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La ultrafalsificación en el RIA: definición y el deber de informar

Definición20 de agosto de 2026· 4 min de lectura

La ultrafalsificación, definida en el art. 3(60) del RIA. Hay que informar (art. 50(4)); el marcado de contenidos rige desde el 2 de diciembre de 2026.

Una ultrafalsificación se define en el artículo 3(60) del Reglamento de IA de la UE, el Reglamento (UE) 2024/1689, como contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por IA que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos existentes y que, de forma engañosa, le parecería auténtico o verídico a una persona. El Reglamento no prohíbe las ultrafalsificaciones; exige que se informe de ellas para que nadie se engañe sobre qué es real.

El deber de informar (artículo 50(4))

El artículo 50(4) impone el deber a los responsables del despliegue: quienes generan o manipulan contenido de ultrafalsificación deben informar de que el contenido se ha generado o manipulado artificialmente. Un deber paralelo se aplica al texto generado por IA que se publica para informar al público sobre asuntos de interés público. Por separado, el artículo 50(2) obliga a los proveedores de sistemas generativos a marcar la salida sintética en un formato legible por máquina.

Las obligaciones de marcado de contenidos y de marcas de agua se aplican desde el 2 de diciembre de 2026; la mayoría de los demás deberes de transparencia del artículo 50 se aplican desde el 2 de agosto de 2026.

La excepción proporcionada para el arte

El Reglamento es comedido con la obra creativa. Cuando el contenido de ultrafalsificación forma parte de una obra artística, creativa, satírica o de ficción, la información debe facilitarse de un modo que no dificulte la exhibición ni el disfrute de la obra: un crédito al pie en lugar de una capa intrusiva. El deber de informar se mantiene; solo se relaja su forma de presentación.

Cuando las ultrafalsificaciones rozan las prohibiciones

Informar es la regla para las ultrafalsificaciones lícitas, pero algunos usos cruzan a terreno prohibido en todo caso: una ultrafalsificación desplegada como técnica manipulativa que distorsiona sustancialmente el comportamiento y causa daño puede infringir el artículo 5(1)(a). Y el material de abuso sexual infantil generado por IA queda bajo la nueva prohibición que entra en vigor el 2 de diciembre de 2026. Informar no subsana un uso prohibido.

Cómo ayuda Confir

Confir señala dónde tus sistemas generan o publican contenido sintético o de ultrafalsificación, vincula los deberes de información del artículo 50(4) y de marcado del artículo 50(2) y el plazo del 2 de diciembre de 2026 con tu forma de publicar, y separa el deber de marcado del lado del proveedor de tu deber de información como responsable del despliegue. El motor es determinista y basado en reglas.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una ultrafalsificación en el RIA?

El artículo 3(60) la define como contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por IA que se asemeja a personas, objetos o sucesos reales y que parecería auténtico de forma engañosa. El Reglamento no prohíbe las ultrafalsificaciones, pero exige informar de ellas para que el público no se engañe.

¿Tengo que etiquetar una ultrafalsificación?

Sí. Conforme al artículo 50(4), el responsable del despliegue que genera o manipula contenido de ultrafalsificación debe informar de que se ha generado o manipulado artificialmente. Los proveedores de sistemas generativos también deben marcar la salida sintética en un formato legible por máquina conforme al artículo 50(2). Las obligaciones de marcado de contenidos se aplican desde el 2 de diciembre de 2026.

¿Hay una excepción para las ultrafalsificaciones artísticas?

Hay una excepción de proporcionalidad, no una exención. En las obras artísticas, creativas, satíricas o de ficción, la información debe facilitarse de un modo que no dificulte el disfrute de la obra: un crédito al pie en lugar de un cartel. La información en sí sigue siendo obligatoria.

¿Una ultrafalsificación puede estar prohibida y no solo sujeta a información?

Sí. Una ultrafalsificación usada como técnica manipulativa que distorsiona sustancialmente el comportamiento y causa daño puede infringir la prohibición del artículo 5(1)(a), y el material de abuso sexual infantil generado por IA está prohibido desde el 2 de diciembre de 2026. Informar no subsana un uso prohibido.

¿Cuál es la sanción por no informar?

Las infracciones de transparencia del artículo 50 caen en el tramo del artículo 99(4): hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios mundial. Los usos prohibidos caen en el tramo superior del artículo 99(3): 35 millones de euros o el 7 %. Las pymes quedan limitadas a la cifra inferior conforme al artículo 99(6).

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