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La Ley de IA de la UE en los Países Bajos: ejecución, autoridades y obligaciones de las empresas

Country Guide27 January 2026· 22 min de lectura

La AP y la RDI se proponen como supervisores neerlandeses de la Ley de IA mediante el proyecto de Ley de aplicación (abr. 2026). Cubre los roles de las autoridades, el solapamiento con el RGPD y el plazo de dic. 2027.

Los Países Bajos son una de las economías más avanzadas digitalmente de Europa, hogar de un denso conglomerado de empresas tecnológicas, entidades financieras y organismos del sector público que han hecho de la integración de la IA una prioridad política desde hace años. La Ley de IA de la UE — Reglamento (UE) 2024/1689 — se aplica aquí de forma directa, sin esperar a que una ley neerlandesa lo diga. Lo que los Países Bajos aún están ultimando es cómo van a ejecutar ese Reglamento: qué autoridades asumen qué mandato y qué facultades procedimentales las sustentan. Ese proceso está muy avanzado, pero aún no ha concluido.

Este artículo expone la arquitectura supervisora neerlandesa propuesta, el estado del proyecto de Ley de aplicación, la interacción con el RGPD y el marco neerlandés de protección de datos, el calendario corregido tras el Ómnibus Digital y lo que las empresas que operan en los Países Bajos deberían estar haciendo ahora.


Un reglamento, no una directiva: no se requiere transposición neerlandesa

La Ley de IA de la UE es un reglamento con arreglo al artículo 288 del TFUE. Entró en vigor el 1 de agosto de 2024 y se aplica de forma directa en todos los Estados miembros — incluidos los Países Bajos — sin ningún paso de transposición nacional. Las empresas neerlandesas no esperan a que el parlamento actúe antes de que muerdan las obligaciones. Las prácticas prohibidas del artículo 5 se aplican desde el 2 de febrero de 2025. Las obligaciones en materia de IA de uso general (GPAI) con arreglo al capítulo V se aplican desde el 2 de agosto de 2025.

Lo que los Países Bajos deben aportar es la infraestructura nacional de ejecución: autoridades competentes designadas, facultades jurídicas nacionales para que esas autoridades investiguen y sancionen, y opciones nacionales de aplicación en los ámbitos en los que el Reglamento deja discrecionalidad a los Estados miembros — como la estructura de los espacios controlados de pruebas (sandboxes) regulatorios de IA y los mecanismos de coordinación entre los supervisores sectoriales.

Esa infraestructura la aporta el proyecto de Ley de aplicación (Uitvoeringswet AI-verordening). Publicado para consulta pública el 20 de abril de 2026, propone las designaciones de autoridades y las normas procedimentales nacionales. Aún no se ha promulgado. El plan actual es presentar el proyecto de ley ante la Cámara de Representantes (Tweede Kamer) en el 4.º trimestre de 2026. Hasta que se apruebe la Ley de aplicación, las designaciones de autoridades descritas a continuación siguen siendo propuestas, no formalmente establecidas — aunque las obligaciones del Reglamento subyacente están vigentes en todo caso.


El modelo supervisor descentralizado de los Países Bajos

El proyecto neerlandés de Ley de aplicación propone un modelo descentralizado: dos autoridades coordinadoras en la cúspide, con aproximadamente ocho autoridades sectoriales de vigilancia del mercado (AVM) por debajo, cada una responsable de su propio ámbito. Los Países Bajos han favorecido desde hace tiempo la supervisión sectorial — la misma estructura que utilizan para los servicios financieros, la sanidad y la protección de datos. Aplicar ese principio a la Ley de IA de la UE significa que la autoridad con experiencia de dominio existente en un sector determinado se encarga allí de la ejecución de la Ley de IA, con dos organismos centrales que aportan la coordinación del conjunto.

Hasta que la Tweede Kamer promulgue la Ley de aplicación, las designaciones descritas a continuación son lo que el gobierno ha propuesto y publicado para consulta — todavía no derecho establecido.


¿Quién ejecutará la Ley de IA de la UE en los Países Bajos?

AP — Autoriteit Persoonsgegevens

La AP (Autoriteit Persoonsgegevens — la autoridad neerlandesa de protección de datos) se propone como autoridad de vigilancia del mercado para las prácticas de IA prohibidas del artículo 5, para la mayoría de los sistemas de alto riesgo del Anexo III y para las obligaciones de transparencia de riesgo limitado del artículo 50. Es la autoridad con el mandato más amplio de la estructura propuesta.

