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Glosario

Comercialización: definición de la Ley de IA de la UE (artículo 3(10))

Definición14 de julio de 2026· 9 min de lectura

Comercialización (art. 3(10), Ley de IA UE): todo suministro de un sistema de IA, gratuito o de pago, y por qué obliga a distribuidores e importadores.

La "comercialización" es el paraguas, no una puerta de entrada. Conforme al artículo 3(10) del Reglamento (UE) 2024/1689, significa todo suministro de un sistema de IA o de un modelo de IA de uso general para su distribución o uso en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial, sea a título oneroso o gratuito. El primer suministro de este tipo es la introducción en el mercado; todo suministro posterior sigue siendo una comercialización, y por eso los distribuidores e importadores permanecen dentro del ámbito.

Comercialización: la definición del artículo 3(10)

Las tres expresiones que sostienen la definición

Tres expresiones llevan el peso. Todo suministro es amplio y repetible —no un acto único—: una reventa es un suministro, una distribución posterior es un suministro. En el transcurso de una actividad comercial es la prueba de la actividad: pregunta por el contexto, no por si hay dinero de por medio. Sea a título oneroso o gratuito zanja la lectura errónea habitual: una publicación gratuita o una distribución abierta también cuentan.

Un acto, no un actor

La comercialización es un acto, no una persona, lo que la distingue del proveedor del artículo 3(3), el quién que asume las obligaciones, y del operador del artículo 3(8), el paraguas para todos los roles de la cadena de valor.


Comercialización frente a introducción en el mercado frente a puesta en servicio

Tres conceptos del artículo 3 se enredan. La tabla los separa.

TérminoArtículoEn palabras llanasÚnico o repetibleDetonante típico
Comercialización3(10)Todo suministro de un sistema en el mercado de la Unión en una actividad comercial, gratuito o de pagoRepetibleCada suministro, incluida cada reventa
Introducción en el mercado3(9)La primera comercialización de este tipoÚnicoEntrada inicial del sistema en el mercado
Puesta en servicio3(11)Suministro para el primer uso al responsable del despliegue, o para uso propio, conforme a su finalidad previstaÚnicoDespliegue directo sin venta

Cómo se relacionan los tres conceptos

La introducción en el mercado (artículo 3(9)) es la primera comercialización —la especie única del género repetible del artículo 3(10)—, mientras que la puesta en servicio (artículo 3(11)) es la vía única paralela para el primer uso, sin venta. Todo suministro posterior al primero sigue siendo una comercialización, y por eso los actores posteriores permanecen dentro del ámbito.


Por qué importa a distribuidores e importadores

La comercialización es el verbo que define al distribuidor: el artículo 3(7) define al distribuidor como una persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del proveedor o del importador, que comercializa un sistema de IA en el mercado de la Unión.

Distribuidores (artículo 3(7), artículo 24)

Antes de comercializar un sistema de IA de alto riesgo, el artículo 24 exige al distribuidor verificar que el sistema lleva el marcado CE, que lo acompañan la declaración UE de conformidad y las instrucciones de uso, y que el proveedor y el importador han cumplido sus obligaciones. Un distribuidor que sabe, o debería saber, que un sistema no es conforme no debe suministrarlo.

Importadores (artículo 23)

Antes de introducir un sistema de alto riesgo en el mercado, el artículo 23 exige al importador garantizar que se llevó a cabo la evaluación de la conformidad, que se elaboró la documentación técnica y que están presentes el marcado CE y la declaración de conformidad.

Cuándo un distribuidor o importador pasa a ser proveedor (artículo 25)

Conforme al artículo 25, un distribuidor o importador pasa a ser proveedor —y hereda todo el bloque de obligaciones del artículo 16— si pone su nombre o marca en un sistema de alto riesgo, realiza una modificación sustancial (artículo 3(23)), o cambia la finalidad prevista a un uso de alto riesgo. Toma a Lumenta Distribution, un revendedor neerlandés de 40 personas que importa una herramienta de cribado de currículos bajo la marca de un proveedor estadounidense: es un importador conforme al artículo 23. El día en que reetiqueta la herramienta como "Lumenta Hire" y la vende como propia, el artículo 25 la convierte en proveedor, y todo el bloque del artículo 16 recae ahora sobre Lumenta.

La mayoría de la IA empresarial general no es de alto riesgo; para esos casos, la comercialización activa sobre todo la alfabetización en IA del artículo 4 y la transparencia del artículo 50, no todo el bloque de los artículos 23/24. Donde aprieta, la mayoría de los incumplimientos de obligaciones de los operadores se sitúan en el artículo 99(4): 15 M€ o el 3 % del volumen de negocios anual total a escala mundial, el que sea mayor; la información incorrecta o engañosa a las autoridades se sitúa en el artículo 99(5) (7,5 M€ o el 1 %). Conforme al artículo 99(6), las pymes y las empresas emergentes quedan limitadas al menor de los dos.


