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Clasificación de riesgo

IA de riesgo limitado según el RIA: ejemplos y lo que debes

Guía18 de agosto de 2026· 5 min de lectura

La IA de riesgo limitado implica deberes de transparencia del art. 50: chatbots, contenido sintético, ultrafalsificaciones. Divulgar, no un régimen pesado.

Entre la IA de riesgo mínimo (sin obligaciones) y la de alto riesgo (la pila completa) se sitúa el tramo de riesgo limitado: sistemas que cargan con deberes de transparencia del artículo 50 del RIA, el Reglamento (UE) 2024/1689, pero no con el régimen pesado. El deber es informar a las personas, no ejecutar una evaluación de la conformidad. Esto es lo que cae aquí y lo que debes.

Qué significa riesgo limitado

Un sistema es de "riesgo limitado" cuando no está prohibido y no es de alto riesgo, pero interactúa con personas o genera contenido de una forma que podría inducir a engaño —de modo que la ley exige divulgación—. El objetivo es la conciencia informada: las personas deben saber cuándo tratan con IA, o cuándo miran contenido generado por IA.

Los cuatro supuestos del artículo 50

1. IA con la que interactúas (artículo 50(1)). Un chatbot o agente virtual debe informar a las personas de que interactúan con un sistema de IA, salvo que resulte evidente. El deber recae en el responsable del despliegue.

2. Contenido sintético (artículo 50(2)). Los proveedores de sistemas generativos deben marcar la imagen, el audio, el vídeo y el texto sintéticos en un formato legible por máquina.

3. Reconocimiento de emociones y categorización biométrica (artículo 50(3)). Los responsables del despliegue deben informar a las personas expuestas a un sistema de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica de que está operando (cuando ese uso sea en sí lícito).

4. Ultrafalsificaciones y texto de interés público (artículo 50(4)). Los responsables del despliegue deben divulgar el contenido de ultrafalsificación y el texto generado por IA publicado para informar al público sobre asuntos de interés público.

Ejemplos que caen aquí

  • Un chatbot de atención al cliente → divulgación del artículo 50(1).
  • Imágenes o vídeo generados por IA de un equipo de marketing publicados externamente → marcado y divulgación del artículo 50(2)/(4).
  • Un portavoz sintético o anuncio de estilo ultrafalsificación → divulgación del artículo 50(4).
  • Una funcionalidad lícita de analítica de emociones (fuera del contexto prohibido de trabajo/educación) → aviso del artículo 50(3).

Las fechas y el trato ligero

La mayoría de los deberes del artículo 50 se aplican desde el 2 de agosto de 2026; las obligaciones de marcado de contenidos y marca de agua desde el 2 de diciembre de 2026. No hay documentación técnica, evaluación de la conformidad ni registro para los sistemas de riesgo limitado —la carga es la divulgación, diseñada dentro del producto—. Las infracciones se sitúan en el tramo del artículo 99(4) (hasta 15 millones de euros o el 3 %), con el límite para pymes del 99(6).

Ejemplo práctico: la pila de IA de un minorista

Un minorista opera un chatbot de soporte, imágenes de campaña generadas por IA y una funcionalidad lícita de recomendación de estilo dentro de la app. El chatbot lleva la etiqueta 50(1) "estás chateando con una IA"; las imágenes de campaña llevan el marcado y la divulgación del 50(2)/(4) desde el 2 de diciembre de 2026; la funcionalidad de recomendación es de riesgo mínimo y no tiene nada que divulgar. Toda la carga de riesgo limitado son tres etiquetas y un paso de marcado de contenidos —ningún programa de alto riesgo—.

Cómo ayuda Confir

Confir identifica cuáles de tus sistemas son de riesgo limitado, asigna a cada uno el subdeber concreto del artículo 50 (interacción, marcado, aviso de emociones/biometría, divulgación de ultrafalsificación) y el plazo de marcado de contenidos del 2 de diciembre de 2026, y los separa de los sistemas de riesgo mínimo que no deben nada. El motor es determinista y basado en reglas.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la IA de riesgo limitado según el RIA?

Es el tramo para la IA que no está prohibida ni es de alto riesgo pero carga con deberes de transparencia del artículo 50 —chatbots, contenido sintético, ultrafalsificaciones y sistemas lícitos de reconocimiento de emociones o categorización biométrica—. La obligación es la divulgación, no una evaluación de la conformidad ni un registro.

¿Qué exige el artículo 50?

Informar a las personas de que interactúan con un sistema de IA (50(1)); marcar el contenido sintético en forma legible por máquina (50(2)); informar a las personas expuestas a sistemas lícitos de reconocimiento de emociones o categorización biométrica (50(3)); y divulgar las ultrafalsificaciones y el texto de interés público generado por IA (50(4)).

¿Cuáles son ejemplos de IA de riesgo limitado?

Chatbots de atención al cliente, imágenes o vídeo generados por IA publicados externamente, portavoces sintéticos o anuncios de estilo ultrafalsificación, y funcionalidades lícitas de analítica de emociones fuera de los contextos prohibidos de trabajo y educación. Cada uno lleva la divulgación pertinente del artículo 50.

¿Cuándo se aplican los deberes?

La mayoría de los deberes de transparencia del artículo 50 se aplican desde el 2 de agosto de 2026, y las obligaciones de marcado de contenidos y marca de agua desde el 2 de diciembre de 2026. No hay pila de alto riesgo para los sistemas de riesgo limitado —solo la divulgación, diseñada dentro del producto—.

¿Cuál es la sanción por una infracción de transparencia?

Las infracciones del artículo 50 caen en el tramo del artículo 99(4) —hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios anual mundial total—. Las pymes y empresas emergentes se limitan al menor del porcentaje o el importe fijo según el artículo 99(6).

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