Dentro de la AP, una DCA específica (Directie Coördinatie Algoritmes — Departamento de Coordinación de la Supervisión Algorítmica) coordina la supervisión de la IA y los algoritmos. La DCA no es nueva: la AP lleva varios años desarrollando su capacidad de supervisión algorítmica, publicando orientaciones sobre la toma de decisiones automatizada y la elaboración de perfiles con arreglo al RGPD. La Ley de IA de la UE otorga a esa capacidad existente, por primera vez, un mandato legal de ejecución.

Alojar la AVM principal de la Ley de IA dentro de la autoridad de protección de datos importa en la práctica. La mayoría de los sistemas de IA de alto riesgo del Anexo III tratan datos personales. Una sola autoridad supervisará ambos marcos — son probables las inspecciones coordinadas y las solicitudes de documentación compartidas. Eso es también una concentración de atención reguladora que las empresas deberían incorporar a su planificación de riesgos.

RDI — Rijksinspectie Digitale Infrastructuur

La RDI (Rijksinspectie Digitale Infrastructuur — la Inspección de Infraestructura Digital de los Países Bajos) se propone como autoridad de vigilancia del mercado para la IA de alto riesgo en las infraestructuras críticas y la infraestructura digital, y como punto central de coordinación de todo el marco supervisor neerlandés de la Ley de IA. Es también el probable punto de contacto único (PCU) para la Oficina de IA de la UE en Bruselas.

La RDI ya supervisa el espectro radioeléctrico, las comunicaciones electrónicas y el Reglamento de Servicios Digitales. Otorgarle el rol de coordinación y de PCU para la Ley de IA de la UE tiene sentido administrativo: es la contraparte natural de la Oficina de IA de la UE y el organismo a través del cual fluirán las comunicaciones relacionadas con la GPAI para las empresas vinculadas a los Países Bajos.

Autoridades sectoriales de vigilancia del mercado

Por debajo de la AP y la RDI, se proponen aproximadamente ocho autoridades sectoriales como AVM para sus respectivos ámbitos. Estas incluirían a los supervisores de los servicios financieros, la sanidad, el trabajo y otros sectores con una exposición establecida al Anexo III. La Ley de aplicación especificará qué autoridad cubre qué categoría del Anexo III en cada sector. Hasta entonces, la asignación precisa aún se está ultimando.

Oficina de IA (Bruselas): supervisión de la GPAI

Las empresas neerlandesas que desarrollan e introducen en el mercado modelos de IA de uso general — los proveedores de modelos de GPAI — no son supervisadas por la AP ni la RDI, sino directamente por la Oficina de IA de la UE en Bruselas. La Oficina de IA tiene competencia sobre todas las obligaciones de los proveedores de GPAI con arreglo a los artículos 53 y 55. La RDI actúa como PCU neerlandés a efectos de coordinación, pero el cumplimiento en materia de GPAI para las empresas neerlandesas de modelos fundacionales es principalmente una cuestión de nivel de la UE.


Cómo interactúa el marco neerlandés con el RGPD

La AP ya ejecuta el RGPD en los Países Bajos a través de la UAVG (Uitvoeringswet Algemene Verordening Gegevensbescherming). Cuando se apruebe la Ley de aplicación, la misma autoridad ejecutará ambos. Ese solapamiento importa para cómo las empresas neerlandesas estructuran su trabajo de cumplimiento.

La interacción más directa se da entre el artículo 35 del RGPD (la evaluación de impacto relativa a la protección de datos, o EIPD) y el artículo 27 de la Ley de IA de la UE (la evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales, o EIDF). Ambas son evaluaciones previas al despliegue que exigen un análisis de los riesgos para los derechos fundamentales. Para un municipio neerlandés que despliega un sistema de IA para evaluar la admisibilidad a prestaciones, ambas son obligatorias antes de la puesta en marcha — y el artículo 27, apartado 4, permite explícitamente que la EIDF se apoye en una EIPD existente. Ejecutarlas de forma secuencial, primero la EIPD, es el enfoque más eficiente.

