Saltar al contenido
Países

El Reglamento de IA en Hungría: quién lo ejecuta conforme a la Ley LXXV de 2025

Guía por país31 de agosto de 2026· 13 min de lectura

La Ley LXXV de 2025 de Hungría designa al ministro de Economía Nacional como su autoridad del Reglamento de IA. NAIH, sanciones y diciembre de 2027.

Hungría es uno de los Estados miembros de la UE que ya ha legislado la ejecución de su Reglamento de IA, y la respuesta a "quién lo ejecuta" no es la que la mayoría supone. No es el regulador de medios, ni la autoridad de protección de datos. Conforme a la Ley LXXV de 2025, en vigor desde el 1 de diciembre de 2025, el organismo que desempeña el papel de vigilancia del mercado y de punto de contacto único del Reglamento de IA es un ministro del Gobierno: el ministro responsable del desarrollo empresarial, actualmente el ministro de Economía Nacional.

Eso hace de Hungría un caso comparativamente asentado en una región donde muchos Estados incumplieron el plazo. Esta guía explica la ley húngara de aplicación, qué autoridad hace qué, cómo se sitúa el régimen de protección de datos junto a ella, el calendario corregido tras el Ómnibus Digital y qué deberían hacer ahora las empresas húngaras.


Un Reglamento, no una Directiva, pero Hungría legisló de todos modos

El Reglamento de IA, Reglamento (UE) 2024/1689, se aplica directamente en Hungría conforme al artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Entró en vigor el 1 de agosto de 2024, y sus obligaciones tempranas vinculan a las empresas húngaras al margen del Derecho nacional: las prácticas prohibidas del artículo 5 y la alfabetización en IA del artículo 4 desde el 2 de febrero de 2025, y las obligaciones de IA de uso general (GPAI) conforme al capítulo V desde el 2 de agosto de 2025.

Un Reglamento no necesita transposición. Lo que Hungría aún tenía que hacer —y ya ha hecho— es designar autoridades de ejecución, crear procedimientos internos y atribuir potestades. Hungría lo completó mediante la Ley LXXV de 2025, "sobre la aplicación en Hungría del Reglamento de la Unión Europea sobre Inteligencia Artificial", con el detalle operativo en el Decreto Gubernamental 344/2025. La Ley se promulgó el 31 de octubre de 2025; la mayoría de sus disposiciones entró en vigor el 1 de diciembre de 2025, con dos disposiciones que surten efecto el 2 de agosto de 2026 para alinearse con la fecha de aplicación general del Reglamento.

Un punto de cronología que conviene reconocer con honestidad: el plazo de designación del artículo 70 era el 2 de agosto de 2025, y el marco húngaro solo entró en vigor el 1 de diciembre de 2025. Por tanto, Hungría incumplió el plazo de la UE, pero desde entonces ha completado la designación en la ley, lo que la sitúa por delante de los Estados que aún están redactando.


¿Quién ejecuta el Reglamento de IA en Hungría?

El ministro de Economía Nacional: autoridad de vigilancia del mercado y punto de contacto único

Conforme a la Ley LXXV de 2025 y al Decreto 344/2025, el ministro responsable del desarrollo empresarial (actualmente el ministro de Economía Nacional) desempeña las tareas de la autoridad de vigilancia del mercado de IA y actúa como punto de contacto único de Hungría ante la Oficina de IA de la UE. Este es el papel central de ejecución: el organismo que realiza la vigilancia del mercado de los sistemas de IA de alto riesgo y representa a Hungría en la coordinación a escala de la UE.

Nombrar a un ministro en lugar de a una agencia independiente es una decisión deliberada de organización de la maquinaria de gobierno. Distintas fuentes traducen el título de forma ligeramente diferente —"ministro de Economía Nacional" o el ministro responsable del desarrollo empresarial dentro del Ministerio de Economía Nacional—, pero la sustancia es coherente: la autoridad de ejecución es un ministro del Gobierno, no un regulador como NMHH o NAIH.

La Autoridad Nacional de Acreditación: autoridad notificante

La Autoridad Nacional de Acreditación (NAH) está designada como autoridad notificante de Hungría conforme al artículo 28: el organismo responsable de evaluar, designar y supervisar a los organismos notificados que realizan la evaluación de la conformidad por terceros de ciertos sistemas de IA de alto riesgo. Para la IA del sector financiero, la vigilancia del mercado se asigna por separado al Banco Nacional de Hungría conforme al artículo 74(6).

