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Clasificación de riesgo

La IA policial predictiva en el Reglamento de IA de la UE: dónde se sitúa la línea de lo prohibido

Caso de uso de alto riesgo11 de agosto de 2026· 7 min de lectura

Predecir delitos solo con perfiles está prohibido (art. 5(1)(d)); las herramientas de riesgo que apoyan el criterio humano son de alto riesgo.

La actuación policial predictiva es el caso de uso en el que el Reglamento de IA de la UE traza su línea más nítida, y en el que equivocarse en la clasificación sale más caro. Una parte de la IA policial predictiva está prohibida de plano por el artículo 5; otra es de alto riesgo según el anexo III. La diferencia depende de si el sistema predice el comportamiento delictivo únicamente a partir de perfiles, o de si apoya una valoración humana fundamentada en hechos objetivos y verificables. Esta página expone esa frontera con precisión.


El núcleo prohibido: predecir la delincuencia a partir de perfiles (artículo 5(1)(d))

El artículo 5(1)(d) prohíbe la IA usada para hacer evaluaciones de riesgo de personas físicas con el fin de valorar o predecir la probabilidad de que una persona cometa una infracción penal, basándose únicamente en la elaboración de perfiles o en la valoración de rasgos y características de la personalidad. Esta es la «actuación policial predictiva» clásica que el Reglamento prohíbe: software que marca a una persona como futuro delincuente a partir de su perfil, su patrón de antecedentes o sus características, sin un criterio humano ligado a hechos objetivos. Está prohibida desde el 2 de febrero de 2025, y las infracciones se sitúan en la categoría máxima de sanción: hasta 35 millones EUR o el 7 % del volumen de negocios anual mundial total (artículo 99(3)).

Hay una excepción restringida: la prohibición no abarca la IA usada para apoyar una valoración humana que ya se basa en hechos objetivos y verificables directamente vinculados a una actividad delictiva. Esa excepción es el puente hacia la categoría de alto riesgo.


El lado de alto riesgo: herramientas policiales de riesgo (anexo III, punto 6)

Cuando un sistema apoya —en lugar de sustituir— una valoración humana fundamentada en hechos objetivos y verificables directamente vinculados a una actividad delictiva, no está prohibido. En cambio, cae bajo el anexo III, punto 6 (actividades policiales), que enumera la IA destinada a ser utilizada por las autoridades policiales o en su nombre para evaluar el riesgo de que una persona delinca o reincida, o como polígrafo, o para valorar la fiabilidad de las pruebas, entre otros. Estos son usos de alto riesgo y conllevan el régimen completo de proveedor/responsable del despliegue, no una prohibición.

La prueba, en una frase: la predicción de la delincuencia solo a partir de perfiles está prohibida; la evaluación de riesgo que informa una decisión humana fundamentada en hechos objetivos es de alto riesgo.


Una prohibición conexa: la identificación biométrica pública en tiempo real

Los programas de actuación policial predictiva suelen ir de la mano de la vigilancia biométrica, que tiene su propia regla. La identificación biométrica remota en tiempo real en espacios de acceso público con fines policiales está prohibida por el artículo 5(1)(h), salvo excepciones restringidas y autorizadas. El rastreo no selectivo de imágenes faciales para construir bases de datos de reconocimiento (5(1)(e)) y la categorización biométrica que infiere atributos sensibles (5(1)(g)) están igualmente prohibidos. La identificación biométrica a posteriori (no en tiempo real), en cambio, es de alto riesgo según el anexo III, punto 1. Mantén estos puntos separados del análisis de la actuación policial predictiva.


La EIDF y el contexto de organismo público

Como las herramientas de actuación policial predictiva y de riesgo policial suelen desplegarlas autoridades públicas, la evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales del artículo 27 es obligatoria: los responsables del despliegue que sean organismos públicos o presten servicios públicos deben evaluar el impacto sobre los derechos fundamentales antes del primer uso. Para una herramienta policial de alto riesgo, esto no es una buena práctica opcional, sino un paso obligatorio junto con las obligaciones del responsable del despliegue del artículo 26.


Ejemplo práctico: una autoridad policial regional

Una autoridad policial regional evalúa dos herramientas. La herramienta A puntúa a las personas según su probabilidad de delinquir a partir de perfiles demográficos y de comportamiento, y los agentes actúan según la puntuación. Eso está prohibido por el artículo 5(1)(d); no hay vía de cumplimiento, no puede desplegarse. La herramienta B ayuda a los analistas a evaluar el riesgo de reincidencia de personas ya imputadas, nutriéndose de hechos objetivos del caso y alimentando una decisión humana documentada. Eso es alto riesgo según el anexo III, punto 6: lícito, pero requiere el bloque de proveedor, la supervisión humana del artículo 14 y una evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales del artículo 27 antes del uso. Mismo ámbito, resultados opuestos: la línea es solo-perfiles frente a criterio humano fundamentado en hechos.


Cómo ayuda Confir

La lógica de clasificación de Confir traza exactamente esta frontera: contrasta un uso policial o de puntuación de riesgo primero con la prohibición del artículo 5(1)(d), y solo después con el anexo III, punto 6, de modo que una herramienta de perfiles prohibida se marca como prohibida en lugar de encuadrarse por error como «alto riesgo a documentar». Para los usos genuinamente de alto riesgo, ensambla el bloque de proveedor y la EIDF del artículo 27. El motor es determinista y basado en reglas, y cada resultado se cita al artículo y punto del anexo que lo desencadenó.


Preguntas frecuentes

¿La IA policial predictiva está prohibida según el Reglamento de IA de la UE?

En parte. La IA que valora o predice la probabilidad de que una persona cometa una infracción penal basándose únicamente en perfiles o rasgos de la personalidad está prohibida por el artículo 5(1)(d), en vigor desde el 2 de febrero de 2025. La IA que apoya una valoración humana fundamentada en hechos objetivos y verificables directamente vinculados a una actividad delictiva no está prohibida: es de alto riesgo según el anexo III, punto 6.

¿Cuál es aquí la diferencia entre prohibido y alto riesgo?

La línea es perfiles frente a criterio humano fundamentado en hechos. Predecir la delincuencia solo a partir de perfiles está prohibido (artículo 5(1)(d)). Una herramienta de riesgo que informa una decisión humana basada en hechos objetivos y verificables es de alto riesgo según el anexo III, punto 6, y conlleva las obligaciones de proveedor/responsable del despliegue en lugar de una prohibición.

¿La prohibición abarca también la vigilancia biométrica?

Son prohibiciones distintas. La identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos con fines policiales está prohibida por el artículo 5(1)(h) (con excepciones restringidas); el rastreo facial no selectivo (5(1)(e)) y la categorización biométrica sensible (5(1)(g)) también están prohibidos. La identificación biométrica a posteriori, no en tiempo real, es de alto riesgo según el anexo III, punto 1.

¿Se exige una EIDF para las herramientas policiales de riesgo?

Sí, para las de alto riesgo. Como las despliegan autoridades públicas, la evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales del artículo 27 es obligatoria antes del primer uso, junto con las obligaciones del responsable del despliegue del artículo 26 y la supervisión humana del artículo 14.

¿Cuáles son las sanciones?

Un uso prohibido de actuación policial predictiva se sitúa en la categoría máxima: hasta 35 millones EUR o el 7 % del volumen de negocios anual mundial total según el artículo 99(3). Las infracciones de las obligaciones de alto riesgo caen bajo el artículo 99(4), hasta 15 millones EUR o el 3 %. Las pymes y las empresas emergentes tienen como tope la cifra menor según el artículo 99(6).


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