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Clasificación de riesgo

IA que evalúa la fiabilidad de las pruebas: alto riesgo según el anexo III, punto 6(c)

Caso de uso de alto riesgo30 de julio de 2026· 13 min de lectura

La IA que evalúa la fiabilidad de las pruebas en causas penales es de alto riesgo (anexo III, punto 6(c)). Ámbito, prueba del actor, obligaciones y plazo.

Una herramienta forense puntúa la probabilidad de que un vídeo incautado haya sido manipulado, y una unidad policial usa esa puntuación para decidir si el efecto vale la pena enviarlo a un perito. Esa herramienta es de alto riesgo. Evalúa la fiabilidad de las pruebas en una investigación penal, por o en nombre de una autoridad policial, que es exactamente la función que recoge el anexo III, punto 6(c), del Reglamento (UE) 2024/1689. Esta página cubre ese único apartado —la fiabilidad de las pruebas— y en qué se diferencia de las demás funciones del punto 6 y de la IA judicial.

Lo que está en juego es concreto. Un incumplimiento de las obligaciones de alto riesgo conlleva una multa máxima de 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios anual total a escala mundial, lo que sea mayor, según el artículo 99(4). Si te adentras en una práctica prohibida, el techo sube a 35 millones de euros o el 7 % según el artículo 99(3).


Qué persigue realmente el anexo III, punto 6(c)

El tenor literal, en la medida de lo posible

El apartado cubre la IA destinada a ser usada por o en nombre de autoridades policiales —o por instituciones, órganos u organismos de la Unión en apoyo de estas— para evaluar la fiabilidad de las pruebas en el curso de la investigación o el enjuiciamiento de infracciones penales. Eso es el anexo III, punto 6(c), del Reglamento (UE) 2024/1689. El orden de las subletras dentro del punto 6 debe contrastarse con el texto consolidado antes de basarte en él en una presentación formal; la función aquí descrita es la prueba operativa, no la letra.

Qué abarca en la práctica la «fiabilidad de las pruebas»

Evaluar la fiabilidad significa puntuar, ordenar, autenticar o marcar la confianza del material probatorio. En la práctica, esto capta los detectores forenses de autenticidad de imagen, audio y vídeo; los detectores de ultrafalsificación y de manipulación; la puntuación de confianza de huellas dactilares o balística; y el análisis de coherencia de declaraciones aplicado a la prueba en sí, y no a una persona.

Lo que importa es el resultado. El sistema condiciona si una prueba —y cómo— se trata como creíble en una investigación o enjuiciamiento. Ahí es donde se anclan los riesgos para los derechos fundamentales, y por eso la clasificación es estricta.

Contrasta con las herramientas adyacentes que no son este apartado. La pura gestión documental, la transcripción sin análisis y el registro de la cadena de custodia que documenta pero no evalúa la fiabilidad quedan todos fuera del punto 6(c). La trampa está en suponer que cualquier cosa que toque pruebas es de alto riesgo: es el acto de evaluar la confianza, no el mero manejo, lo que activa la clasificación.


La prueba del actor: solo el uso policial activa el punto 6

Proveedor frente a responsable del despliegue en una cadena de suministro de IA forense

El punto 6 se gobierna por quién usa el sistema, no solo por lo que hace. El sistema debe estar destinado a ser usado por, o en nombre de, autoridades policiales, o por instituciones, órganos u organismos de la Unión que las apoyen. Un proveedor que construye y vende una herramienta forense de autenticidad a un cuerpo policial es el proveedor; el cuerpo policial es el responsable del despliegue.

«En nombre de» capta los laboratorios forenses externalizados y los contratistas que actúan para la autoridad. La clasificación sigue la finalidad policial, no la identidad corporativa del operador: un laboratorio privado que analiza efectos para un fiscal está de lleno dentro del ámbito.

Según el artículo 25, un responsable del despliegue, distribuidor o importador que pone su nombre o marca en el sistema, lo modifica sustancialmente o lo reutiliza para este uso de alto riesgo pasa a ser proveedor y hereda todo el conjunto de obligaciones del proveedor. Cambiar la marca de una herramienta no reubica las obligaciones; reubica al proveedor.

Cuándo la misma herramienta queda fuera del punto 6

El mismo algoritmo vendido a una redacción periodística para verificación de hechos queda fuera del anexo III, punto 6, por completo, porque la prueba del actor falla. Eso no lo convierte en no regulado: una herramienta de autenticidad que genera o etiqueta contenido sintético puede atraer los deberes de transparencia del artículo 50 por su propia vía. Pero el conjunto de alto riesgo descrito más abajo no muerde a menos que se cumpla la prueba del actor policial.


Por qué es de alto riesgo: lo que está en juego para los derechos fundamentales en la justicia

El modelo de daño: autenticación con falsos positivos y falsos negativos

La fiabilidad de las pruebas se sitúa aguas arriba de las decisiones de acusación y condena. Un error ahí se propaga hacia la presunción de inocencia, el derecho a un juicio justo y a un recurso efectivo, y la no discriminación —artículos 47, 48 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE—. Dos modos de fallo afectan a los derechos y el sistema de gestión de riesgos debe abordar ambos: la autenticación falsa, tratar pruebas manipuladas como genuinas, y el rechazo falso, descartar pruebas genuinas por sospechosas.

