La exención del artículo 6(3): cuándo un sistema del anexo III no es de alto riesgo
Un sistema del anexo III escapa al alto riesgo bajo el art. 6(3) si cumple una de cuatro condiciones. Pero el perfilado siempre es alto riesgo, y aun así
Aterrizar en el anexo III no convierte automáticamente tu sistema de IA en de alto riesgo. El artículo 6(3) de la Ley de IA de la UE, el Reglamento (UE) 2024/1689, talla una exención: un sistema del anexo III no es de alto riesgo si «no plantea un riesgo significativo de daño para la salud, la seguridad o los derechos fundamentales de las personas físicas», incluido cuando «no influye materialmente en el resultado de la toma de decisiones». Cumple cualquiera de cuatro condiciones y el conjunto de alto riesgo se cae.
Esta es la disposición más infrautilizada de las reglas de clasificación, y la más sobrerreclamada. La exención es real, pero estrecha, y una excepción se traga a las demás: un sistema que perfila a personas físicas siempre es de alto riesgo, sin importar qué condición satisfaría por lo demás.
Las cuatro condiciones: cumplir una basta
Un sistema cuya finalidad prevista cae dentro de un área del anexo III escapa al estatus de alto riesgo si hace una o más de las siguientes (artículo 6(3), párrafo segundo):
| Condición | Qué cubre | Prueba en lenguaje llano |
|---|---|---|
| (a) Tarea procedimental estrecha | El sistema realiza un paso procedimental limitado y bien definido | ¿Solo ordena, enruta o formatea, no juzga? |
| (b) Mejorar una actividad humana ya completada | Refina el resultado de un trabajo que un humano ya terminó | ¿La decisión de una persona ya está tomada antes de que el sistema se ejecute? |
| (c) Detectar patrones o desviaciones en la toma de decisiones | Señala anomalías sin reemplazar ni influir en la evaluación humana | ¿Hace aflorar patrones para un humano, dejando intacto su juicio? |
| (d) Tarea preparatoria | Prepara una evaluación relevante para un caso de uso del anexo III | ¿Es solo trabajo de base, con la decisión sustantiva tomada en otra parte? |
La lógica es consistente: son usos donde la IA no toma ni configura materialmente una decisión con consecuencias sobre una persona. La decisión se queda con un humano, o ya se ha tomado, o aún no se ha alcanzado.
La anulación por perfilado: lee esto antes de celebrar
Hay un límite firme. Según el artículo 6(3), párrafo tercero, la exención nunca se aplica a un sistema que realiza perfilado de personas físicas. El perfilado aquí lleva su significado del artículo 4(4) del RGPD: cualquier tratamiento automatizado que evalúe aspectos personales —predecir el rendimiento, la situación económica, la salud, las preferencias, el comportamiento, la ubicación o los movimientos—.
Así que una herramienta de cribado de currículums que puntúa candidatos infiriendo sus rasgos es perfilado: de alto riesgo, punto, aunque intentaras enmarcarla como una «tarea preparatoria». Una herramienta que solo deduplica registros de candidaturas y los reenvía, sin evaluar a nadie, no es perfilado y puede calificar bajo la condición (a). La anulación es la línea entre las dos.
Tú lo evalúas, tú lo documentas, y aun así registras
La exención no es autoejecutable. El proveedor ejecuta la evaluación antes de poner el sistema en el mercado, y el artículo 6(4) exige que esa evaluación esté documentada: conservada en archivo y producida a las autoridades cuando lo soliciten. Si te equivocas a tu favor, eres un proveedor de alto riesgo sin registrar y sin documentar.
Hay una segunda trampa. Incluso cuando un proveedor concluye que un sistema está exento según el artículo 6(3), aun así debe registrar el sistema en la base de datos de la UE: el artículo 49(2) exige el registro de los sistemas del anexo III que el proveedor considera que no son de alto riesgo. La exención elimina las obligaciones de los artículos 8 a 15; no elimina el deber de registro. La Comisión debe publicar directrices y una lista práctica de ejemplos de casos de uso de alto riesgo y de no alto riesgo (artículo 6(5)) para guiar estas decisiones.
Ejemplo práctico: Lerntech GmbH, ~120 empleados, ~19 M€ de facturación
Lerntech, un proveedor edtech alemán, lanza dos funciones. La función A programa reservas de aulas de examen para universidades: lee horarios y asigna aulas. La función B puntúa respuestas de ensayo y vuelca la puntuación en la nota final de un estudiante.
