Requisitos de etiquetado de ultrafalsificaciones de la Ley de IA: revelación y marcado del artículo 50
Etiquetado del art. 50: el responsable del despliegue revela la manipulación; el proveedor marca la salida. El marcado de contenido pasa al 2 dic. 2026.
Las reglas de etiquetado de ultrafalsificaciones y de contenido generado por IA de la Ley de IA viven en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689. Imponen dos deberes separados pero complementarios. Según el artículo 50(4), un responsable del despliegue que genere o manipule contenido de imagen, audio o vídeo que constituya una ultrafalsificación debe revelar claramente que el contenido se ha generado o manipulado artificialmente. Según el artículo 50(2), el proveedor del sistema generativo —incluido un sistema de IA de uso general— debe marcar esa salida en un formato legible por máquina de modo que sea detectable como generada o manipulada artificialmente.
En resumen: el proveedor marca la salida en el punto de generación; el responsable del despliegue revela la ultrafalsificación en el punto de publicación. Ninguno de los dos deberes cumple por el otro. Una salida marcada no exime al responsable del despliegue de hacer una revelación clara y perceptible por las personas, y una revelación legible por personas no exime al proveedor de incorporar el marcado legible por máquina.
Esta guía expone exactamente qué se exige, quién es responsable, qué excepciones se aplican y el estado actual (junio de 2026) de los plazos tras el Ómnibus Digital —para que puedas dimensionar con confianza un proyecto interno de etiquetado y revelación. Para el desglose párrafo por párrafo del nivel de transparencia, consulta obligaciones de transparencia del artículo 50; si te inicias en el reglamento, empieza por qué exige la Ley de IA.
Qué exige la Ley de IA para las ultrafalsificaciones y el contenido generado por IA
El artículo 50 es el nivel de transparencia de riesgo limitado de la Ley, recogido en el capítulo IV. Es distinto del régimen de alto riesgo de los artículos 6-27 y de los deberes de modelos de IA de uso general del capítulo V (artículos 51-55). Donde el régimen de alto riesgo impone sistemas de gestión de riesgos, evaluación de la conformidad y documentación técnica, el artículo 50 impone algo más estrecho: revelación y marcado para que las personas y las máquinas puedan distinguir cuándo el contenido es sintético.
Los dos deberes centrales — artículo 50(2) y artículo 50(4)
Las reglas de etiquetado de ultrafalsificaciones y de contenido se dividen con nitidez en dos obligaciones sobre dos actores distintos.
- Marcado del proveedor — artículo 50(2). Los proveedores de sistemas de IA (incluidos los sistemas de IA de uso general) que generan audio, imagen, vídeo o texto sintéticos deben marcar sus salidas en un formato legible por máquina, detectable como generado o manipulado artificialmente, en la medida en que sea técnicamente viable.
- Revelación del responsable del despliegue — artículo 50(4). Los responsables del despliegue que generan o manipulan contenido de imagen, audio o vídeo que constituye una ultrafalsificación deben revelar que el contenido se ha generado o manipulado artificialmente.
Los deberes se acumulan. Piensa en el marcado como la capa técnica de procedencia incrustada en la salida por quien construyó el generador, y en la revelación como el aviso de cara a las personas que añade quien publica el contenido ante un público.
Dónde encaja esto en los niveles de riesgo de la Ley
La Ley maneja cuatro niveles: prácticas prohibidas (artículo 5), alto riesgo (artículos 6-27), riesgo limitado/de transparencia (artículo 50) y riesgo mínimo (sin obligaciones obligatorias). El etiquetado de ultrafalsificaciones se sitúa de lleno en el nivel de riesgo limitado. Un sistema puede, no obstante, ser ambas cosas —una herramienta de categorización biométrica puede deber deberes de transparencia del artículo 50 y ser además de alto riesgo según el anexo III. En ese caso las obligaciones se acumulan en lugar de desplazarse mutuamente.
Quién es responsable: marcado del proveedor frente a revelación del responsable del despliegue
El error de dimensionamiento más común con diferencia es confundir el deber del proveedor con el del responsable del despliegue. Son obligaciones distintas, debidas por partes distintas, cumplidas en puntos distintos del ciclo de vida del contenido.
El deber de marcado legible por máquina del proveedor — artículo 50(2)
Un proveedor es la entidad que desarrolla el sistema generativo y lo introduce en el mercado o lo pone en servicio con su propio nombre. El proveedor soporta el deber de marcado del artículo 50(2), y este va incorporado en la propia salida del sistema —cada imagen, clip de audio, vídeo o texto sintético que el sistema produce debería salir del producto portando un marcado legible por máquina.