Cuándo se aplican las obligaciones (calendario)

A fecha de junio de 2026:

  • Las prohibiciones del artículo 5 y la alfabetización en IA del artículo 4 se aplican desde el 2 de febrero de 2025.
  • Las obligaciones de los modelos GPAI (artículos 51 a 55) se aplican desde el 2 de agosto de 2025; ese flujo de trabajo sigue siendo parcial y está en la hoja de ruta.
  • Los sistemas autónomos de alto riesgo del anexo III (artículo 6(2)) se aplican desde el 2 de diciembre de 2027; los sistemas del anexo I integrados en productos, desde el 2 de agosto de 2028.

El Digital Omnibus, que fija esas fechas, ya está adoptado —voto del Parlamento Europeo el 16 de junio de 2026, adopción del Consejo el 29 de junio de 2026—, pendiente solo de su publicación en el Diario Oficial de la UE. Las nuevas fechas del aplazamiento —2 de diciembre de 2027 para el anexo III y 2 de agosto de 2028 para el anexo I— ya son de referencia. La opción de "parar el reloj" se rechazó.


Cómo ayuda Confir

Lo difícil rara vez es la definición: es rastrear qué eventos de suministro son comercializaciones y qué actor asume qué deber a lo largo de una cadena. Confir clasifica cada suministro conforme a los artículos 3(9), 3(10) y 3(11), comprueba si un actor ha pasado a la condición de proveedor conforme al artículo 25, y encamina los sistemas de alto riesgo hacia la lista de comprobación previa al mercado de distribuidores e importadores, con fechas vigentes. El motor de síntesis es determinista y basado en reglas —sin inferencia de modelos, sin alucinaciones—, de modo que cada clasificación remite al texto del Reglamento (UE) 2024/1689.


Preguntas frecuentes

¿Qué significa "comercialización" según la Ley de IA de la UE?

El artículo 3(10) del Reglamento (UE) 2024/1689 la define como todo suministro de un sistema de IA o de un modelo de IA de uso general para su distribución o uso en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial, sea a título oneroso o gratuito. Es el término paraguas amplio y repetible: cada suministro cuenta, incluida cada reventa o distribución posterior. Como "a título gratuito" forma parte de la definición, regalar un sistema no lo sitúa fuera del ámbito de la Ley.

¿Es la comercialización lo mismo que la introducción en el mercado?

No, aunque están estrechamente vinculadas. La introducción en el mercado (artículo 3(9)) es la primera comercialización de un sistema en el mercado de la Unión: un acto único por sistema. La comercialización (artículo 3(10)) es el género amplio: el primer suministro es la introducción, y todo suministro posterior del mismo sistema sigue siendo una comercialización. La introducción es la especie única; la comercialización es el paraguas repetible que cubre toda la cadena.

¿Por qué importa la comercialización a distribuidores e importadores?

El término define su rol y activa sus deberes. El artículo 3(7) define al distribuidor como un actor de la cadena de suministro que comercializa un sistema en el mercado de la Unión. Antes de hacerlo con un sistema de alto riesgo, el artículo 24 le exige verificar el marcado CE, la declaración UE de conformidad y las instrucciones de uso; los importadores se enfrentan a comprobaciones paralelas conforme al artículo 23. Cada suministro posterior es una nueva comercialización, lo que mantiene a estos actores dentro del ámbito en lugar de depender solo del proveedor.

¿Cuenta un sistema de IA gratuito como comercializado en el mercado?

Sí. La definición del artículo 3(10) cubre expresamente el suministro "sea a título oneroso o gratuito". La prueba es si el suministro ocurre en el transcurso de una actividad comercial, no si hay dinero de por medio. Una publicación gratuita, un nivel freemium o una distribución abierta en un contexto comercial cuentan todos como comercialización. "A título gratuito" forma parte de la definición precisamente para que regalar un sistema no sea una exención de la Ley.

¿Puede un distribuidor o importador pasar a ser proveedor?

Sí. Conforme al artículo 25, un distribuidor o importador asume todas las obligaciones del proveedor del artículo 16 si pone su nombre o marca en un sistema de alto riesgo, realiza una modificación sustancial (artículo 3(23)) o cambia la finalidad prevista de modo que un sistema pase a ser de alto riesgo. En ese momento se trata al actor como el proveedor, no meramente como quien comercializa un sistema. La mayoría de la IA empresarial general no es de alto riesgo, así que para esos casos los deberes realistas son la alfabetización del artículo 4 y la transparencia del artículo 50.


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