El artículo 22 del RGPD restringe las decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado con efectos jurídicos o de modo similar significativos — las personas afectadas deben poder obtener la intervención humana e impugnar el resultado. El artículo 14 de la Ley de IA de la UE exige de forma independiente mecanismos de supervisión humana para los sistemas de IA de alto riesgo. Para una aseguradora neerlandesa que utiliza IA para fijar las primas de los seguros de vida o de salud, ambos se aplican: el artículo 22 del RGPD rige la decisión individual; el artículo 14 rige el diseño del sistema. Ninguno sustituye al otro.

El artículo 12 de la Ley de IA de la UE exige el registro para los sistemas de IA de alto riesgo, que opera junto a los registros de las actividades de tratamiento del artículo 30 del RGPD y los requisitos de responsabilidad proactiva del artículo 5, apartado 2, del RGPD. Trate el expediente técnico de la Ley de IA y la documentación del RGPD como un único conjunto de registros integrado — la AP auditará ambos.


El calendario de la Ley de IA de la UE tal como se aplica en los Países Bajos

FechaQué se aplica
2 de febrero de 2025Prácticas prohibidas del artículo 5 y alfabetización en materia de IA del artículo 4 — en vigor, exigibles ahora
2 de agosto de 2025Obligaciones en materia de GPAI (capítulo V, artículos 51 a 56), gobernanza, Oficina de IA, sanciones del artículo 99
2 de agosto de 2026Aplicación general, incluida la transparencia de riesgo limitado del artículo 50 (chatbots, ultrafalsificaciones, marcado de contenidos sintéticos)
2 de diciembre de 2027Sistemas de IA de alto riesgo autónomos (lista del Anexo III) — aplazado en virtud del Ómnibus Digital
2 de agosto de 2028IA de alto riesgo como componente de seguridad de productos regulados del Anexo I — aplazado en virtud del Ómnibus Digital

Dos puntos merecen énfasis.

El artículo 5 ya está vigente y lo está desde febrero de 2025. Toda empresa u organismo público neerlandés cuyos sistemas de IA impliquen categorización biométrica por características sensibles (fuera de las excepciones permitidas), puntuación social, manipulación que explote vulnerabilidades personales o identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos debería haber completado su revisión de prácticas prohibidas mucho antes de ahora. La AP puede actuar hoy sobre esas infracciones.

El plazo de alto riesgo ya no es agosto de 2026. En virtud del Ómnibus Digital — el paquete de modificaciones de la Comisión sobre el que el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron un acuerdo político el 7 de mayo de 2026, con la adopción formal prevista antes del 2 de agosto de 2026 —, los sistemas autónomos del Anexo III se enfrentan ahora a un plazo del 2 de diciembre de 2027, y la IA de alto riesgo integrada en productos regulados del Anexo I tiene hasta el 2 de agosto de 2028. La fecha original se aplazó, no se canceló. Ensamblar un sistema completo de gestión de riesgos del artículo 9, la documentación técnica del Anexo IV, los controles de supervisión humana del artículo 14 y completar la evaluación de la conformidad con arreglo al artículo 43 supone, como mínimo, de seis a doce meses de trabajo concentrado. Las empresas que empiecen a principios de 2027 no terminarán a tiempo.

Sobre el espacio controlado de pruebas: los Estados miembros están obligados a disponer de un espacio controlado de pruebas regulatorio de IA operativo antes del 2 de agosto de 2026. Los Países Bajos están preparando uno. Para las empresas neerlandesas que quieran probar sistemas de IA innovadores en un entorno supervisado antes de que se exija el pleno cumplimiento, merece la pena seguir el lanzamiento del sandbox y sus criterios de admisibilidad.


Sanciones: a qué se enfrentan las empresas en los Países Bajos

El marco sancionador es el artículo 99 del Reglamento. La Ley de aplicación establecerá las normas procedimentales nacionales sobre cómo aplican esas multas la AP y las demás autoridades neerlandesas. Los niveles sustantivos están fijados en el Reglamento:

  • 35 000 000 EUR o el 7 % del volumen de negocios anual mundial total (si esta última cifra es mayor) — por infracciones de las prohibiciones del artículo 5. Este nivel se aplica desde el 2 de agosto de 2025 para las sanciones en general (las propias prohibiciones del artículo 5 son exigibles desde el 2 de febrero de 2025).
  • 15 000 000 EUR o el 3 % — por el incumplimiento de la mayoría de las demás obligaciones: requisitos de la IA de alto riesgo (artículos 9 a 15), obligaciones del proveedor (artículo 16), obligaciones del responsable del despliegue (artículo 26) y deberes de transparencia del artículo 50.
  • 7 500 000 EUR o el 1 % — por facilitar información incorrecta, incompleta o engañosa a los organismos notificados o a las autoridades competentes.