El deber de revelación de ultrafalsificaciones del responsable del despliegue — artículo 50(4)
Un responsable del despliegue es la entidad que usa el sistema bajo su propia autoridad para crear o publicar efectivamente la ultrafalsificación. El responsable del despliegue soporta el deber de revelación del artículo 50(4) debido al público: una declaración clara y perceptible por las personas de que el contenido se ha generado o manipulado artificialmente. El marcado legible por máquina del proveedor no satisface esto —una marca de agua que el espectador no puede percibir no es una revelación para ese espectador.
Cuándo un responsable del despliegue se convierte en proveedor — artículo 25
Los roles no son fijos. Según el artículo 25, un responsable del despliegue que modifica sustancialmente un sistema de IA, o que introduce un sistema en el mercado o lo pone en servicio con su propio nombre o marca, puede convertirse en proveedor y heredar la obligación de marcado del artículo 50(2). Si etiquetas con marca blanca una herramienta generativa y la comercializas como producto propio, asume que has asumido el deber de marcado del proveedor además de cualquier deber de revelación del responsable del despliegue.
Si no tienes claro qué rol ostenta tu organización para un sistema dado, recorre primero una admisión estructurada —consulta una evaluación de preparación.
| Pregunta | Proveedor (art. 50(2)) | Responsable del despliegue (art. 50(4)) |
|---|---|---|
| ¿Cuál es el deber? | Marcar la salida en formato legible por máquina | Revelar la ultrafalsificación al público |
| ¿Cómo se percibe? | Detectable por máquinas / herramientas de detección | Claramente perceptible por una persona |
| ¿Cuándo nace? | En el punto de generación, en la salida | En el punto de publicación / primera exposición |
| ¿Quién suele ostentarlo? | La entidad que construyó y comercializa el generador | La entidad que crea o publica el contenido |
| ¿Cómo se adquiere el otro rol? | — | Modificar sustancialmente o rebautizar el sistema (art. 25) |
Qué cuenta como ultrafalsificación según el artículo 50
El desencadenante de la revelación del artículo 50(4) es si el contenido es una ultrafalsificación —un término definido, no coloquial.
La definición legal — artículo 3(60)
Según el artículo 3(60), una ultrafalsificación es contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por IA que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos existentes y que parecería falsamente auténtico o veraz a una persona. La prueba es la apariencia de autenticidad, no si el sujeto representado es un individuo real. Una persona fotorrealista pero completamente inventada puede ser una ultrafalsificación; también lo puede ser un metraje de un suceso real alterado por IA.
Creación sintética frente a manipulación de contenido real
Tanto el contenido enteramente sintético como el metraje real alterado por IA entran en el alcance. Lo que importa es que la salida pudiera leerse de forma plausible como auténtica para un espectador u oyente.
Es importante separar el desencadenante de la ultrafalsificación del deber más amplio de marcado de contenido sintético. Toda salida generativa recibe el marcado legible por máquina del artículo 50(2). Solo el contenido realista, de calidad ultrafalsificación, desencadena la revelación al público del artículo 50(4). Los gráficos sintéticos rutinarios y no engañosos —ilustraciones claramente estilizadas, CGI evidente, un avatar de dibujos animados— siguen requiriendo el marcado del artículo 50(2), pero pueden no cumplir el desencadenante de revelación de ultrafalsificación porque ningún espectador razonable los tomaría por metraje auténtico.
Alcance y excepciones: salvedades artísticas, satíricas y de aplicación de la ley
El artículo 50 contiene excepciones reales, pero cada una es más estrecha de lo que parece a primera vista. Ninguna es una exención sectorial general.
La revelación más ligera para la obra creativa — artículo 50(4)
Cuando una ultrafalsificación forma parte de una obra manifiestamente artística, creativa, satírica, de ficción o análoga, la revelación del artículo 50(4) es más ligera y no destacada: debe hacerse de un modo que no obstaculice la exhibición o el disfrute de la obra. La revelación se reduce en prominencia —no se elimina. Un vídeo de parodia claramente etiquetado lleva igualmente una revelación; simplemente no necesita interrumpir la experiencia de visionado.
Esto no es un pase libre para el sector creativo. Una ultrafalsificación realista de un respaldo de una persona famosa en un anuncio comercial no es «manifiestamente artística» y lleva la revelación completa. Si un espectador razonable pudiera tomar el contenido por genuino, el régimen más ligero no se aplica.