El Consejo Consultivo de IA, y dónde se sitúan en realidad NMHH y NAIH

Hungría estableció un Consejo de Inteligencia Artificial consultivo. Emite directrices y dictámenes, pero no toma decisiones de ejecución. Aquí es donde aparecen en realidad los organismos que la gente suele confundir con el ejecutor: como delegados, no como reguladores. Entre los organismos que pueden delegar miembros figuran la Autoridad Nacional de Medios e Infocomunicaciones (NMHH), el Banco Nacional de Hungría, la Autoridad de Competencia, la autoridad de protección de datos (NAIH), la Autoridad de Supervisión de Asuntos Regulatorios y la Agencia de Hungría Digital. El presidente del Consejo lo nombra el primer ministro.

Así que NMHH —el regulador húngaro de medios y telecomunicaciones y coordinador de la Ley de Servicios Digitales— no es una autoridad de vigilancia del mercado del Reglamento de IA. Forma parte del Consejo consultivo. No supongas que el regulador de medios inspecciona tu sistema de IA; no lo hace.

NAIH: la autoridad de protección de datos

La autoridad de protección de datos de Hungría es NAIH —la Nemzeti Adatvédelmi és Információszabadság Hatóság, la Autoridad Nacional para la Protección de Datos y la Libertad de Información—. NAIH es el supervisor del RGPD en Hungría, y para los sistemas de IA que tratan datos personales es ineludible, pero, lo que es importante, NAIH no es la autoridad de vigilancia del mercado del Reglamento de IA. Su papel formal conforme a la Ley LXXV de 2025 es delegar un miembro en el Consejo consultivo. El papel de ejecución del Reglamento de IA corresponde al ministro de Economía Nacional.

La Oficina de IA (Bruselas): la GPAI permanece a escala de la UE

Los proveedores de modelos de IA de uso general no están supervisados por ninguna autoridad húngara, sino por la Oficina de IA de la UE en Bruselas, conforme a los artículos 53 y 55, con multas impuestas por la Comisión conforme al artículo 101. Una empresa húngara que simplemente usa un modelo de uso general es responsable del despliegue del sistema que construye, no un proveedor de GPAI que responda ante la Oficina de IA por el modelo.


Una nota sobre el reconocimiento facial en Hungría

Hungría atrajo atención a principios de 2025 al enmendar su ley para permitir el uso policial de tecnología de reconocimiento facial en procedimientos de faltas (infracciones) de forma general, una ampliación de la vigilancia biométrica que entró en vigor en abril de 2025. Esto no es una disposición nacional temprana del Reglamento de IA, y no es una prohibición. Grupos de la sociedad civil han sostenido que la ampliación choca con la restricción del artículo 5 del Reglamento de IA a la identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos. Para una empresa húngara, la lección no es la política, sino el principio: las prohibiciones del artículo 5 son Derecho de la UE, se aplican directamente y son lo primero que hay que comprobar frente a tus propios sistemas.


El calendario de ejecución húngaro (tras el Ómnibus Digital)

FechaQué se aplica en Hungría
2 de febrero de 2025Prácticas prohibidas del artículo 5 y alfabetización en IA del artículo 4: en vigor ahora
2 de agosto de 2025Obligaciones de GPAI (capítulo V), gobernanza, Oficina de IA, sanciones del artículo 99: en vigor ahora
1 de diciembre de 2025Ley LXXV de 2025 en vigor: ministro de Economía Nacional designado como autoridad
2 de agosto de 2026Aplicación general, incluida la mayor parte de los deberes de transparencia del artículo 50
2 de diciembre de 2026Nuevo: prohibición de material de abuso sexual infantil generado por IA / herramientas "desnudadoras" y deberes de marcado de contenido del artículo 50
2 de diciembre de 2027IA de alto riesgo autónoma (anexo III): adoptado
2 de agosto de 2028IA de alto riesgo integrada en productos regulados (anexo I): adoptado

