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Avisos de transparencia del artículo 50: redacción de divulgación lista para usar para el cumplimiento de la Ley de IA de la UE

Template12 January 2026· 18 min de lectura

Redacción de divulgación del artículo 50 adaptable mediante copia para chatbots, ultrafalsificaciones, contenido sintético, reconocimiento de emociones y texto generado por IA. Se aplica el 2 de agosto de 2026.

El artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 se aplica a partir del 2 de agosto de 2026. No exige una evaluación de riesgos, un procedimiento de conformidad ni el registro en la base de datos de la UE. Exige una sola cosa: que las personas que interactúan con su sistema de IA, o que están expuestas a sus resultados, sepan que están tratando con una IA. La obligación es sencilla. Equivocarse con la redacción —o pasarla por alto por completo— sigue acarreando una multa de hasta 15 000 000 EUR o el 3 % del volumen de negocios mundial con arreglo al artículo 99, apartado 4.

Esta página le ofrece una redacción de aviso concreta y adaptable mediante copia para cada uno de los cinco supuestos del artículo 50, explica a quién corresponde la obligación y cubre las reglas de plazos y accesibilidad que determinan el cumplimiento.

Descargo de responsabilidad: Los ejemplos siguientes son puntos de partida, no asesoramiento jurídico. Adáptelos a su contexto específico y haga que un asesor jurídico los revise antes de publicarlos.


Qué cubre el artículo 50

El artículo 50 se sitúa en el nivel de riesgo limitado, el tercero de los cuatro niveles de riesgo de la Ley de IA de la UE. Se dirige a cuatro supuestos de interacción en los que una persona podría ser inducida a error sobre la naturaleza de aquello con lo que está tratando:

  • Artículo 50, apartado 1: sistemas de IA que interactúan con personas físicas: chatbots, asistentes virtuales, interfaces conversacionales.
  • Artículo 50, apartado 2: sistemas de IA que generan contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto, incluido el texto generado por IA que no pertenece a la categoría de ultrafalsificación.
  • Artículo 50, apartado 3: sistemas de IA que realizan reconocimiento de emociones o categorización biométrica en relación con personas físicas.
  • Artículo 50, apartado 4: contenido generado o manipulado por IA que representa a personas reales o hechos reales (ultrafalsificaciones), y texto generado por IA sobre asuntos de interés público publicado por operadores de plataformas en línea.

El artículo 50, apartado 5, fija la regla de plazos: las divulgaciones deben realizarse a más tardar en el momento de la primera interacción o exposición, y deben transmitirse de manera clara que sea accesible para la persona expuesta. Dele un formato que permita a alguien entenderla antes de interactuar, y no enterrada en las condiciones generales tres pantallas más abajo.

El artículo 50, apartado 6, es una cláusula de no perjuicio: el artículo 50 no anula el RGPD, el Derecho sectorial específico ni otras obligaciones de transparencia de la UE. Cuando también se aplica el artículo 22 del RGPD (decisiones exclusivamente automatizadas con efectos jurídicos), se necesitan ambos.


A quién corresponde cada obligación

El artículo 50 reparte la responsabilidad entre proveedores y responsables del despliegue según el supuesto.

SupuestoA quién corresponde la obligación
Chatbot / IA conversacional (art. 50, apdo. 1)Responsable del despliegue — debe informar a las personas de que interactúan con un sistema de IA
Etiquetado de contenido sintético (art. 50, apdo. 2)Proveedor — debe garantizar que los resultados estén marcados de forma legible por máquina como generados por IA
Reconocimiento de emociones / categorización biométrica (art. 50, apdo. 3)Responsable del despliegue — debe informar a las personas expuestas
Ultrafalsificaciones (art. 50, apdo. 4)Persona que genera o difunde; obligaciones del operador de la plataforma para el texto de interés público

Las obligaciones del responsable del despliegue sobre el chatbot y el reconocimiento de emociones son operativas: usted controla la interfaz, así que controla el aviso. La obligación del proveedor sobre el contenido sintético es técnica: su sistema debe incrustar marcadores legibles por máquina en los resultados. No son el mismo tipo de tarea.