La exención de aplicación de la ley — artículo 50(2) y 50(4)
Los sistemas autorizados por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos están exentos de los deberes de revelación del artículo 50, con sujeción a salvaguardias de los derechos y libertades de terceros. Esta es una salvedad estrecha de seguridad pública, no una excepción general para cualquier organización que trate contenido sensible.
La exclusión de la edición asistida para el marcado — artículo 50(2)
El deber de marcado del artículo 50(2) no se aplica cuando el sistema de IA desempeña una función asistencial para la edición estándar o no altera sustancialmente los datos de entrada —por ejemplo, una corrección de color menor o correcciones gramaticales. Una IA que reescribe un párrafo, genera un rostro o sintetiza una voz va mucho más allá de la «edición estándar» y debe marcar su salida.
Los equipos que operativizan estos desencadenantes a escala de contenido —por ejemplo, plataformas que criban las cargas de los usuarios— deberían alinear este trabajo con sus procesos de moderación de contenido con IA para que la lógica de etiquetado y detección viva en un solo lugar.
Marcado legible por máquina y marcas de agua: qué significa «eficaz»
El artículo 50(2) no nombra una tecnología concreta, pero fija un listón de calidad claro para lo que elijas.
Las cuatro normas técnicas — artículo 50(2)
Las soluciones de marcado deben ser eficaces, interoperables, sólidas y fiables, en la medida en que sea técnicamente viable, teniendo en cuenta las particularidades y limitaciones de los distintos tipos de contenido, el coste de aplicación y el estado de la técnica generalmente reconocido. Estos cuatro adjetivos son la vara legal con la que un regulador medirá tu implementación.
Interoperabilidad y detección
Interoperable es la palabra portante. Significa que las herramientas de detección de terceros deben poder leer el marcado. Una marca de agua propietaria y solo legible por uno mismo —un esquema que solo tu propio software puede detectar— no satisface el deber, porque el público y otras plataformas no pueden verificarlo. La práctica actual apunta hacia normas abiertas como las credenciales de contenido C2PA, que incrustan una procedencia firmada criptográficamente que herramientas independientes pueden validar.
Códigos de buenas prácticas y normas — artículo 50(7)
Según el artículo 50(7), la Oficina de IA facilita códigos de buenas prácticas sobre la detección y el etiquetado de contenido generado o manipulado artificialmente. Estos códigos orientan la aplicación pero no sustituyen a la norma legal. El deber está matizado —«en la medida en que sea técnicamente viable»—, pero la carga recae en el proveedor para demostrar que una técnica conforme no era viable, no para suponer que la excepción se aplica por defecto.
Texto generado por IA publicado para informar al público
El artículo 50(4) no se detiene en las ultrafalsificaciones audiovisuales. Lleva un deber paralelo para el texto generado por IA en un contexto concreto.
El deber de publicación de interés público — artículo 50(4)
Los responsables del despliegue que usan IA para generar o manipular texto que se publica para informar al público sobre asuntos de interés público deben revelar que el texto se ha generado o manipulado artificialmente. Esto alcanza a artículos de noticias, comentario político y análisis de interés público distribuidos a un público general —no a borradores internos ni a correspondencia privada.
La excepción de revisión editorial humana — artículo 50(4)
La revelación no se exige cuando el contenido generado por IA ha sido objeto de revisión humana o de control editorial y cuando una persona física o jurídica ostenta la responsabilidad editorial de la publicación. El impacto práctico para los medios, las relaciones con inversores, la comunicación del sector público y los boletines de cumplimiento es directo: un editor que revisa el texto y asume la responsabilidad elimina el desencadenante de revelación; una canalización de publicación totalmente automatizada que pone en línea texto de IA sin supervisión humana no lo elimina.
El artefacto operativo para documentar y mostrar estas revelaciones es el propio aviso —consulta avisos de transparencia de IA para saber cómo estructurarlos y registrarlos.
Plazos: qué deberes del artículo 50 se aplazan y cuáles no (estado a junio de 2026)
Los plazos en torno al artículo 50 cambiaron en 2026. Acertar con las fechas —y declarar con claridad qué es y qué aún no es ley— importa para cualquier plan de proyecto.
El marcado de contenido y las marcas de agua pasan al 2 de diciembre de 2026
Con el Ómnibus Digital, las obligaciones de marcado de contenido y de marca de agua pasan a una fecha fija del 2 de diciembre de 2026. Esta es una nueva fecha de calendario fija, no un desencadenante supeditado a normas. La propuesta de «parar el reloj» —que habría vinculado el aplazamiento a la disponibilidad de normas armonizadas— se rechazó. El aplazamiento es una fecha firme, punto.