Las fechas de alto riesgo llevan una salvedad. Conforme al Ómnibus Digital, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron un acuerdo político el 6 y 7 de mayo de 2026 para aplazar los sistemas de alto riesgo autónomos del anexo III al 2 de diciembre de 2027 y la IA de alto riesgo integrada en productos al 2 de agosto de 2028. Este aplazamiento ya está adoptado: el pleno del Parlamento lo votó el 16 de junio de 2026 y el Consejo lo adoptó formalmente el 29 de junio de 2026. Solo falta la publicación en el Diario Oficial, prevista antes del 2 de agosto de 2026, así que el 2 de diciembre de 2027 es ya la fecha asentada para el alto riesgo autónomo del anexo III. El aplazamiento es un conjunto de fechas de calendario fijas, no condicionado a las normas armonizadas.


Sanciones: lo que realmente afrontan las empresas húngaras

El marco sancionador es el artículo 99 del Reglamento, aplicado en Hungría a través de la Ley LXXV de 2025. Los techos son comunes a toda la UE; la ley de Hungría aporta el procedimiento interno, no cifras distintas. Hay tres tramos, cada uno por "lo que sea mayor" entre una cantidad fija y un porcentaje del volumen de negocios anual total a escala mundial:

  • 35.000.000 € o el 7 %: por infringir las prohibiciones del artículo 5.
  • 15.000.000 € o el 3 %: por la mayoría de las demás infracciones: requisitos de alto riesgo (artículos 9 a 15), deberes del proveedor (artículo 16), deberes del responsable del despliegue (artículo 26) y transparencia del artículo 50.
  • 7.500.000 € o el 1 %: por facilitar información incorrecta, incompleta o engañosa a un organismo notificado o a una autoridad.

El tercer tramo es del 1 %, no del 1,5 %: no existe ningún tramo del 1,5 % en el Reglamento. Para las pymes y las empresas emergentes, el artículo 99(6) limita la multa al menor entre la cantidad fija y el porcentaje. Una empresa húngara con 10 millones de euros de volumen de negocios no afronta una multa de 15 millones de euros por una infracción de alto riesgo: el 3 % de 10 millones de euros son 300.000 €, y ese es el techo.

Las multas específicas de GPAI son aparte: hasta 15 millones de euros o el 3 %, impuestas por la Comisión conforme al artículo 101 al proveedor del modelo, no por el ministro de Economía Nacional.


Ejemplo práctico: una fintech prestamista de Budapest

Considera Hitelpont Zrt., una fintech ficticia de Budapest —unos 90 empleados, alrededor de 14 millones de euros de volumen de negocios anual— que ofrece un motor de puntuación crediticia con IA a prestamistas de consumo húngaros.

La evaluación de solvencia de personas físicas es un caso de uso de alto riesgo del anexo III (acceso a servicios privados esenciales). Como Hitelpont construye el motor de puntuación y lo introduce en el mercado bajo su propio nombre, es proveedor conforme al artículo 16: gestión de riesgos del artículo 9, documentación técnica del anexo IV, una evaluación de la conformidad del artículo 43, supervisión humana del artículo 14 y registro del artículo 49. Los responsables del despliegue de un sistema de puntuación crediticia también deben una evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales del artículo 27.

¿Quién supervisa a Hitelpont? Dos autoridades, en sus carriles. Como sistema de puntuación crediticia con IA, cae bajo la vigilancia del mercado del Reglamento de IA, y como es IA del sector financiero, esa vigilancia se asigna al Banco Nacional de Hungría conforme al artículo 74(6), no a la autoridad ministerial general. Como trata datos personales, NAIH también lo supervisa conforme al RGPD, y se requiere una evaluación de impacto relativa a la protección de datos del artículo 35 del RGPD junto a la evaluación del artículo 27. El movimiento sensato de Hitelpont: construir la documentación del Reglamento de IA ahora frente a la fecha de alto riesgo, ya asentada, del 2 de diciembre de 2027, y comprometerse pronto tanto con las expectativas del banco central como con las orientaciones de NAIH. Con 14 millones de euros de volumen de negocios, su exposición de alto riesgo en el peor caso es del 3 % —unos 420.000 €—, muy por debajo de la cifra titular.


