La Ley de IA de la UE en Eslovaquia: quién la aplica y qué deben hacer las empresas eslovacas
Eslovaquia aún no ha designado su autoridad de la Ley de IA; el MIRRI figura en un proyecto de ley. Roles, sanciones y alto riesgo en dic. 2027.
Si quieres saber qué autoridad eslovaca inspeccionará tu sistema de IA, la respuesta honesta a mediados de 2026 es: todavía no está designada de forma definitiva. Eslovaquia incumplió el plazo de la UE del 2 de agosto de 2025 para nombrar su autoridad de vigilancia del mercado; el organismo que se espera que lidere —el Ministerio de Inversiones, Desarrollo Regional e Informatización (MIRRI)— solo figura en un proyecto de ley que no ha sido adoptado, y la lista de puntos de contacto nacionales de la Comisión Europea sigue mostrando a Eslovaquia en blanco. Lo que sí es seguro es el propio conjunto de obligaciones, porque la Ley de IA de la UE, el Reglamento (UE) 2024/1689, se aplica directamente en Eslovaquia con independencia de ello.
Esta guía separa lo que vincula ya a las empresas eslovacas de lo que Eslovaquia aún tiene que implantar, indica con claridad qué está verificado frente a lo indeciso y ofrece el calendario corregido tras el Ómnibus Digital.
Un reglamento, no una directiva: Eslovaquia no lo "transpone"
La Ley de IA de la UE es un reglamento. Entró en vigor el 1 de agosto de 2024 y, en virtud del artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se aplica directamente en Eslovaquia sin necesidad de reescribirlo en derecho eslovaco. Las empresas eslovacas no esperan a una norma nacional para que las obligaciones surtan efecto.
Las obligaciones tempranas ya están vigentes:
- Las prácticas prohibidas del artículo 5 se aplican desde el 2 de febrero de 2025.
- La alfabetización en materia de IA del artículo 4 se aplica desde la misma fecha.
- Las obligaciones de IA de uso general (GPAI) del capítulo V se aplican desde el 2 de agosto de 2025.
Lo que Eslovaquia aún tiene que aportar es el andamiaje nacional: una autoridad de vigilancia del mercado designada, procedimientos sancionadores internos y la maquinaria de inspección. Ahí es donde Eslovaquia va con retraso.
¿Quién aplica la Ley de IA de la UE en Eslovaquia?
La autoridad del artículo 70 aún no está designada de forma definitiva
El artículo 70 exigía a cada Estado miembro designar, a más tardar el 2 de agosto de 2025, una autoridad nacional competente: una autoridad de vigilancia del mercado, una autoridad notificante y un punto de contacto único con la Oficina de IA de la UE. Eslovaquia no cumplió ese plazo. La propia lista de puntos de contacto únicos nacionales de la Comisión Europea, actualizada por última vez a finales de 2025, no muestra ninguna designación eslovaca: Eslovaquia ni siquiera figura como "pendiente de adopción definitiva", a diferencia de varios otros Estados.
El organismo que más ampliamente se espera que asuma el liderazgo es el MIRRI —el Ministerstvo investícií, regionálneho rozvoja a informatizácie SR (Ministerio de Inversiones, Desarrollo Regional e Informatización)—. El MIRRI es el principal coordinador de la política digital y de IA de Eslovaquia, y un proyecto de ley de aplicación de 2025 lo convertiría en la autoridad nacional general de vigilancia del mercado para la IA. Pero ese proyecto no ha sido adoptado y, a finales de 2025, no había ninguna "Ley de IA" eslovaca en la Colección Oficial de Leyes. La posición exacta: el MIRRI está previsto / ha sido señalado como la autoridad principal de vigilancia del mercado para la IA, pero la designación completa del artículo 70 todavía se está ultimando. No afirmes que el MIRRI "es" la autoridad designada: aún no lo es, en derecho.
Lo que Eslovaquia sí ha promulgado
Eslovaquia no ha estado del todo inactiva. La Ley n.º 318/2025 Col., en vigor desde el 1 de enero de 2026, modifica la legislación eslovaca vigente sobre vigilancia del mercado y conformidad de productos (Ley n.º 56/2018 Col.) para referenciar y habilitar la aplicación de determinadas obligaciones y sanciones de la Ley de IA de la UE. Se trata de una modificación real y en vigor, pero no es una Ley de IA nacional independiente, y no resuelve por sí sola la designación del artículo 70.
Mientras tanto, varios organismos eslovacos desempeñan funciones de vigilancia del mercado en virtud de mandatos preexistentes, y son las autoridades con más probabilidades de actuar en la práctica hasta que se ultime la designación específica para la IA:
- La Inspección de Comercio de Eslovaquia (Slovenská obchodná inšpekcia): la principal autoridad de vigilancia del mercado para productos y servicios de consumo.