Un límite importante: el artículo 50, apartado 1, no se aplica cuando el sistema de IA está autorizado por ley para la garantía del cumplimiento del Derecho, la investigación penal o fines conexos, ni cuando la interacción con la IA es obvia por el contexto (por ejemplo, un asistente virtual claramente identificado con una marca en una aplicación de consumo que ninguna persona razonable confundiría con un humano). La salvedad de la garantía del cumplimiento del Derecho es estrecha; la excepción de «obvia por el contexto» depende de los hechos y no debe estirarse.


Supuesto 1: chatbot e IA conversacional (artículo 50, apartado 1)

Quién debe divulgar: el responsable del despliegue, la organización que utiliza el chatbot o asistente virtual en un contexto profesional.

Cuándo: antes del primer intercambio de mensajes o en él, no después de que la persona ya haya interactuado.

Ejemplo de redacción del aviso

Divulgación mínima (adecuada para una colocación destacada):

Está chateando con un asistente de IA. Esta conversación no es gestionada por un humano.

Divulgación ampliada (para sectores regulados o cuando los usuarios puedan ser vulnerables):

Este es un asistente de IA automatizado. No está hablando con un humano. Las respuestas que recibe las genera un sistema de IA y pueden no reflejar un asesoramiento profesional individual. Si necesita hablar con una persona, [enlace de contacto / número de teléfono].

Etiqueta en contexto (para interfaces de chat, mostrada de forma persistente en la interfaz):

Asistente de IA · No es un humano

Notas sobre la implementación

La divulgación debe ser clara y distinguible: una etiqueta en texto gris de 8 puntos que desaparece tras dos segundos no cumple el estándar. Los indicadores persistentes en la interfaz (una insignia, un mensaje del sistema al abrir la conversación, una etiqueta de cabecera) son defendibles. La colocación pura en las condiciones de servicio previas a la conversación no lo es.

Si su chatbot puede derivar a un agente humano a mitad de la conversación, la transición en ambos sentidos requiere su propia divulgación: avise al usuario cuando pase de la IA a un humano y viceversa. El artículo 50, apartado 1, cubre la interacción con la IA; el artículo 50, apartado 5, exige la accesibilidad continuada de ese hecho.


Supuesto 2: contenido sintético generado por IA (artículo 50, apartado 2)

Quién debe divulgar: el proveedor del sistema de IA, que debe garantizar que los resultados lleven una marca legible por máquina.

Cuándo: incorporada en cada resultado en el momento de la generación. El responsable del despliegue tiene entonces su propia obligación de garantizar que la marca permanezca intacta y que una divulgación legible por humanos sea accesible.

Qué significa en la práctica el marcado legible por máquina

El Reglamento exige el marcado en un «formato legible por máquina». Los enfoques aceptados incluyen:

  • Credenciales de contenido C2PA (Coalition for Content Provenance and Authenticity) — un manifiesto criptográfico adjunto a un archivo de imagen, audio o vídeo que declara la generación por IA y la herramienta utilizada.
  • Marca de agua (watermarking) incrustada en el audio o vídeo sintético que sobrevive a la compresión y el reformateo habituales.
  • Etiquetas de metadatos (por ejemplo, <iptc:DigitalSourceType>trainedAlgorithmicMedia</iptc:DigitalSourceType> en los metadatos de la imagen): téngase en cuenta que estas se eliminan con facilidad, por lo que es preferible un método más duradero.

La norma técnica para el marcado legible por máquina sigue evolucionando. Se espera que la Oficina de IA de la UE publique directrices. C2PA es el marco más adoptado a mediados de 2026.

Ejemplo de redacción de divulgación visible (capa legible por humanos)

Para imágenes generadas por IA publicadas en un sitio web o plataforma:

[Imagen generada por IA] Esta imagen se creó utilizando herramientas de IA y no representa un hecho, persona o lugar reales.

Para contenido de audio generado por IA:

Este contenido de audio se produjo utilizando síntesis de voz por IA. No representa la voz de una persona real ni una grabación real.