Cómo ayuda Confir a las empresas húngaras

Un equipo de cumplimiento húngaro tiene un conjunto de obligaciones cargado de documentación: un inventario de IA, clasificación del artículo 6 con la lógica del anexo III, asignación de roles, registros de riesgos del artículo 9, el expediente técnico del anexo IV, la evaluación del artículo 27 cuando proceda y la supervisión poscomercialización del artículo 72.

Confir es software de cumplimiento alojado en la UE, hecho para este trabajo. Su motor de clasificación es basado en reglas y determinista: codifica los artículos 5 y 6 con la lógica del anexo III como reglas explícitas, de modo que la misma entrada siempre da el mismo resultado con una explicación legible de qué regla se activó. Genera el paquete de documentación técnica del anexo IV y la declaración de conformidad del artículo 47 / anexo V, y realiza la evaluación del artículo 27. La revisión estructurada abarca cuatro áreas: clasificación de riesgo, datos y robustez técnica, transparencia y supervisión humana, y gobernanza y supervisión poscomercialización.


Qué deberían hacer ahora las empresas húngaras

De inmediato: audita cualquier práctica prohibida del artículo 5, ejecutable desde febrero de 2025. Si un sistema encaja en una categoría prohibida y no se aplica ninguna exención, detenlo o reestructúralo.

Antes del 2 de agosto de 2026: alinea chatbots, asistentes de voz y herramientas de contenido con IA con la transparencia del artículo 50: hay que informar a los usuarios cuando interactúan con IA o con contenido sintético.

A lo largo de 2026-2027: construye el inventario de IA, clasifica los sistemas conforme al artículo 6 con el filtro del artículo 6(3), asigna roles de proveedor o responsable del despliegue, e inicia la documentación de alto riesgo, planificando ya con el 2 de diciembre de 2027 como fecha asentada, dado que el aplazamiento del Ómnibus está adoptado y solo falta su publicación en el Diario Oficial.

De forma continua: vigila las primeras actuaciones de ejecución del ministro de Economía Nacional y las directrices del Consejo consultivo de IA: señalarán qué sectores y obligaciones se priorizan. Para la IA del sector financiero, sigue específicamente las expectativas del Banco Nacional de Hungría.


Guías relacionadas

Gestiona el cumplimiento de la Ley de IA de la UE en un solo lugar

Confir automatiza la clasificación de riesgo, la documentación técnica y los registros de auditoría para cualquier empresa. Sin consultores. Sin proyectos de seis meses. Prueba gratuita de 14 días.

Empieza la prueba gratuita →

Sigue leyendo

Guía completa

La Ley de IA de la UE

La Ley de IA de la UE explicada: niveles de riesgo del artículo 5, artículo 6 y Anexo III, el capítulo GPAI, los roles de proveedor y responsable del despliegue, y el calendario hasta 2028.

Guía

La IA agéntica y la Ley de IA de la UE: clasificación, supervisión y cumplimiento

La IA agéntica no es una categoría de riesgo en la Ley de la UE. La clasificación sigue el caso de uso y el Anexo III. Cubre la supervisión del art. 14, los papeles de GPAI y los plazos de 2027.

Guía

Formación en alfabetización en IA según el artículo 4 del Reglamento de IA

Artículo 4 del RIA: a quién cubre la alfabetización en IA, qué es el nivel "suficiente" y qué evidencia conservar. En vigor desde el 2 de febrero de 2025.

Guía de anexo

Anexo III de la Ley de IA de la UE: los casos de uso de alto riesgo, explicados

Los 8 ámbitos de IA de alto riesgo del Anexo III: biometría, calificación crediticia, selección de personal, garantía del cumplimiento del Derecho. Obligaciones, el filtro del Art. 6, apdo. 3, y el plazo del 2 dic 2027.

Guía de anexo

Anexo IV de la Ley de IA de la UE: qué incluir en su expediente de documentación técnica

El Anexo IV define nueve secciones obligatorias para la documentación técnica de la IA de alto riesgo en virtud del Reglamento (UE) 2024/1689. Plazo del proveedor: 2 dic 2027. Sanciones: 15 M EUR o el 3 %.

Guía de anexo

Anexo V de la Ley de IA de la UE: contenido de la declaración UE de conformidad

El Anexo V establece los 7 elementos obligatorios de la declaración UE de conformidad (Artículo 47). Guía de elementos, esqueleto de DdC y plazo del 2 de diciembre de 2027.