Para las pymes y las empresas emergentes, el artículo 99, apartado 6, ofrece una protección de proporcionalidad: la multa se limita al menor de los dos importes, la cantidad fija o el porcentaje del volumen de negocios. Una empresa neerlandesa con un volumen de negocios anual de 5 millones de euros no puede enfrentarse a una multa de 15 millones por un incumplimiento de una obligación de alto riesgo — el 3 % de 5 millones son 150 000 euros, y ese es el techo aplicable. Esta protección merece comprenderse; no reduce la obligación de cumplimiento, pero hace que la exposición a la baja sea financieramente predecible para las empresas más pequeñas.

Los pasos procedimentales — cómo emite la AP una decisión de investigación, cómo responden las empresas, cómo se calculan y recurren las multas — los establecerá la Ley de aplicación. Hasta que se apruebe, se aplica el régimen sancionador del Reglamento subyacente, pero la vía procedimental nacional para la ejecución neerlandesa aún no está plenamente definida.

Como ejemplo concreto: una empresa neerlandesa de tecnología de RR. HH. de 60 empleados que despliega una herramienta de cribado de selección de personal con IA para un cliente — sin completar la documentación técnica del Anexo IV requerida ni la EIDF del artículo 27 — se enfrenta al nivel de 15 M EUR / 3 % como proveedor con arreglo al artículo 16, limitado al 3 % de su volumen de negocios con arreglo al artículo 99, apartado 6.


Consideraciones de cumplimiento específicas de los Países Bajos

El registro neerlandés de algoritmos y la cultura de transparencia

Los Países Bajos mantienen un registro de algoritmos del sector público desde 2022. Se espera que los organismos de la administración central enumeren los algoritmos que utilizan en los procesos de toma de decisiones que afectan a los ciudadanos. Este registro no lo exige la Ley de IA de la UE — es una iniciativa nacional de transparencia —, pero señala la cultura reguladora en la que operan las empresas y los organismos públicos neerlandeses. La DCA de la AP se nutre de esta práctica existente. Los organismos públicos que desplieguen sistemas de IA del Anexo III deben tratar el requisito de registro de la Ley de IA de la UE con arreglo al artículo 49 (en la base de datos de la UE con arreglo al artículo 71) como una capa que se superpone a las expectativas nacionales de transparencia existentes, no que las sustituye.

La labor de supervisión algorítmica existente de la AP

La AP ha publicado directrices sobre la toma de decisiones automatizada, la elaboración de perfiles y la transparencia algorítmica con arreglo al RGPD. Ese cuerpo de orientaciones es directamente pertinente para el cumplimiento de la Ley de IA de la UE — los marcos analíticos que la AP aplica en las revisiones algorítmicas del RGPD son un indicador razonable de cómo abordará la vigilancia del mercado de la Ley de IA de la UE. Las empresas ya familiarizadas con las orientaciones algorítmicas de la AP están en mejor posición que las que se topan con esta autoridad por primera vez.

EIDF del sector público

Los organismos públicos neerlandeses — municipios, departamentos de la administración central, la Belastingdienst, la IND — despliegan IA en categorías del Anexo III con altas implicaciones sociales: admisibilidad a prestaciones, tramitación de inmigración, evaluación de riesgos para la garantía del cumplimiento del Derecho. El artículo 27 exige a los responsables del despliegue que sean organismos públicos que completen una EIDF antes del despliegue. La EIDF debe documentarse, registrarse en la base de datos de la UE con arreglo al artículo 49 y estar disponible para la inspección de la AP. El registro de algoritmos existente significa que la IA del sector público ya es visible; un equipo de la AP que la coteje con los registros de la base de datos de la UE encontrará lagunas rápidamente.