Por qué el artículo 6(3) rara vez rescata a un sistema de fiabilidad de pruebas

El artículo 6(3) permite a un proveedor tratar un sistema del anexo III como no de alto riesgo cuando no plantea un riesgo significativo para la salud, la seguridad o los derechos fundamentales —por ejemplo, una tarea procedimental limitada que no influye en evaluaciones sobre personas concretas—. Ese filtro es muy difícil de reclamar aquí. Cualquier sistema cuyo resultado condiciona la base probatoria de una causa penal influye, por definición, en una evaluación sobre una persona concreta. Un proveedor que aun así reclama la exención debe documentar el análisis con rigor y, de todos modos, registrarse conforme al artículo 49.

La frontera del artículo 5 para este apartado difiere de la del apartado de riesgo de delinquir. A diferencia del punto 6(d), no hay una prohibición basada en la elaboración de perfiles específica de la fiabilidad de las pruebas. Pero el sistema tampoco debe adentrarse en prácticas prohibidas —por ejemplo, la categorización biométrica o la inferencia de emociones del artículo 5— cuando se aplica a personas vinculadas a la prueba.


En qué se diferencia el punto 6(c) de los demás apartados del punto 6 y de la IA judicial

Los apartados del punto 6, uno al lado del otro

ApartadoQué evalúaObjetoFrontera del artículo 5Cubierto en Confir
6(a)Riesgo de ser víctima de un delitoPersonaSin prohibición específica del apartadoPanorama policial
6(b)Polígrafo / detección del estado emocionalPersonaVigilar los límites de emoción/biometría del art. 5Panorama policial
6(c)Fiabilidad de las pruebasCosa (la prueba)Sin prohibición solo por elaboración de perfilesEste artículo
6(d)Riesgo de delinquir / reincidirPersonaEl art. 5(1)(d) prohíbe la predicción basada solo en perfilesIA de predicción del delito
6(e)Elaboración de perfiles de personas físicas en detección/investigaciónPersonaLa elaboración de perfiles activa el alto riesgo; sin excepciónPanorama policial

El punto 6(c) frente al punto 8(a): la línea entre investigación y enjuiciamiento

La distinción central dentro del punto 6 es el objeto. La predicción del delito y el riesgo de reincidencia del punto 6(d) evalúan la conducta futura probable de una persona; la fiabilidad de las pruebas del punto 6(c) evalúa la confianza de una cosa. Esa diferencia rige tanto la lógica de clasificación como qué riesgos de prohibición se aplican: la prohibición basada solo en la elaboración de perfiles del artículo 5(1)(d) se adhiere al 6(d), no al 6(c).

Distínguelo también del anexo III, punto 8(a), la IA judicial. El punto 8(a) cubre el análisis que un órgano jurisdiccional o de resolución alternativa de litigios hace de los hechos y el Derecho, y la aplicación del Derecho a los hechos: la fase de enjuiciamiento. El punto 6(c) es la fase de investigación y enjuiciamiento, por o para autoridades policiales, antes de que el asunto sea una determinación judicial. El mismo efecto puede pasar de un régimen al otro; cada uno lleva su propia clasificación y obligaciones. Para los apartados que esta página no cubre en profundidad, sigue los hermanos dedicados enlazados más abajo.


El conjunto de obligaciones para proveedores y responsables del despliegue

Obligaciones del proveedor (artículos 9 a 15, 43, 47 a 49)

Un sistema autónomo del anexo III asume todo el conjunto de alto riesgo de forma directa. El proveedor debe operar un sistema de gestión de riesgos (artículo 9), gobernanza de datos (artículo 10), documentación técnica (artículo 11 y anexo IV), transparencia hacia los responsables del despliegue (artículo 13), supervisión humana por diseño (artículo 14), y precisión, solidez y ciberseguridad (artículo 15).

La evaluación de la conformidad transcurre por el control interno: el artículo 43 con el anexo VI es la ruta estándar para los sistemas autónomos del anexo III, sin organismo notificado, salvo que el sistema esté integrado en un producto del anexo I. El proveedor emite entonces una declaración UE de conformidad (artículo 47), coloca el marcado CE (artículo 48) y se registra en la base de datos de la UE (artículo 49). Los sistemas del punto 6 se registran en la sección no pública, accesible para las autoridades competentes pero no para el público.

Obligaciones del responsable del despliegue y la EIDF del artículo 27

Los deberes del responsable del despliegue según el artículo 26 incluyen usar el sistema dentro de las instrucciones del proveedor, garantizar la supervisión humana, conservar los registros operativos durante el período mínimo de conservación, vigilar el funcionamiento y notificar los incidentes graves. El proveedor, a su vez, mantiene la vigilancia poscomercialización (artículo 72) y notifica los incidentes graves (artículo 73).

