Autoridad nacional competente conforme al Reglamento de IA (artículo 70)
La autoridad nacional competente es el organismo del Estado miembro que supervisa el Reglamento de IA (art. 70), distinto de la Oficina de IA para GPAI.
Una autoridad nacional competente es el organismo —o los organismos— que un Estado miembro designa para supervisar y hacer cumplir el Reglamento de IA en su territorio, conforme al artículo 70 del Reglamento (UE) 2024/1689. Es la autoridad que vigilará el cumplimiento donde operas, y con la que tratarías en una inspección, una solicitud de información o una acción de cumplimiento.
El término es plural en la práctica. El artículo 70 exige a cada Estado miembro designar al menos dos funciones —una autoridad notificante y una autoridad de vigilancia del mercado— y nombrar un punto de contacto único para la UE. Entender qué organismo hace qué, y en qué se diferencia la capa nacional de la Oficina de IA de la UE, es la diferencia entre enviar tu informe de incidente al escritorio correcto y al equivocado.
Qué exige el artículo 70 a cada Estado miembro
El artículo 70 obliga a cada Estado miembro a establecer o designar autoridades nacionales competentes, que comprendan al menos dos funciones:
- una autoridad notificante, responsable de establecer y supervisar los procedimientos para evaluar y designar a los organismos notificados que realizan las evaluaciones de la conformidad por terceros; y
- una autoridad de vigilancia del mercado, responsable de supervisar los sistemas de IA en el mercado, con facultades de investigación y de cumplimiento.
Cada Estado miembro también debe identificar una autoridad de vigilancia del mercado que actúe como punto de contacto único para el Reglamento, y comunicar las designaciones a la Comisión. Las autoridades deben dotarse de recursos adecuados y actuar de forma independiente.
| Función (artículo 70) | Cometido | Glosario |
|---|---|---|
| Autoridad notificante | Designa y supervisa a los organismos notificados | autoridad notificante |
| Autoridad de vigilancia del mercado | Supervisa los sistemas en el mercado; hace cumplir | autoridad de vigilancia del mercado |
| Punto de contacto único | Un organismo que enlaza con el nivel de la UE | — |
Un Estado miembro puede colocar estas funciones en una sola agencia o repartirlas entre varias; muchos dividen la competencia por sector (protección de datos, finanzas, productos sanitarios, justicia), de modo que "la autoridad competente" de un país dado es a menudo un conjunto de organismos.
Autoridad nacional competente vs la Oficina de IA de la UE
Esta es la distinción que despista a la gente. Las dos operan en capas distintas del Reglamento.
- Las autoridades nacionales competentes (artículo 70) supervisan los sistemas de IA —sistemas de alto riesgo, deberes de transparencia, cumplimiento de las prácticas prohibidas— en su territorio. Las multas a los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA se imponen a nivel nacional conforme al artículo 99 (hasta 35 M€/7 % por infracciones del artículo 5; 15 M€/3 % por la mayoría de las demás; 7,5 M€/1 % por facilitar información incorrecta a las autoridades).
- La Oficina de IA de la UE —un organismo dentro de la Comisión Europea— supervisa la capa de modelos de GPAI (capítulo V): los modelos de IA de uso general y los modelos con riesgo sistémico. Las multas a los proveedores de modelos de GPAI las impone la Comisión conforme al artículo 101 (hasta 15 M€/3 %), no las autoridades nacionales.
Así: un sistema de contratación de alto riesgo en el mercado es un asunto nacional (autoridad del artículo 70, multas del artículo 99); el fallo en el resumen de datos de entrenamiento de un proveedor de modelos fundacionales es un asunto de la Oficina de IA de la UE / Comisión (artículo 101). Un organismo aparte, el Consejo Europeo de Inteligencia Artificial, coordina a las autoridades nacionales para mantener un cumplimiento coherente en toda la Unión.