Responsable del despliegue frente a proveedor: la línea del artículo 25

La mayoría de las empresas neerlandesas que utilizan herramientas de IA de terceros operan como responsables del despliegue con arreglo al artículo 26. Pero las empresas tecnológicas neerlandesas — en particular las de Ámsterdam y Eindhoven que construyen sobre modelos fundacionales — deben examinar con cuidado el cambio de rol del artículo 25. Una empresa que modifique sustancialmente un sistema de IA de alto riesgo, ajuste un modelo con datos protegidos y comercialice el resultado, o introduzca en el mercado un sistema de un tercero con su propio nombre, pasa a ser proveedor con arreglo al artículo 16. Eso conlleva toda la pila de obligaciones: gestión de riesgos del artículo 9, documentación del Anexo IV, evaluación de la conformidad del artículo 43, registro del artículo 49. El análisis debe realizarse antes de que se finalicen las decisiones de producto.

El espacio controlado de pruebas regulatorio

Los Países Bajos están preparando su espacio controlado de pruebas regulatorio de IA de cara al plazo del 2 de agosto de 2026 con arreglo al artículo 57. Las empresas que desarrollen aplicaciones de IA novedosas en la sanidad, la movilidad o los servicios públicos deberían seguir el lanzamiento. El acceso prioritario para las pymes y las empresas emergentes está garantizado con arreglo al artículo 58.


Cómo ayuda Confir a las empresas en los Países Bajos

La carga de cumplimiento neerlandesa para las empresas con sistemas del Anexo III es intensiva en documentación: registros de gestión de riesgos del artículo 9, documentación técnica del Anexo IV, EIDF del artículo 27 para los responsables del despliegue que sean organismos públicos, preparación de la conformidad del artículo 43, declaración de conformidad del artículo 47, registros de vigilancia poscomercialización del artículo 72 y un registro de IA que ancle todo ello.

Confir gestiona ese trabajo de documentación mediante un motor de clasificación y evaluación determinista y basado en reglas — no IA. La misma admisión produce siempre el mismo resultado; toda conclusión se remonta a la regla explícita que la generó, que es lo que exige un registro de cumplimiento defendible en auditoría. Genera el paquete de documentación técnica del Anexo IV, la declaración de conformidad del artículo 47 / Anexo V y la EIDF del artículo 27 — los tres documentos que las autoridades neerlandesas pedirán primero. Alojado en la UE, de autoservicio.


Qué deberían hacer ahora las empresas en los Países Bajos

De inmediato — revisión del artículo 5: las obligaciones de prácticas prohibidas del artículo 5 se aplican desde el 2 de febrero de 2025. Si algún sistema de IA utilizado o desplegado por su organización implica categorización biométrica por características sensibles, puntuación social, manipulación de personas que explote vulnerabilidades o identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos, esa revisión ya debería estar completa. Si no lo está, va con retraso.

Antes del 2 de agosto de 2026 — transparencia del artículo 50: todo sistema de IA que interactúe con personas físicas — chatbots, interfaces de voz, herramientas de contenido generado por IA, aplicaciones de reconocimiento de emociones — debe cumplir los requisitos de información del artículo 50 antes del 2 de agosto de 2026. Los usuarios deben saber cuándo interactúan con una IA, cuándo el contenido se genera sintéticamente. Este no es el plazo de alto riesgo; es una obligación separada y firme.

2026-2027 — preparación de alto riesgo para los sistemas del Anexo III: los sistemas autónomos del Anexo III tienen hasta el 2 de diciembre de 2027 en virtud del aplazamiento del Ómnibus Digital. Utilice 2026 para elaborar el inventario y la clasificación de la IA. Aplique el filtro del artículo 6, apartado 3, con rigor — muchos sistemas que tocan ámbitos del Anexo III no acaban situándose en el nivel de alto riesgo. Identifique cuáles sí, asigne los roles de proveedor y de responsable del despliegue y empiece la documentación. Si su organización es un organismo público, la EIDF del artículo 27 debe iniciarse en paralelo con la documentación técnica.

Siga la Ley de aplicación y las orientaciones de la AP/RDI: vigile la Uitvoeringswet AI-verordening a medida que avanza por la Tweede Kamer en el 4.º trimestre de 2026. Es probable que la AP y la RDI publiquen orientaciones supervisoras antes de la promulgación formal — estar atento a esas señales le dirá dónde recaerá primero la atención de la ejecución.


Preguntas frecuentes

¿Quién ejecuta la Ley de IA de la UE en los Países Bajos?

