
- El 2 de diciembre de 2026 es solo un plazo transitorio: los sistemas generativos ya comercializados antes del 2 de agosto tienen hasta entonces para aplicar el marcado del 50(2) (artículo 111(4)).
Como apoyo hay un borrador de directrices de la Comisión sobre el artículo 50 (mayo de 2026) y un Código de buenas prácticas sobre marcado y etiquetado de contenido generado por IA, definitivo desde el 10 de junio de 2026 y voluntario.
Conviene no confundir estas fechas con el alto riesgo del anexo III, aplazado al 2 de diciembre de 2027 por el Ómnibus Digital (Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor desde el 27 de julio de 2026); el artículo 50 no se ha aplazado. Ojo, además: desde el 2 de diciembre de 2026, el artículo 5(1)(ba) y (bb) prohíbe los sistemas que generan imágenes íntimas no consentidas de personas identificables («nudificadores») o material de abuso sexual infantil; ahí ya no basta con etiquetar.
El tramo sancionador: artículo 99(4)
¿Qué pasa si incumples? El artículo 50 no es del tramo más alto. Su incumplimiento se sanciona por el artículo 99(4): hasta 15 millones de euros o el 3% del volumen de negocios anual mundial total, la cantidad que sea mayor. Para una pyme, el artículo 99(6) fija la cifra menor, no la mayor, y el artículo 99(6 bis) extiende ese límite a las pequeñas empresas de mediana capitalización. No es el tramo de las prácticas prohibidas (35 M€/7%), pero no es trivial: marca tu contenido y pon tus avisos.
Ejemplo práctico: Faro Medios S.L., ~30 personas, ~4,5 M€ de facturación
Faro Medios, una agencia de marketing valenciana, usa IA en tres frentes. (1) Un chatbot de atención en su web, de un proveedor externo: el proveedor debe diseñarlo para que informe de que se conversa con una IA (50(1)), y Faro comprueba que el aviso está activo. (2) Genera imágenes y locuciones sintéticas para campañas con una herramienta de terceros: el proveedor de la herramienta debe marcarlas de forma legible por máquina (50(2); si la herramienta ya estaba en el mercado, como tarde el 2 de diciembre de 2026), y Faro, como responsable del despliegue, debe divulgar las que sean deepfakes (50(4)). (3) Estudió un módulo de reconocimiento de emociones del público en eventos —lícito fuera del trabajo y la educación, pero con aviso obligatorio (50(3))—; descartó el del lugar de trabajo porque ahí está prohibido (artículo 5(1)(f)). Faro documenta sus avisos, confirma con su proveedor el marcado del 50(2) y prepara las plantillas de divulgación.
Cómo ayuda Confir
Confir identifica, para cada sistema, qué apartado del artículo 50 se activa, quién lo asume (proveedor o responsable del despliegue) y desde qué fecha, y lo separa de los usos que en realidad son de alto riesgo o están prohibidos. El motor es determinista y basado en reglas: el mismo dato de entrada produce siempre la misma clasificación y la misma lista de avisos, citando el apartado aplicado en lenguaje claro.
Preguntas frecuentes
¿Qué exige el artículo 50 del Reglamento de IA?
Cuatro deberes de transparencia: informar de que se interactúa con una IA (50(1)), marcar el contenido sintético de forma legible por máquina (50(2)), avisar del reconocimiento de emociones o la categorización biométrica (50(3)) y divulgar las ultrafalsificaciones y ciertos textos de interés público (50(4)). Son obligaciones de aviso y marcado, no el régimen de alto riesgo.
¿Desde cuándo se aplican las obligaciones de transparencia?
Todas —los avisos de los apartados 50(1), 50(3) y 50(4) y el marcado de contenido sintético del 50(2)— desde el 2 de agosto de 2026, con la aplicación general del Reglamento. La única excepción es transitoria: los sistemas generativos ya en el mercado antes de esa fecha tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir el 50(2) (artículo 111(4)).
¿Quién marca el contenido generado por IA?
El proveedor del sistema que genera el contenido sintético, según el artículo 50(2), debe marcarlo en un formato legible por máquina y detectable como artificial. El responsable del despliegue que difunde deepfakes asume, por su parte, el deber de divulgación del artículo 50(4).
¿Hay que avisar siempre de un chatbot?
Hay que informar de que se interactúa con una IA (artículo 50(1)), salvo cuando resulte evidente para una persona razonablemente atenta dadas las circunstancias. El deber de diseño recae en el proveedor del chatbot y se aplica desde el 2 de agosto de 2026; si desarrollas o pones en servicio un chatbot con tu propio nombre, ese proveedor eres tú.
¿Cuál es la sanción por incumplir el artículo 50?
El tramo del artículo 99(4): hasta 15 millones de euros o el 3% del volumen de negocios anual mundial total, la cantidad que sea mayor. Para las pymes, el artículo 99(6) fija la cantidad menor. No es el tramo de las prácticas prohibidas (35 M€/7%), pero sigue siendo relevante.
¿El reconocimiento de emociones es siempre de riesgo limitado?
No. En el lugar de trabajo y en la educación está prohibido (artículo 5(1)(f)). Fuera de esos contextos puede ser lícito, pero exige el aviso del artículo 50(3) y, según el uso, puede ser de alto riesgo como sistema biométrico del anexo III. Clasifica siempre por el uso concreto.
Guías relacionadas
- El artículo 50, explicado
- Sistemas de IA de alto riesgo (anexo III)
- Prácticas prohibidas (artículo 5)
- Las sanciones del Reglamento de IA (artículo 99)
- Proveedor o responsable del despliegue
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