| Capa | Quién supervisa | Artículo de multas |
|---|---|---|
| Sistemas de IA (alto riesgo, transparencia, prohibidos) | Autoridad nacional competente (art. 70) | Artículo 99 |
| Modelos de GPAI / modelos con riesgo sistémico | Oficina de IA de la UE / Comisión | Artículo 101 |
| Uso propio de IA de las instituciones de la UE | SEPD | Artículo 100 |
Estado de designación: matízalo
El plazo de designación conforme al Reglamento era el 2 de agosto de 2025. En la práctica, muchos Estados miembros siguen ultimando sus estructuras bien entrado 2026: confirmando qué agencia ostenta qué función, aprobando legislación nacional de aplicación y poniendo en marcha la función de vigilancia del mercado. Algunos han nombrado una autoridad principal; otros solo han publicado disposiciones provisionales; unas pocas designaciones aparecen en tiempo futuro en las propias páginas de las autoridades.
La regla práctica: confirma la autoridad competente de un país frente a la propia fuente actual de esa autoridad antes de fiarte de ella. No asumas que el organismo que se ocupó del RGPD es automáticamente la autoridad de vigilancia del mercado del Reglamento de IA; a veces lo es, a menudo es compartido. Las páginas nacionales de este sitio matizan las designaciones a lo que cada autoridad afirma de sí misma, precisamente porque el cuadro aún se está asentando.
Nota de calendario: las obligaciones principales de alto riesgo que estas autoridades harán cumplir están ellas mismas en movimiento. Conforme al Digital Omnibus, el alto riesgo autónomo del anexo III se aplica desde el 2 de diciembre de 2027 y el alto riesgo integrado en productos desde el 2 de agosto de 2028: ya adoptado: el pleno del Parlamento lo votó el 16 de junio de 2026 y el Consejo lo adoptó formalmente el 29 de junio de 2026 (pendiente solo la publicación en el Diario Oficial, prevista antes del 2 de agosto de 2026). Las prohibiciones del artículo 5 (desde el 2 de febrero de 2025) y el régimen de GPAI (desde el 2 de agosto de 2025) ya están vigentes y se hacen cumplir.
Ejemplo práctico: Meridiaan Logistiek BV
Meridiaan Logistiek BV es una empresa de logística neerlandesa ficticia —unos 220 empleados, ~48 M€ de volumen de negocios— que despliega un sistema de IA de alto riesgo para la programación y evaluación de la plantilla (un uso de empleo del anexo III, punto 4).
Cuando Meridiaan necesita saber quién la supervisa, la respuesta es su autoridad nacional competente conforme al artículo 70 —la autoridad neerlandesa de vigilancia del mercado designada para el Reglamento de IA—, no la Oficina de IA de la UE, que no tiene papel alguno en un sistema de alto riesgo desplegado. Si Meridiaan sufre un incidente grave, el informe va a esa autoridad nacional (el deber del proveedor del artículo 73); una multa de cumplimiento vendría conforme al artículo 99, con el límite de estilo pyme del artículo 99(6) tomando el menor de los importes cuando proceda. Como la designación neerlandesa, igual que varias otras, se seguía ultimando a lo largo de 2026, el responsable de cumplimiento de Meridiaan hace lo sensato: comprueba la posición publicada actual de la propia autoridad en lugar de asumirla, y mantiene los datos del punto de contacto único en su archivo. La Oficina de IA de la UE solo entra en el cuadro si Meridiaan fuera ella misma un proveedor de modelos de GPAI, lo que no es.
Cómo ayuda Confir
El motor basado en reglas de Confir clasifica cada sistema que construyes o despliegas conforme a los artículos 5, 6 y 50, deriva tu rol (proveedor, responsable del despliegue, importador, distribuidor) y expone las obligaciones que la autoridad pertinente del artículo 70 comprobaría, incluida la vía de notificación de incidentes graves del artículo 73 y el deber de registro del artículo 49. Mantiene un registro de riesgos de toda la organización y un registro de auditoría inmutable, de modo que cuando una autoridad pregunta, la evidencia está en un único lugar. La lógica es determinista y reproducible: la misma recogida de datos, la misma conclusión citada.
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