El proyecto de Ley de aplicación propone dos autoridades coordinadoras: la AP (Autoriteit Persoonsgegevens) como autoridad principal de vigilancia del mercado para las prácticas prohibidas del artículo 5, la mayoría de los sistemas de alto riesgo del Anexo III y la transparencia del artículo 50; y la RDI (Rijksinspectie Digitale Infrastructuur) como punto central de coordinación y punto de contacto único propuesto para la Oficina de IA de la UE, con autoridad de vigilancia del mercado para la IA de las infraestructuras críticas y digitales. Alrededor de ocho autoridades sectoriales se sitúan por debajo de ellas. Estas designaciones son propuestas — no promulgadas a junio de 2026. La Oficina de IA de la UE en Bruselas supervisa directamente a los proveedores de GPAI.

¿Cuál es el papel de la Autoriteit Persoonsgegevens en la ejecución de la Ley de IA?

La AP se propone como el supervisor neerlandés de la Ley de IA con el mandato más amplio: AVM principal para las prácticas prohibidas del artículo 5, la mayoría de los sistemas de alto riesgo del Anexo III y las obligaciones de transparencia del artículo 50. Su DCA específica (Directie Coördinatie Algoritmes) coordina la supervisión algorítmica y de la IA. La AP ya ejecuta el RGPD, de modo que su rol en la Ley de IA se apoya directamente en las relaciones supervisoras existentes con las organizaciones neerlandesas.

¿Han aprobado los Países Bajos su ley de aplicación de la Ley de IA?

No — no a junio de 2026. El proyecto de Uitvoeringswet AI-verordening se publicó para consulta el 20 de abril de 2026; el gobierno tiene la intención de presentarlo ante la Tweede Kamer en el 4.º trimestre de 2026. Hasta su promulgación, las designaciones de autoridades son propuestas, no establecidas. Las obligaciones de la Ley de IA de la UE se aplican en todo caso — el Reglamento es directamente aplicable con arreglo al artículo 288 del TFUE.

¿Cuáles son las multas de la Ley de IA en los Países Bajos?

El artículo 99 establece tres niveles — el mayor de una cantidad fija o un porcentaje del volumen de negocios anual mundial total. Prácticas prohibidas del artículo 5: 35 millones de euros o el 7 %. La mayoría de las demás obligaciones, incluidos los requisitos de alto riesgo, los deberes del proveedor y del responsable del despliegue y la transparencia del artículo 50: 15 millones de euros o el 3 %. Facilitar información incorrecta a las autoridades: 7,5 millones de euros o el 1 %. Para las pymes y las empresas emergentes, el artículo 99, apartado 6, limita las multas al menor de la cantidad fija o el porcentaje.

¿Qué hace la RDI con arreglo a la Ley de IA de la UE?

La RDI se propone como la autoridad central de coordinación para la supervisión de la Ley de IA y el punto de contacto único para la Oficina de IA de la UE. También se propone como autoridad de vigilancia del mercado para la IA de alto riesgo en las infraestructuras críticas y digitales. Para los proveedores neerlandeses de modelos de GPAI, la RDI es el punto de coordinación nacional — pero la supervisión principal de la GPAI con arreglo a los artículos 53 y 55 recae directamente en la Oficina de IA de la UE.

¿Cuándo se aplican las reglas de IA de alto riesgo en los Países Bajos?

En virtud del Ómnibus Digital (acuerdo político de 7 de mayo de 2026), los sistemas de alto riesgo autónomos del Anexo III — selección de personal, solvencia, biometría — tienen hasta el 2 de diciembre de 2027. La IA de alto riesgo en productos regulados del Anexo I tiene hasta el 2 de agosto de 2028. Las prohibiciones del artículo 5 se aplican desde el 2 de febrero de 2025. La transparencia de riesgo limitado del artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026.

¿Satisface el registro neerlandés de algoritmos los requisitos de registro de la Ley de IA de la UE?

No. El registro neerlandés de algoritmos del sector público es una iniciativa nacional de transparencia, no un requisito de la Ley de IA de la UE. El registro de la Ley de IA de la UE se rige por el artículo 49 — los proveedores de sistemas de alto riesgo deben registrarse en la base de datos de ámbito europeo con arreglo al artículo 71 antes de la introducción en el mercado. Los organismos públicos de los Países Bajos deben cumplir ambos: el registro nacional y el registro en la base de datos de la UE. ---


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