El artículo 27 añade una evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales para los responsables del despliegue que son autoridades públicas —y entidades privadas que prestan servicios públicos— antes del despliegue. Para la IA de fiabilidad de las pruebas, la EIDF se centra en el derecho a un juicio justo, la presunción de inocencia y la no discriminación, y documenta las medidas de mitigación y los riesgos residuales.

Tramos de sanciones

Los incumplimientos de alto riesgo alcanzan 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios anual total a escala mundial, lo que sea mayor (artículo 99(4)). Los incumplimientos de prácticas prohibidas alcanzan 35 millones de euros o el 7 % (artículo 99(3)). Suministrar información incorrecta o engañosa a las autoridades se sitúa en el tercer tramo, en 7,5 millones de euros o el 1 % (artículo 99(5)). Según el artículo 99(6), las pymes y las empresas emergentes quedan limitadas a la menor entre el porcentaje y el importe fijo.


El plazo: planifica en torno al 2 de diciembre de 2027

La fecha del texto vigente frente al aplazamiento propuesto

El texto original del Reglamento fijaba que las obligaciones de alto riesgo de los sistemas del anexo III (sistemas del artículo 6(2)) se aplicaran desde el 2 de agosto de 2026. El Ómnibus Digital aplaza esto al 2 de diciembre de 2027, y ese aplazamiento ya está adoptado: el Pleno del Parlamento Europeo y el Consejo lo aprobaron el 16 y el 29 de junio de 2026 respectivamente. Solo falta su publicación en el Diario Oficial de la UE, prevista antes del 2 de agosto de 2026.

La fecha vinculante ahora reza 2 de diciembre de 2027, y deberías planificar en torno a ella. Un «parar el reloj» generalizado fue rechazado, y no todo queda aplazado.

Lo que ya está en vigor

Las prohibiciones del artículo 5 se aplican desde el 2 de febrero de 2025, y el deber de alfabetización en IA del artículo 4 desde el 2 de febrero de 2025; ninguno fue aplazado. Ambos siguen siendo pertinentes si un despliegue de fiabilidad de pruebas afecta a personas de un modo que roza una práctica prohibida.


Ejemplo práctico: un proveedor de IA forense y un cuerpo policial regional

Clasificación paso a paso

EvidIntel GmbH, un proveedor de software forense de unas 70 personas, vende una herramienta de autenticidad de audio/vídeo que puntúa la probabilidad de que un archivo multimedia haya sido manipulado. Una unidad forense de la policía regional la despliega durante las investigaciones para marcar efectos para revisión pericial.

Trabaja la clasificación en orden. La prueba del actor policial se cumple: el responsable del despliegue es una unidad forense de la policía. La función es evaluar la fiabilidad de las pruebas, que es el anexo III, punto 6(c), así que el sistema es de alto riesgo según el artículo 6(2). El filtro del artículo 6(3) es inaplicable, porque el resultado condiciona la base probatoria de una causa penal y, por tanto, influye en una evaluación sobre una persona concreta.

Quién hace qué, y para cuándo

EvidIntel (proveedor). Compila un paquete de documentación técnica del anexo IV con métricas de rendimiento desglosadas por tipo de medio y un registro de los modos de fallo conocidos, ejecuta un análisis de riesgos del artículo 9 sobre los daños de autenticación falsa y rechazo falso, completa la evaluación interna de la conformidad, emite una declaración de conformidad y se registra en la sección no pública de la base de datos de la UE.

La unidad policial (responsable del despliegue). Realiza una EIDF del artículo 27 centrada en el juicio justo y la presunción de inocencia, construye un protocolo de supervisión humana para que la puntuación nunca sustituya la conclusión de un examinador forense, conserva los registros operativos y registra el despliegue en la sección no pública de la base de datos.

Calendario. Ambos planean cumplir antes del 2 de diciembre de 2027, la fecha ya adoptada por el Ómnibus Digital para el aplazamiento de las obligaciones autónomas de alto riesgo. Sin más.


Cómo ayuda Confir

El motor de clasificación de Confir somete la finalidad prevista y la descripción funcional del sistema a la lógica del anexo III, punto 6 —separando el apartado de fiabilidad de las pruebas 6(c) del riesgo de delinquir 6(d) y del uso judicial del punto 8(a)— y devuelve el mismo dictamen documentado cada vez, con la regla que se activó mostrada en lenguaje claro. El motor es determinista y basado en reglas —sin inferencia de modelos, sin alucinaciones— y la reproducibilidad es justo lo que una auditoría necesita.

Para los responsables del despliegue que son autoridades públicas, Confir delimita la EIDF del artículo 27 en torno a los derechos de la Carta más en juego en contextos probatorios y produce un registro listo para su inscripción en la sección no pública de la base de datos de la UE. Para los proveedores, estructura el paquete de documentación técnica del anexo IV y el registro de gestión de riesgos del artículo 9 de modo que el análisis de los daños de autenticación falsa y rechazo falso quede captado de forma metódica.


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