- La Autoridad Nacional de Seguridad (Národný bezpečnostný úrad): la autoridad nacional de ciberseguridad, que desde el 1 de enero de 2026 también se ocupa de la vigilancia del mercado de productos con elementos digitales en virtud del Reglamento de Ciberresiliencia.
- El Banco Nacional de Eslovaquia: el supervisor del sector financiero.
El anclaje más firme: la ÚOOÚ, la autoridad de protección de datos
La institución más asentada del panorama eslovaco es su autoridad de protección de datos: la Oficina para la Protección de Datos Personales de la República Eslovaca (Úrad na ochranu osobných údajov Slovenskej republiky, ÚOOÚ). Es el supervisor independiente del tratamiento de datos personales —incluidas las decisiones automatizadas y la elaboración de perfiles— en virtud del RGPD y de la Ley nacional n.º 18/2018 Col. Para cualquier sistema de IA que trate datos personales, lo que abarca la mayoría de los casos de uso de alto riesgo del anexo III, la ÚOOÚ es la autoridad con la que una empresa eslovaca tiene más certeza de encontrarse, a través del RGPD si no todavía a través de la Ley de IA.
La Oficina de IA (Bruselas): la GPAI se queda en el nivel de la UE
Los proveedores de modelos de IA de uso general no están supervisados por ninguna autoridad eslovaca, sino por la Oficina de IA de la UE en Bruselas en virtud de los artículos 53 y 55, con multas impuestas por la Comisión en virtud del artículo 101. Una empresa eslovaca que se limita a usar un modelo de uso general es responsable del despliegue del sistema que construye, no proveedor de GPAI que responde ante la Oficina de IA por el modelo en sí.
El calendario de aplicación eslovaco (tras el Ómnibus Digital)
| Fecha | Qué se aplica en Eslovaquia |
|---|---|
| 2 de febrero de 2025 | Prácticas prohibidas del artículo 5 y alfabetización en IA del artículo 4: en vigor ya |
| 2 de agosto de 2025 | Obligaciones de GPAI (capítulo V), gobernanza, Oficina de IA, sanciones del artículo 99: en vigor ya |
| 1 de enero de 2026 | Ley n.º 318/2025 Col. en vigor, que modifica la legislación de vigilancia del mercado para la aplicación de la Ley de IA |
| 2 de agosto de 2026 | Aplicación general, incluida la mayoría de las obligaciones de transparencia del artículo 50 |
| 2 de diciembre de 2026 | Nuevo: prohibición de material de abuso sexual infantil generado por IA / herramientas "nudifier" y obligaciones de marcado de contenidos del artículo 50 |
| 2 de diciembre de 2027 | IA de alto riesgo autónoma (anexo III): aplazamiento adoptado |
| 2 de agosto de 2028 | IA de alto riesgo integrada en productos regulados (anexo I): aplazamiento adoptado |
Las fechas de alto riesgo llevan una advertencia. En virtud del Ómnibus Digital, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron un acuerdo político el 6 y 7 de mayo de 2026 para aplazar los sistemas de alto riesgo autónomos del anexo III al 2 de diciembre de 2027 y la IA de alto riesgo integrada en productos al 2 de agosto de 2028. El Ómnibus Digital ya está adoptado: el pleno del Parlamento lo votó el 16 de junio de 2026 y el Consejo lo adoptó formalmente el 29 de junio de 2026. Solo falta su publicación en el Diario Oficial, prevista antes del 2 de agosto de 2026, para su entrada en vigor. La fecha del 2 de diciembre de 2027 para el alto riesgo autónomo del anexo III ya está asentada. El aplazamiento son fechas de calendario fijas, no condicionadas a las normas armonizadas.
Sanciones: a qué se enfrentan realmente las empresas eslovacas
El marco sancionador es el artículo 99 del Reglamento. La designación pendiente de Eslovaquia afecta a quién impone las multas y cómo, no a los topes: estos son de ámbito europeo. Tres niveles, cada uno "el importe que sea mayor" entre una cantidad fija o un porcentaje del volumen de negocios anual mundial total:
- 35 M€ o el 7 %: por incumplir las prohibiciones del artículo 5.
- 15 M€ o el 3 %: para la mayoría de los demás incumplimientos: requisitos de alto riesgo (artículos 9 a 15), deberes del proveedor (artículo 16), deberes del responsable del despliegue (artículo 26) y transparencia del artículo 50.
- 7,5 M€ o el 1 %: por facilitar información incorrecta, incompleta o engañosa a un organismo notificado o a una autoridad.