Salvedad de actualidad (junio de 2026): el Ómnibus Digital alcanzó un acuerdo político provisional el 6-7 de mayo de 2026, y el texto del COREPER se confirmó en torno al 13 de mayo de 2026, pero aún no es ley. Todavía requiere una votación en el pleno del Parlamento Europeo, la adopción formal del Consejo y la publicación en el Diario Oficial. Hasta que se completen esos pasos, está acordado pero aún no es ley; el texto vigente fija sus fechas originales. Trata la fecha de marcado del 2 de diciembre de 2026 como la dirección acordada, y confírmala con el Diario Oficial antes de basarte en ella para un plazo de cumplimiento.
Lo que no se movió
No todo se aplazó. Las prohibiciones del artículo 5 se aplican desde el 2 de febrero de 2025, y los deberes de modelos GPAI (artículos 51-55) desde el 2 de agosto de 2025. Varios deberes de transparencia del artículo 50 no cambian. Y la senda de alto riesgo es enteramente aparte: el Ómnibus Digital acordó aplazar las obligaciones de alto riesgo independientes del anexo III (artículo 6(2)) del 2 de agosto de 2026 al 2 de diciembre de 2027, y los sistemas de alto riesgo integrados en productos del anexo I (artículo 6(1)) del 2 de agosto de 2027 al 2 de agosto de 2028 —pero, a junio de 2026, eso también está acordado y aún no está en vigor.
Sanciones por infracción — artículo 99
La infracción de los deberes de transparencia del artículo 50 cae bajo el artículo 99(4): multas de hasta 15 000 000 € o el 3 % del volumen de negocios anual total mundial, lo que sea mayor. El nivel máximo de 35 000 000 € o el 7 % (artículo 99(3)) se reserva para las infracciones de las prohibiciones del artículo 5 —no se aplica a los fallos de etiquetado. Facilitar información incorrecta, incompleta o engañosa a los organismos notificados o a las autoridades es un delito aparte del artículo 99(5), multado con hasta 7 500 000 € o el 1 %. Para las pymes y las empresas emergentes, el artículo 99(6) limita las multas al menor entre el porcentaje o el importe fijo como medida de proporcionalidad.
Como este régimen de transparencia está en gran medida separado del régimen de alto riesgo, mantén también distinta la senda de uso general —consulta modelos de IA de uso general.
| Nivel | Desencadenante | Tope |
|---|---|---|
| Art. 99(3) | Prácticas prohibidas del artículo 5 | 35 M€ o el 7 % del volumen de negocios mundial |
| Art. 99(4) | Infracciones de transparencia / etiquetado del artículo 50 | 15 M€ o el 3 % del volumen de negocios mundial |
| Art. 99(5) | Información incorrecta/incompleta/engañosa a las autoridades | 7,5 M€ o el 1 % del volumen de negocios mundial |
| Art. 99(6) | Tope de proporcionalidad para pymes / empresas emergentes | El menor entre el porcentaje o el importe fijo |
Deberes de etiquetado de ultrafalsificaciones y de contenido del artículo 50 de un vistazo
La tabla de abajo asocia el tipo de contenido al actor responsable, el requisito y el plazo. Las revelaciones deben hacerse en todos los casos de forma clara y distinguible, a más tardar en el momento de la primera exposición (artículo 50(5)).
| Tipo de contenido | Quién debe actuar | Qué se exige | Cuándo |
|---|---|---|---|
| Salida sintética de imagen / audio / vídeo / texto | Proveedor | Marcado legible por máquina detectable como generado por IA (art. 50(2)) | El marcado de contenido pasa al 2 de diciembre de 2026 con el Ómnibus Digital (acordado, aún no es ley a junio de 2026) |
| Ultrafalsificación de imagen / audio / vídeo | Responsable del despliegue | Revelación clara y perceptible por las personas de que el contenido se ha generado o manipulado artificialmente (art. 50(4)) | A más tardar en la primera exposición |
| Ultrafalsificación en obra manifiestamente artística / creativa / satírica | Responsable del despliegue | Revelación más ligera, no destacada, que no obstaculice el disfrute (art. 50(4)) | A más tardar en la primera exposición |
| Texto generado por IA sobre asuntos de interés público | Responsable del despliegue | Revelar la generación por IA salvo revisión humana bajo responsabilidad editorial (art. 50(4)) | A más tardar en la primera exposición |
| Uso autorizado de aplicación de la ley | Proveedor / Responsable del despliegue | Exento de revelación, con sujeción a salvaguardias (art. 50(2),(4)) | n/d |
Cómo ayuda Confir
Cuando registras un sistema generativo o de contenido en Confir, la evaluación AIRC (clasificación de riesgo) ejecuta un checklist de desencadenantes de transparencia que señala las obligaciones del artículo 50 a partir de cómo describes el sistema —si genera contenido sintético, si las salidas son lo bastante realistas como para constituir ultrafalsificaciones y si ostentas el rol de proveedor o de responsable del despliegue para ese sistema.