Para vídeo generado por IA:

Este vídeo contiene contenido generado por IA. Las escenas, personas o hechos representados no son reales.

La excepción del texto

El artículo 50, apartado 2, tiene una salvedad: la obligación no se aplica al texto generado por IA que haya sido objeto de revisión editorial humana por una persona física que asume la responsabilidad editorial de la publicación. Una redacción que publica textos redactados por IA y que un periodista lee, edita y aprueba antes de su publicación no está obligada a etiquetar cada párrafo como generado por IA. La cadena editorial sustituye a la divulgación, pero solo si ha habido una revisión genuina. Un pase de corrector ortográfico no cumple los requisitos.


Supuesto 3: reconocimiento de emociones y categorización biométrica (artículo 50, apartado 3)

Quién debe divulgar: el responsable del despliegue, la organización que opera el sistema en el que las personas físicas están expuestas a la IA de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica.

Cuándo: antes de que la persona quede expuesta al sistema o en ese momento.

Comprobación crítica del umbral antes de llegar al artículo 50, apartado 3:

No todos los usos del reconocimiento de emociones y de la categorización biométrica son meramente de riesgo limitado. Varios están prohibidos con arreglo al artículo 5:

  • El reconocimiento de emociones en el lugar de trabajo o en los centros educativos = prohibido, artículo 5, apartado 1, letra f. Ningún aviso de divulgación subsana una prohibición.
  • La identificación biométrica remota en tiempo real en espacios de acceso público por las autoridades garantes del cumplimiento del Derecho = prohibida salvo en condiciones estrictas, artículo 5, apartado 1, letra h.
  • La categorización biométrica basada en atributos sensibles (raza, opiniones políticas, religión, orientación sexual) = prohibida, artículo 5, apartado 1, letra g.

El artículo 50, apartado 3, solo se aplica cuando el uso está permitido. Confirme que el uso es lícito antes de redactar el aviso.

Ejemplo de redacción del aviso

Para un entorno de comercio minorista que utiliza cámaras de reconocimiento de emociones:

Utilizamos sistemas de IA en esta zona que analizan las expresiones faciales para mejorar la experiencia del cliente. No se almacenan perfiles individuales. [Enlace al aviso de privacidad]

Para un sistema de acceso a un lugar de trabajo que utiliza categorización biométrica:

Este edificio utiliza un sistema de acceso biométrico basado en IA para identificar y categorizar a las personas a efectos de autorización de entrada. Se le notificará antes de que el sistema trate sus datos biométricos. Para más información, consulte nuestro [aviso de privacidad / contacto de protección de datos].

Para una aplicación de bienestar o salud que utiliza detección de afectos:

Esta aplicación utiliza IA para analizar las expresiones faciales como parte de su evaluación de bienestar. El análisis por IA no es un diagnóstico médico. Para desactivar esta función, [vaya a Ajustes > Privacidad].

Superposición con el RGPD

Los datos biométricos son una categoría especial con arreglo al artículo 9 del RGPD. La divulgación del artículo 50, apartado 3, y las obligaciones de consentimiento o de base legítima del RGPD corren en paralelo. El aviso del RGPD y la divulgación del artículo 50 pueden presentarse juntos, pero la obligación de informar del artículo 50 se activa en la primera exposición; no puede esperar a una revisión posterior de la política de privacidad.


Supuesto 4a: ultrafalsificaciones (artículo 50, apartado 4 — contenido visual/audio/vídeo manipulado)

Quién debe divulgar: la persona que crea o difunde el contenido ultrafalsificado. En un contexto de plataforma, el operador de la plataforma también puede asumir obligaciones.

Cuándo: en la publicación o difusión; la divulgación debe acompañar al contenido.

Qué cuenta como ultrafalsificación a efectos del artículo 50, apartado 4: contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por IA que representa a personas, lugares o hechos reales de una manera que una persona podría creer falsamente que es auténtica.