El tercer nivel es el 1 %, no el 1,5 %: no existe un nivel del 1,5 % en el Reglamento, ni importes de multa específicos para Eslovaquia. Para las pymes y las empresas emergentes, el artículo 99(6) limita la multa al menor entre el importe fijo o el porcentaje. Una empresa eslovaca con un volumen de negocios de 6 millones EUR no se enfrenta a una multa de 15 millones EUR por un incumplimiento de alto riesgo: el 3 % de 6 millones EUR son 180 000 EUR, y ese es el tope.
Las multas específicas de GPAI son aparte: hasta 15 M€ o el 3 %, impuestas por la Comisión en virtud del artículo 101 al proveedor del modelo, no por ninguna autoridad eslovaca.
Ejemplo práctico: una empresa de IA industrial de Košice
Imagina Výroba s.r.o., una empresa ficticia de software industrial de Košice —unos 70 empleados y aproximadamente 11 millones EUR de volumen de negocios anual— que desarrolla un sistema de IA que controla una función de seguridad de la maquinaria de fábrica que suministra a los fabricantes.
Es la vía integrada en productos. Cuando la IA es un componente de seguridad de maquinaria cubierta por el Reglamento de Máquinas (UE) 2023/1230, entra en la categoría del anexo I / alto riesgo, y se enfrenta al plazo más largo del 2 de agosto de 2028 y a la vía de conformidad más exigente del artículo 43: evaluación por un tercero a través de un organismo notificado, no autoevaluación. Como Výroba desarrolla el sistema y lo introduce en el mercado con su propio nombre, es proveedor en virtud del artículo 16.
¿Quién la supervisa? Hasta que Eslovaquia ultime su designación del artículo 70, la empresa no puede señalar una autoridad confirmada de vigilancia del mercado para la IA, pero como cuestión de seguridad de los productos ya se sitúa dentro del ámbito de la Inspección de Comercio de Eslovaquia y de las normas sectoriales de producto, y la Ley n.º 318/2025 Col. ha empezado a engranar las obligaciones de IA en ese marco de vigilancia del mercado existente. El movimiento sensato: identificar pronto a un organismo notificado —la capacidad es una restricción conocida—, construir ahora la documentación del artículo 9, el anexo IV y el artículo 43, y seguir el proyecto de ley de aplicación del MIRRI para confirmar la autoridad definitiva. Con 11 millones EUR de volumen de negocios, su exposición de alto riesgo en el peor de los casos es del 3 %: unos 330 000 EUR.
Cómo ayuda Confir a las empresas eslovacas
Un equipo de cumplimiento eslovaco que afronta una designación pendiente sigue teniendo un conjunto fijo de obligaciones que documentar: un inventario de IA, la clasificación del artículo 6 con la lógica del anexo III, la asignación de roles, los registros de riesgos del artículo 9, el expediente técnico del anexo IV, la evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales del artículo 27 cuando proceda y el seguimiento posterior a la comercialización del artículo 72.
Confir es un software de cumplimiento alojado en la UE, creado para este trabajo. Su motor de clasificación es determinista y basado en reglas: codifica los artículos 5 y 6 con la lógica del anexo III como reglas explícitas, de modo que la misma recogida de datos siempre arroja el mismo resultado con una explicación legible para personas de qué regla se activó. Genera el paquete de documentación técnica del anexo IV y la declaración de conformidad del artículo 47 / anexo V, y ejecuta la evaluación del artículo 27. La revisión estructurada abarca cuatro áreas: clasificación de riesgos, datos y solidez técnica, transparencia y supervisión humana, y gobernanza y seguimiento posterior a la comercialización.
Qué deben hacer ahora las empresas eslovacas
De inmediato: Audita para detectar cualquier práctica prohibida del artículo 5, exigible desde febrero de 2025, con independencia de la designación pendiente de Eslovaquia. Si un sistema encaja en una categoría prohibida y no aplica ninguna excepción, deténlo o reestructúralo.
Antes del 2 de agosto de 2026: Adapta los chatbots, los asistentes de voz y las herramientas de contenido de IA a la transparencia del artículo 50: hay que informar a los usuarios de cuándo interactúan con una IA o con contenido sintético.
A lo largo de 2026-2027: Construye el inventario de IA, clasifica los sistemas en virtud del artículo 6 con el filtro del artículo 6(3), asigna roles de proveedor o responsable del despliegue y comienza la documentación de alto riesgo, planificando conforme al 2 de agosto de 2026 hasta que el aplazamiento del Ómnibus sea ley. Para la IA integrada en maquinaria, identifica pronto a un organismo notificado.
De forma continua: Sigue el proyecto de ley de aplicación del MIRRI y la eventual designación del artículo 70: eso es lo que confirmará qué autoridad inspecciona tu IA. Hasta entonces, trata a la ÚOOÚ y el RGPD, y el papel existente de seguridad de los productos de la Inspección de Comercio de Eslovaquia, como los puntos fijos más firmes.
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