La evaluación AITO (transparencia y supervisión humana) captura entonces las obligaciones concretas de marcado del artículo 50(2) y de revelación del artículo 50(4) que se aplican, registra la posición de responsabilidad editorial para cualquier texto generado por IA y produce un registro documentado que un equipo de cumplimiento o un auditor externo puede inspeccionar.
Ambos módulos funcionan sobre el motor basado en reglas de Confir. La síntesis es determinista: la misma descripción de sistema produce las mismas obligaciones del artículo 50 siempre —auditable, reproducible, la misma lógica siempre, sin inferencia de modelos y sin alucinaciones en el motor.
Preguntas frecuentes
¿Qué exige la Ley de IA para el etiquetado de ultrafalsificaciones? Según el artículo 50(4) del Reglamento (UE) 2024/1689, los responsables del despliegue que crean o manipulan contenido de imagen, audio o vídeo que constituye una ultrafalsificación deben revelar claramente que se ha generado o manipulado artificialmente. Por separado, según el artículo 50(2), el proveedor del sistema generativo debe marcar la salida en un formato legible por máquina para que las herramientas de detección puedan identificarla como generada por IA.
¿Quién es responsable de etiquetar el contenido generado por IA, el proveedor o el responsable del despliegue? Ambos, en puntos distintos. El proveedor del sistema de IA generativo soporta el deber del artículo 50(2) de incrustar un marcado legible por máquina en cada salida. El responsable del despliegue que publica efectivamente una ultrafalsificación soporta el deber del artículo 50(4) de hacer una revelación clara y perceptible por las personas al público. El marcado del proveedor no cumple la obligación de revelación del responsable del despliegue.
¿Están exentas de etiquetado las ultrafalsificaciones artísticas o satíricas? No, pero el deber es más ligero. Para el contenido que es manifiestamente artístico, creativo, satírico o de ficción, el artículo 50(4) exige solo una revelación no destacada que no obstaculice la exhibición o el disfrute de la obra. No es una exención general: una ultrafalsificación realista de un respaldo en un anuncio no es manifiestamente artística y debe llevar una revelación completa y clara.
¿Cuándo se aplican las reglas de marca de agua de ultrafalsificaciones de la Ley de IA? Con el Ómnibus Digital, las obligaciones de marcado de contenido y de marca de agua pasan a una fecha fija del 2 de diciembre de 2026. A junio de 2026 este cambio está políticamente acordado pero aún no es ley, a la espera todavía de una votación en el pleno del Parlamento Europeo, la adopción formal del Consejo y la publicación en el Diario Oficial, así que el plazo original del texto vigente rige hasta entonces.
¿Cubren las reglas de etiquetado de la Ley de IA el texto generado por IA? Sí. El artículo 50(4) exige que los responsables del despliegue que usan IA para generar texto publicado para informar al público sobre asuntos de interés público revelen que se ha generado artificialmente. La revelación no se exige cuando el texto ha sido objeto de revisión humana o control editorial y una persona ostenta la responsabilidad editorial de la publicación, lo que cubre la mayor parte del periodismo editado.
¿Qué significa el marcado legible por máquina del contenido de IA según el artículo 50? El artículo 50(2) exige que los proveedores incrusten en la salida un marcado que las máquinas puedan detectar y que señale el contenido como generado artificialmente. La solución debe ser eficaz, interoperable, sólida y fiable en la medida en que sea técnicamente viable, para que las herramientas de detección de terceros puedan leerla. En la práctica esto apunta a normas abiertas como las credenciales de contenido C2PA en lugar de a marcas de agua propietarias.
¿Cuáles son las sanciones por infringir las reglas de etiquetado de ultrafalsificaciones de la Ley de IA? La infracción de los deberes de transparencia del artículo 50 cae bajo el artículo 99(4): hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios anual total mundial, lo que sea mayor. El nivel máximo de 35 millones o el 7 % (artículo 99(3)) se reserva para las prácticas prohibidas del artículo 5. Las pymes y las empresas emergentes se benefician de un tope de proporcionalidad según el artículo 99(6).
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