Ejemplo de redacción de divulgación

Para un vídeo ultrafalsificado publicado en un sitio web o plataforma:

Este vídeo se ha generado o manipulado artificialmente mediante tecnología de IA. No representa un hecho real, un discurso real ni acciones reales de las personas mostradas. [Fecha de creación / nombre del creador cuando proceda]

Para un clip de audio sintético que presenta la voz de una persona real:

Esta grabación de audio está generada por IA y no representa una declaración real de [nombre]. Se creó utilizando tecnología de síntesis de voz.

Para una imagen manipulada que muestra un lugar real:

Esta imagen se ha alterado significativamente mediante herramientas de IA. La escena representada no refleja hechos reales.

Qué significa «manipulación significativa»

El Reglamento no define un umbral a nivel de píxel. La prueba es si una persona podría confundir razonablemente el contenido con uno genuino. El retoque menor (eliminación de imperfecciones, corrección del color) queda fuera del ámbito. Poner palabras reales en boca de un político real, hacer que una persona parezca estar en un lugar en el que no estuvo, o crear un vídeo realista de un hecho que no ocurrió: estos casos están dentro del ámbito.


Supuesto 4b: texto generado por IA sobre asuntos de interés público (artículo 50, apartado 4)

Quién debe divulgar: los operadores de plataformas en línea que generan o difunden texto generado por IA sobre asuntos de interés público.

Cuándo: en el momento de la publicación; la divulgación debe acompañar al texto.

La excepción editorial: si el texto generado por IA ha sido revisado por una persona física que asume la responsabilidad editorial de su publicación, la divulgación no es necesaria. Esto refleja la excepción del supuesto 2. La revisión debe ser sustantiva —leer y aprobar el contenido, no solo comprobar el formato—.

Ejemplo de redacción de divulgación

Para un resumen de noticias o un comentario político generado por IA publicado sin revisión humana:

Este artículo fue generado por un sistema de IA sin revisión editorial humana individual. Trata un asunto de interés público. Para conocer los estándares editoriales, consulte [enlace].

Para una plataforma que genera resúmenes automatizados de procedimientos públicos:

El siguiente resumen fue producido por un sistema de IA automatizado a partir de registros disponibles públicamente. No ha sido revisado por un periodista. Verifique los hechos en fuentes primarias antes de basarse en este contenido.


Reglas de plazos y accesibilidad (artículo 50, apartado 5)

El artículo 50, apartado 5, fija dos requisitos que se aplican a todos los supuestos:

  1. Plazos: las divulgaciones deben realizarse a más tardar en el momento de la primera interacción o la primera exposición. No se puede notificar a posteriori.
  2. Accesibilidad: las divulgaciones deben realizarse de manera clara que sea accesible para las personas afectadas.

Qué significa esto para la implementación:

  • Para los chatbots: un mensaje del sistema o una etiqueta persistente en la interfaz mostrada antes de la primera entrada del usuario.
  • Para el contenido sintético: una etiqueta visible adjunta al contenido o mostrada inmediatamente junto a él, además del marcado legible por máquina.
  • Para los sistemas de reconocimiento de emociones: un aviso en la entrada física al espacio, en pantalla antes de que comience la sesión, o mediante una notificación directa.
  • Para las ultrafalsificaciones o el texto de IA: una divulgación integrada en el propio contenido —titular, pie de foto o nota destacada—, no oculta en el pie de página.

Una divulgación que está técnicamente presente, pero es prácticamente invisible, no satisface el artículo 50, apartado 5. Los reguladores evaluarán si una persona corriente en ese contexto habría visto y comprendido la divulgación.


Sanciones por incumplimiento

Las infracciones de transparencia del artículo 50 se sitúan en el nivel de 15 000 000 EUR o el 3 % del volumen de negocios anual mundial con arreglo al artículo 99, apartado 4, si esta última cifra es mayor. Para las empresas por debajo de cierto tamaño, el artículo 99, apartado 6, limita la multa al menor de los dos importes, el porcentaje o la cantidad fija, lo que da a las organizaciones más pequeñas una protección de proporcionalidad que conviene tener presente.