- La función A toca «educación y formación profesional» (anexo III, punto 3) solo en los bordes. Su finalidad prevista es una tarea procedimental estrecha —asignación de aulas— que no evalúa a ningún estudiante. No perfila a nadie. La condición (a) aplica; Lerntech documenta la evaluación según el artículo 6(4), aun así registra según el artículo 49(2), y trata la función como de no alto riesgo.
- La función B evalúa a los estudiantes e influye materialmente en el resultado de la calificación. Eso es de lleno alto riesgo del anexo III; ninguna condición la rescata, y perfila a personas físicas en cualquier caso. Lerntech ejecuta todo el programa de alto riesgo para la función B: gestión de riesgos (artículo 9), gobernanza de datos (artículo 10), documentación técnica (artículo 11 / anexo IV), supervisión humana (artículo 14), evaluación de la conformidad (artículo 43) y registro (artículo 49).
Un proveedor, un encabezamiento del anexo III, dos veredictos opuestos, decididos enteramente por lo que hace de verdad cada función.
Cómo ayuda Confir
Confir ejecuta la prueba del artículo 6(3) como un paso explícito: criba cada uso frente a las cuatro condiciones, comprueba la anulación por perfilado, y registra la conclusión razonada que necesitas según el artículo 6(4) —incluido el registro del artículo 49 que sobrevive a una exención—. El motor es determinista y basado en reglas, así que la misma admisión produce el mismo hallazgo citado, y puedes mostrar exactamente qué condición se activó y por qué.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la exención del artículo 6(3)?
Es la regla de que un sistema del anexo III no es de alto riesgo si no plantea un riesgo significativo de daño para la salud, la seguridad o los derechos fundamentales, porque cumple al menos una de cuatro condiciones: una tarea procedimental estrecha, mejorar una actividad humana completada, detectar patrones sin influir en la evaluación humana, o una tarea preparatoria. El proveedor documenta la evaluación según el artículo 6(4).
¿Necesito cumplir las cuatro condiciones?
No. Cumplir cualquiera de las cuatro condiciones basta para sacar un sistema del anexo III de la categoría de alto riesgo, siempre que tampoco perfile a personas físicas. Las condiciones son alternativas, no una lista de comprobación acumulativa.
¿Cuándo no se aplica nunca la exención?
Cuando el sistema realiza perfilado de personas físicas, según se define en el artículo 4(4) del RGPD: evaluación automatizada de aspectos personales como el rendimiento, el comportamiento, la salud o las preferencias. Un sistema de perfilado en un área del anexo III siempre es de alto riesgo, con independencia de las cuatro condiciones.
¿Aun así tengo que registrar un sistema exento?
Sí. El artículo 49(2) exige al proveedor registrar un sistema del anexo III en la base de datos de la UE incluso cuando el proveedor concluye que no es de alto riesgo según el artículo 6(3). La exención elimina las obligaciones de los artículos 8 a 15, no el deber de registro.
¿Cuándo se aplica el régimen de alto riesgo si mi sistema no está exento?
Para los sistemas autónomos del anexo III, las obligaciones de alto riesgo se aplican desde el 2 de diciembre de 2027 según el aplazamiento del Ómnibus Digital, ya adoptado —Parlamento el 16 de junio de 2026, Consejo el 29 de junio de 2026— y a la espera solo de su publicación en el Diario Oficial, prevista antes del 2 de agosto de 2026, para entrar en vigor.
¿La exención necesita algún visto bueno de una autoridad?
No se requiere aprobación previa, pero el proveedor debe documentar la evaluación y mantenerla disponible para las autoridades nacionales cuando lo soliciten (artículo 6(4)). La Comisión debe emitir directrices y ejemplos prácticos (artículo 6(5)) para ayudar a trazar la línea.
Guías relacionadas
- Cómo clasifica el artículo 6 la IA de alto riesgo
- Cómo funciona la clasificación de riesgo de la IA
- ¿Es mi IA de alto riesgo?
- Casos de uso de alto riesgo del anexo III
- Registro en la base de datos de la UE (artículo 49)
- IA de cribado de contratación y el anexo III
Gestiona el cumplimiento de la Ley de IA de la UE en un solo lugar
Confir automatiza la clasificación de riesgo, la documentación técnica y los registros de auditoría para cualquier empresa. Sin consultores. Sin proyectos de seis meses. Prueba gratuita de 14 días.
Empieza la prueba gratuita →