Estas multas no son hipotéticas. Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado obtienen poderes de ejecución el 2 de agosto de 2026, el mismo día en que se aplica el artículo 50.


Cómo ayuda Confir

La evaluación AIRC de Confir (Clasificación de Riesgos y Cumplimiento de la IA, que cubre los artículos 5, 6, 43 y 50) señala cuáles de sus sistemas de IA registrados activan uno o varios de los supuestos del artículo 50. El motor de delimitación basado en reglas —determinista, no generado por IA— aplica los criterios del artículo 50 a las respuestas de admisión del sistema y hace aflorar la obligación pertinente: divulgación del chatbot, marcado del contenido sintético, aviso de reconocimiento de emociones o etiquetado de ultrafalsificaciones.

Para los sistemas que se sitúan en el límite entre lo prohibido y el riesgo limitado (reconocimiento de emociones en el lugar de trabajo, categorización biométrica que utiliza atributos sensibles), la lógica de clasificación de Confir genera una alerta del artículo 5 antes de llegar al artículo 50, evitando el error de categoría de redactar una divulgación para algo que está totalmente prohibido.

El módulo de evaluación AITO (Transparencia y Supervisión Humana, que cubre los artículos 13, 14, 27 y 50) realiza después el seguimiento de la implementación de su divulgación frente a los requisitos de plazos y accesibilidad del artículo 50, apartado 5, como parte del panorama global de cumplimiento.

Empiece gratis en confir.eu; sin necesidad de consultores.


Preguntas frecuentes

¿Se aplica el artículo 50 a mi chatbot interno?

El artículo 50, apartado 1, se dirige a los sistemas de IA que interactúan con «personas físicas»: esa formulación abarca tanto a los empleados como a los clientes. Si su chatbot interno de soporte gestiona consultas de RR. HH., preguntas jurídicas o cualquier interacción en la que un empleado pueda no darse cuenta de que está hablando con una IA, la obligación de divulgación se aplica. La obligación recae sobre usted como responsable del despliegue.

Mi herramienta de IA genera texto para que nuestro equipo de marketing lo edite antes de publicarlo. ¿Necesitamos etiquetar el resultado?

Si un humano lee, edita sustancialmente y asume la responsabilidad editorial del texto antes de su publicación, se aplica la excepción del artículo 50, apartado 2, y no se requiere etiqueta. Si las ediciones son cosméticas y el resultado de la IA se publica prácticamente sin cambios, la excepción no se aplica y necesita la divulgación. Conserve un registro de su proceso editorial para demostrar que la excepción se aplica.

Utilizamos una API de generación de imágenes de terceros en nuestro producto. ¿Somos responsables del marcado legible por máquina?

El proveedor de la API de generación de imágenes asume la obligación principal de garantizar que los resultados estén marcados con arreglo al artículo 50, apartado 2. Como responsable del despliegue, compruebe que la API que utiliza realmente proporciona credenciales C2PA o un marcado equivalente. Si no lo hace, es posible que necesite implementar el marcado usted mismo como salvaguardia, y debería plantearlo contractualmente con el proveedor. Una cadena técnica rota no es una defensa.

¿Cuándo es exactamente la «primera interacción» para un chatbot integrado en nuestra aplicación?

La interpretación más segura es: antes de que el usuario escriba su primer mensaje. Un mensaje del sistema al abrir la sesión, o una etiqueta persistente de «asistente de IA», satisface este requisito. Una divulgación que se activa solo después de que el usuario haya formulado su primera pregunta llega tarde: ya ha interactuado.

¿Podemos combinar el aviso del artículo 50 con nuestro banner de cookies o aviso de privacidad?

Combinarlos no está prohibido, pero el requisito de accesibilidad del artículo 50, apartado 5, significa que la divulgación debe ser igual de visible y estar temporizada correctamente. Un banner de cookies que aparece al cargar la página y se descarta antes de que se abra el chatbot no es un sustituto válido de una divulgación en la propia interfaz del chatbot. El enfoque más seguro: una divulgación específica en el punto de interacción, que remita a su aviso de privacidad más amplio para el detalle.


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